Constatación judicial de la paternidad ilegítima

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Cámara de Representantes, 1914 - 115 pàgines
 

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Pàgina 111 - El padre está obligado á reconocer al hijo natural en los casos siguientes: 1.° Cuando exista escrito suyo indubitado en que expresamente reconozca su paternidad. 2.° Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural del padre demandado, justificada por actos directos del mismo padre ó de su familia.
Pàgina 4 - En el caso de seducción de la madre, cumplida con abuso de autoridad o con promesa de matrimonio, en época contemporánea de la concepción, y siempre que para el segundo caso exista principio de prueba por escrito.
Pàgina 111 - Si después de la muerte del padre ó de la madre apareciere algún documento de que antes no se hubiese tenido noticia, en el que reconozcan expresamente al hijo. En este caso la acción deberá deducirse dentro de los seis meses siguientes al hallazgo del documento.
Pàgina 27 - Rec., cuáles son hijos naturales, ordenamos y mandamos, que entonces se digan ser los hijos naturales, cuando al tiempo que nascieren o fueren concebidos, sus padres podían casar con sus madres justamente sin dispensación, con tanto que el padre lo reconozca por su hijo, puesto que no haya tenido la mujer de quien lo hubo en su casa, ni sea una sola; ca co'ncurriendo en el hijo las cualidades susodichas, mandamos que sea hijo natural...
Pàgina 110 - No se admitirá la investigación de la paternidad sino en los casos de delito ó cuando exista escrito del padre en el que conste su voluntad indubitada de reconocer por suyo al hijo, deliberadamente expresada con ese fin, ó cuando medie posesión de estado.
Pàgina 109 - Los hijos naturales tienen acción para pedir ser reconocidos por el padre o la madre, o para que el juez los declare tales, cuando los padres negasen que son hijos suyos, admitiéndoseles en la investigación de la paternidad o maternidad, todas las pruebas que se admiten para probar los hechos, y que concurran a demostrar la filiación natural. No habiendo posesión de estado, este derecho sólo puede ser ejercido por los hijos durante la vida de sus padres.
Pàgina 112 - Pero la persona casada no podrá tener a un hijo natural en su casa sin el consentimiento de su mujer o marido. L.153/87,a.62. Incumbe al padre oa la madre que ha reconocido al hijo natural, los gastos de su crianza y educación. Se incluirán en ésta, por lo menos, la enseñanza primaria y el aprendizaje de una profesión u oficio.
Pàgina 110 - ... 331. Los padres están obligados á dar á sus hijos naturales los alimentos necesarios hasta la edad de diez y ocho años, y siempre que los hijos se hallen en circunstancias de no poder proveer á sus necesidades.
Pàgina 112 - El reconocimiento podrá ser impugnado por toda persona que pruebe interés actual en ello. En la impugnación deberá probarse alguna de las causas que en seguida se expresan: 1* y 2* La primera y segunda de las que se señalan para impugnar la legitimación en el art.
Pàgina 111 - Por parte del hijo ilejftimo habrá derecho a que el supuesto padre sea citado ante el juez a declarar bajo juramento si cree serlo; espresándose en la citación el objeto de ella.

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