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DE LAS SOBERANAS Y SUPERIORES DISPOSICIONES QUE AFECTAN AL RAMO DE JUSTICIA
O CONVIENE TENGAN PRESENTES LOS JUECES QUE REUNEN À LA VEZ EL CARÁCTER DE
GOBERNADORES DE PROVINCIA.

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20661

RG

066.

1853. Noviembre 17. Decreto del Superior Gobierno suprimiendo el cuerpo de Carabineros de Seguridad pública y creando el de las partidas de Seguridad pública con arreglo al Reglamento de la misma fecha que obra á continuacion.

Superior Gobierno y Capitanía General de Filipinas. Seccion de Gobierno. Con esta fecha he decretado lo siguiente: «En cumplimiento de lo prevenido en Real órden de 12 de Agosto último respecto al cuerpo de Carabineros de Seguridad pública vengo en disponer:

1. Se suprime por fin del presente mes el mencionado cuerpo de Carabineros de Seguridad pública, quedando muy satisfecho del celo, buen comportamiento y exactitud con que tanto los Gefes, como los Sres. Oficiales y tropa de este cuerpo, han llenado los deberes de su instituto, cuyas circunstancias y buenos antecedentes les servirán de recomendacion en lo sucesivo. En su consecuencia por la Capitanía General se darán las órdenes oportunas para que se haga la entrega de armamentos y demás efectos el dia 1.° de Diciembre próximo venidero y para que los

individuos de tropa que, no teniendo otro empeño que el contraido en dicho cuerpo, prefieran marchar al pueblo de su naturaleza en vez de continuar sirviendo, sean definitivamente ajustados y satisfechos de sus alcances, espresándose el motivo de la baja en las licencias absolutas y pasaportes que han de espedírseles, en las libretas que tambien deben llevar, en las filiaciones y demás documentos.

2. A fin de que continúe cubriéndose el importante servicio de Seguridad pública, en la forma en que ha venido desempeñándolo el cuerpo de Carabineros que se suprime, se organizarán las partidas á que se refiere la misma Real órden con sugecion al Reglamento especial que se unirá á este decreto sirviéndolas de base los individuos de tropa de dicho cuerpo que por no tener cumplido el empeño contraido en el Ejército deban ingresar nuevamente en sus filas hasta estinguirlo. Por la Capitanía General se nombrarán los Gefes y Oficiales necesarios para mandarlas y se darán las demás órdenes para que queden en disposicion de empezar su servicio el citado dia 1.° de Diciembre.

270356

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