pedáneo, subdivididos en cuartones al cuidado de tenientes pedáneos. Consérvanse asimismo las dos diócesis en lo eclesiástico, los distritos de las dos Audiencias; los tres departamentos militares, occidental, central y oriental, subdivididos en secciones; las tres Intendencias y las Comandancias de marina; observándose en la categoría de los funcionarios de cada division ó subdivision la armonia en todos los ramos. NOTA -Al capítulo 2 seccion 4 de la primera parte.—Los alcaldes ordinarios continúan egerciendo la jurisdiccion ordinaria en lo civil y criminal en las poblaciones donde no se han establecido aun las alcaldias mayores-Los Regidores nombrados por el Capitan general para servir los oficios pertenecientes á personas incapaces, segun lo dispuesto en Real decreto de 21 de Julio de 1844 deben sacar título y pagar los correspondientes derechos, conforme á la Real órden de 28 de Febrero de 1945. Mas esto se limita á los que sean propuestos en terna por los representantes de los propietarios; pues los nombrados fuera de la terna estan exentos de sacar título y pagar derechos, como igualmente los que se nombraren por el capitan general para servir los oficios vacantes por haberse declarado su caducidad. Real órden de 28 de Mayo de 1846. Y en otra de esta misma fecha consecuente á lo dispuesto en el citado Real de creto de 21 de Julio de 1844, se declaró que para los efectos que en él se expresan, sea y se entiende sucesor inmediato del renunciante aquel pariente mas cercano en consanguinidad, que por falta de hijos ó descendientes legítimos sería su heredero ab intestato. Véanse la Biblioteca y sus apéndices en que se insertan las disposiciones citadas en la palabra Oficios municipales. NOTA 4-capítulo 4 seccion 1. parte 2 sobre la propiedad literaria.-El proyecto de ley, que se citó en ese capítulo ha sido sancionado por S. M. y es la ley de 10 de Junio de 1847. NOTA 5-Al capítulo 1 seccion 1. parte 2 sobre mostrencos.El que encontrare bienes sin dueño conocido debe presentarlos á la justicia para que se proceda á la averiguacion competente, pregonándose por un año y dos meses, y si pasado este término no pareciere su dueño, se rematan y aplica su producido al pago de la deuda del Estado. Los semovientes se rematan á los dos meses y se deposita su producido, por si pareciere su dueño antes del año y dos meses designados. Ley 6, título 22, libro 10, Novísima Recopilacion y 6, título 12, libro 8, Recopilacion de Indias -En la Isla de Cuba los animales que se encuentran sin saberse sus dueños deben llevarse al comisario del barrio en las poblaciones, y en los campos al capitan pedáneo, quienes los remiten al Corral de Concejo. El administrador de este establecimiento lo participa á los regidores comisarios y se publi. ca en el periódico, y pasados treinta dias, si fuere ganado mayor y veinte si fuere menor, se rematan, y su producido se pasa á las arcas Reales, deducidos los costos. Ocurriendo el dueño antes del remate se le entregan sus animales, pagando los costos. Reglamento para el Corral de Concejo agregado al Bando de gobernacion y policía. INDICE GENERAL. 十 ป Nociones preliminares.-Sumario. De las leyes. De los fun PARTE 1 ORGANIZACION ADMINISTRATIVA. SECCION PRIMERA. Administracion suprema ó central. Capítulo 1 Del Rey, Gefe supremo del Estado y de la admi- 9 Empleados. Sus cualidades. Remuneraciones........ 13 ...... 17 &8 27 32 SECCION SEGUNDA. Administracion provincial. Capítulo 1 De la division territorial.... Capítulo 2 De los gefes políticos-Sumario. Necesidad de Capítulo 3o De los Consejos provinciales-Sumario. Su or- ganizacion. Sus atribuciones. Conocimiento de lo Capítulo 4 De las Diputaciones provinciales-Sumario. Ob- SECCION TERCERA. Administracion local. Capítulo 1. De los Alcaldes, tenientes de Alcaldes y Alcaldes pedáneos.-Sumario. Nombramiento del alcalde entre los consejales. Sus atribuciones y facultades. Tenien- tes de Alcaldes. Alcaldes pedáneos.. SECCION CUARTA. PAG. Administracion especial de la Isla de Cuba. Or Capítulo 1. De los gefes de provincia y otros empleados admi- nistrativos.--Sumario. Presidentes Gobernadores y Capitanes generales de Indias. Division territorial de la Isla de Cuba. Presidentes Gobernadores y Capita- nes generales de la misma. Junta de autoridades supe- riores. Gobernadores y teniente de gobernador. Audi- tor de guerra. Alcaldes mayores. Asesores. Secreta- PAG. Capítulo 2 De los Ayuntamientos.-Sumario. Su creacion. Oficios electivos y enagenados. Sus atribuciones. Las correspondientes á cada uno de los capitulares y á las oomisiones. Subalternos. Ordenanzas municipales.... 76 Capítulo 3 De los propios y arbitrios.-Direccion de este ramo á cargo del Superintendente y Junta directiva. Expedientes en que se oye al gobernador superior po- lítico, al fiscal de hacienda y al tribunal mayor de cuentas, y en los que este último conoce. Libro becer- ro.-Junta municipal y sus atribucio nes. Arca de tres llaves. Presupuesto de ingresos y gastos. Mayordomo de propios. Cuentas. Contador general.. Capítulo 4o De los empleados de Real Hacienda.—Sumario. Su- perintendente general delegado. Junta superior de lo contencioso. Junta superior directiva. Junta de almo- nedas. Idem de Monte pío de ministros. Intendentes de provincia. Junta provincial de Hacienda. Tribunal mayor de cuentas. Sala de Ordenanza. Fiscal. Admi- nistradores generales de rentas. Contador y tesorero PARTE 2 MATERIA ADMINISTRATIVA. SECCION PRIMERA. Intereses sociales ó conservadores. Capítulo 1 Del órden y tranquilidad pública y policía de segu- ridad.-Sumario. Importancia del órden público y po- licía de seguridad. Autoridades encargadas de su con- servacion. Medidas para este efecto. Idem para conte- ner los tumultos ó motines. Algunas otras de seguridad pública. Pasaportes y licencias. Persecucion de vagos y picapleitos. Idem de juegos prohibidos... Capítulo 2 De la policía urbana, de abastos y rural..... Capítulo 3 De los ingresos y gastos del Estado y de la admi- nistracion.-Sumario. Necesidad y objeto de las con- |