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constituye una superintendencia é intendencia general de egército, dividida en tres Intendencias de provincia, á saber: la de la Habana, á que está unida la Superintendencia é Intendencia general de egército; la de Puerto-Príncipe, y la de Santiago de Cuba, distribuidas en subdelegaciones.

Finalmente, la eclesiástica contiene dos diócesis: la del Arzobispado de Santiago de Cuba y la del Obispado sufragáneo de la Habana, repartidas ambas en curatos ó parroquias.

PRESIDENTE, GOBERNADOR SUPERIOR CIVIL

Y CAPITAN GENERAL DE LA ISLA.

El primer Gobernador de la Isla de Cuba, fué su conquistador Diego Velasquez, que ejerció su autoridad desde el año de 1511, con el título de Adelantado, y residió en primeras en Baracoa y despues en Santiago de Cuba. En esta última ciudad permanecieron sus sucesores con el mando político y militar, hasta que en 1607 se agregó al gobierno de la Habana la capitania general de toda la isla, quedando siempre un gobernador en Santiago de Cuba bajo las órdenes del gefe superior.

El Capitan general es tambien presidente de la Real Audiencia Pretorial de la Habana y de la de Puerto-Príncipe con todas las facultades que les conceden las leyes de Indias, inclusa la ya mencionada de pedirles el voto consultivo en los negocios graves de gobierno. Es gefe superior civil de toda la Isla, gobernador de la Habana y su jurisdiccion con las funciones de todos los gefes superiores administrativos de provincia: es Presidente de la Junta de Fomento, de agricultura y comercio, de la inspeccion de estudios, de la comision provincial

de instruccion primaria, de la Sociedad Económica de amigos del pais, de las Juntas superiores de Sanidad y Beneficencia, Vice Real Protector de la Universidad literaria de la Habana, delegado del juzgado de la Real casa y patrimonio en esta Isla y de la Superintendencia general de correos, postas y estafetas, y juez privativo de vagos, con las atribuciones correspondientes á cada uno de estos cargos.

Para discutir y acordar sobre los negocios de mas gravedad y trascendencia se celebra junta de autoridades superiores que preside el Capitan general y se compone del general de marina del Apostadero y del Superintendente delegado de Real Hacienda.

En lo concerniente á la policía municipal es auxiliado el gobernador superior por el Ecmo. Ayuntamiento de la capital que tiene á su cuidado este ramo: cinco asesores de Real nombramiento, que son al mismo tiempo Alcaldes Mayores de la misma con jurisdiccion ordinaria en primera instancia, le consultan en lo contencioso y gubernativo, y el auditor de guerra en lo perteneciente á este fuero. Tiene la capitania general dos secretarias, una para los asuntos políticos, en que se incluye la presidencia de las dos audiencias, y otra para la parte militar con sus secretarios, oficiales y subalternos.

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN LA ISLA.

Hay otras autoridades administrativas en la Isla, y son el gobernador político y militar de Santiago de Cuba, los gobernadores de Trinidad y villas anexas, de Matanzas y Cienfuegos con asesores letrados que son tambien Alcaldes Mayores.

En las demas ciudades y en las villas de alguna importancia, hay tenientes gobernadores con asesores titu

lares, y en los pueblos donde no estan constituidos dichos tenientes gobernadores, que son en el dia muy pocos, desempeña sus funciones el Alcalde ordinario primero. Todos estos estan encargados del gobierno de sus respectivos distritos, bajo la inspeccion del gefe superior de la isla.

Los agentes de mera ejecucion son los capitanes de partido en los campos con sus auxiliares y los comisarios de policía en las poblaciones, todos de nombramiento del gobernador superior de la Isla, que los separa cuando lo estima conveniente y conoce de las causas que se les forman por excesos en su ministerio.

Las obligaciones de los capitanes de partido ó pedáneos son: ejecutar las órdenes que el gobernador y los demas jueces de su distrito les comuniquen: hacer que tengan cumplimiento las disposiciones del bando de policía y cualesquiera otros reglamentos ú órdenes: velar por la conducta de los vecinos de su distrito para que vivan en paz y subordinados: remitir al gobierno ó tenencia de que dependan un padron de la poblacion, estado de la agricultura y productos de todas clases, y una noticia en Abril y Octubre sobre las lluvias y cosechas: rondar en sus demarcaciones, perseguirá los criminales, á los desertores, los negros cimarrones, los jugadores y vagos, detener á los sospechosos, formando á todos la correspondiente sumaria que elevará al gobierno ó al juez de quien dependan, remitiendo los reos: impedir el contrabando é introduccion de efectos de ilícito comercio: vigilar por la conservacion de los caminos y serventías, oir y determinar demandas verbales hasta la cantidad de veinte pesos, donde no hubiere juez ordinario: ante ellos pasan las ventas de animales, debiendo averiguar su legítima adquisicion: si en el partido no hubiere ni aun escribano Real, pueden ante ellos otorgarse poderes y los testamentos y codicilos nuncupativos: deben instruir las pri

meras diligencias de inventarios y recoleccion de llaves de los que fallecen en su demarcacion, remitiendo lo actuado á la autoridad competente; y han de evacuar los informes que les pidan las autoridades, sin omitir circunstancia alguna conducente, con otras atribuciones que se contienen en la instruccion de pedáneos agregada al bando de gobernacion y policía.

Los tenientes suplen la falta ó impedimento de los pedáneos y ademas los auxilian en su ministerio y tiene cada uno á su cargo inmediato algun cuarton. Los cabos de ronda estan á las órdenes de los capitanes y tenientes. Los comisarios de policía en las poblaciones, tienen casi los mismos deberes que los pedáneos; sin embargo, de que no los ejercen todos por residir en ellas autoridades gubernativas, y jueces ordinarios.

CAPITULO II.

DE LOS AYUNTAMIENTOS.

SUMARIO.-Su creacion.-Oficios electivos y enagenados.Sus atribuciones.-Las correspondientes á cada uno de los ca*pitulares y á las comisiones.-Subalternos.-Ordenanzas municipales.

Tan arraigada se hallaba en España la institucion de los Ayuntamientos, y tan necesarios se consideraban para el régimen y policía interior de los pueblos, que incorporados los dominios de Indias á la corona de Castilla, en las reglas primordiales que se dictaron para la fundacion y fomento de las nuevas poblaciones, se fija como

base principal la creacion del Concejo ó Cabildo en cada ciudad ó villa, designándose el número de Alcaldes y Regidores de que habia de componerse. El de la capital de provincia habia de tener dos Alcaldes y doce Regidores, ocho las demas ciudades con dos Alcaldes, y un Alcalde y cuatro Regidores las villas, con los demas oficiales y subalternos que hoy se conocen. (1)

Fundada la Habana en 1515 con el título de villa, y elevada despues al rango de ciudad, es de creerse que en el año de su fundacion se establecería en ella el Ayuntamiento, compuesto en su principio de seis Regidores, cuyo número se aumentó á doce y despues á diez y seis. En las demas poblaciones de la Isla era regular que se erijieran con arreglo á la disposicion municipal ya citada.

En tiempo de los Reyes Católicos, se daban los oficios públicos de merced á personas beneméritas, en premio de servicios señalados; pero despues para aumento de la Real Hacienda y para atender á las necesidades generales y públicas se beneficiaron aquellos que no tenian propiamente jurisdiccion, enajenándose de la corona, segun iban vacando, con calidad de poderlos vender y renunciar los poseedores. (2) A esta clase corresponden los oficios de Regidor, es decir que se adquieren por renuncia del último poseedor ó por compra en remate, si por ser de nueva creacion ó por reversion á la corona se sacan á pública subhasta. (3)

Los Ayuntamientos se componen del gobernador,

[1] Ley 2, título 7, libro 4. Recopilacion de Indias. [2] Ley 12, título 20, libro 8. Recopilacion de Indias; Sr. Zolórzano Política indiana pág. 994.

[3] Para entrar á servir estos oficios en caso de renuncia se instruye espediente ante la intendencia respectiva á peti

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