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taciones provinciales. Compónense estas corporaciones del gefe político que las preside, del intendente y de tantos diputados cuantos sean los partidos judiciales en que esté dividida la provincia. La corporacion elige el secretario entre los diputados.

Este cargo es honorífico, gratuito y obligatorio, y para obtenerlo, se necesita ademas de la calidad de español y tener 25 años, gozar una renta anual procedente de bienes propios que no baje de 8000 reales vellon ó pagar 500 de contribuciones directas y llevar á lo menos dos años de vecindad en la provincia, ó tener en ella propiedades por las cuales se paguen 1000 reales de contribuciones directas. Los impedidos de ser concejales tambien lo estan de ser elegidos diputados de provincia, admitiéndose escusas por las mismas causales. La eleccion se hace por los electores para diputados á Córtes, y para concejales.

Las atribuciones de las diputaciones provinciales y que deben ejercer conformándose á las leyes y reglamentos, son: 19 Repartir entre los ayuntamientos de la provincia las contribuciones del Estado y las derramas para gastos provinciales de cualquiera clase. 2o Señalar á los ayuntamientos el número de hombres que les corresponda para el reemplazo del egército, decidiendo en las primeras sesiones de cada año y antes de proceder al primer repartimiento, las reclamaciones que se hiciesen contra ellos. 39 Proponer á la aprobacion del gobierno los arbitrios que fuesen necesarios para cualquier objeto de interés provincial, prévio el oportunno expediente. 4o Dirijir al Rey por conducto del gefe político, las exposiciones que crea convenientes sobre asuntos de utilidad de provincia y sus observaciones sobre el estado que en la misma tengan los diferentes ramos de la administracion y sobre las mejoras de que sean susceptibles.

Asimismo pueden deliberar con igual sujecion á las leyes y reglamentos: 19 Sobre el modo de administrar las propiedades que tenga la provincia, condiciones de los arriendos y nombramientos de los administradores. 20 Sobre la compra, venta y cambio de estas mismas propiedades. 39 Sobre el uso ó destino de los edificios pertenecientes á las provincias. 40 Sobre los establecimientos provinciales que convenga crear ó suprimir, y las obras de todas clases que puedan ser de utilidad para la provincia. 5o Sobre los litigios que convenga intentar ó sostener. 69 Sobre la aceptacion de donativos, mandas ó legados. 79 Sobre todos los demas asuntos permitidos por las leyes. Y para que estas deliberaciones se lleven á efecto es necesario que sean aprobadas por el Gobierno ó por los gefes políticos respectivos, con advertencia de que no pueden deliberar sobre mas asuntos que los ya expresados, ni hacer por sí, ni prohijar, ni dar curso á exposiciones sobre negocios políticos, ni publicar sin permiso del mismo gefe las que hicieren dentro del círculo de sus atribuciones, ni algun otro papel.

Se oye el informe de las diputaciones provinciales: 10 Sobre la formacion de nuevos ayuntamientos, union y segregacion de pueblos. 20 Sobre la demarcacion de límites de las provincias, partidos y ayuntamientos, y señalamiento de capitales. 3o Sobre los establecimientos de beneficencia, instruccion pública ú otros cualesquiera de utilidad para la provincia que convenga crear ó suprimir en ella. 40 sobre la necesidad ó conveniencia de ejecutar toda clase de obras públicas, que no siendo del cargo exclusivo del Estado ó de los ayuntamientos hayan de costearse por los fondos provinciales, como igualmente sobre la eleccion de planos, formacion de presupuestos y condiciones de las contratas. 50 Sobre todas las cuestiones relativas á las obras públicas que interese al Esta

do construir, cuando la provincia por si sola ó en union de otras, tenga parte en ellas. 69 Sobre cualquier otro objeto que determinen las leyes, ó cuando el gobierno ó el gefe político de la provincia tengan á bien oir su dic

támen.

Este gefe representa en juicio á la provincia; pero si la accion se intentare contra el Estado, la diputacion debe nombrar uno de sus vocales para que la siga en su nombre. Ademas; el mismo gefe es el único conducto por donde se comunica la corporacion con el gobierno, con las autoridades y con los particulares, y el único á quien compete llevar á efecto los acuerdos que la diputacion tomare dentro del círculo de sus atribuciones, y si hallare que esta se ha excedido en algo, puede suspender su ejecucion dando cuenta al gobierno. Tambien puede suspender las sesiones y á alguno ó algunos de sus individuos, dando cuenta al gobierno; pero si el caso no fuere urgente le consultará antes esta resolucion.

El Rey puede mandar suspender las sesiones de las diputaciones provinciales y disolverlas, ó separar uno ó mas de los individuos de ella, pasando noticia de los hechos, si lo creyese necesario, al juez ó Tribunal competente para la formacion de causa. Disuelta la diputacion provincial, debe convocarse á nueva eleccion para su reemplazo dentro del término de tres meses.

Las diputaciones se renuevan por mitad cada dos años; y siendo el número de diputados impar, se renueva la mayoria. (1)

(1) Ley orgánica de las Diputaciones provinciales de 8 de Enero de 1845.

SECCION TERCERA.

ADMINISTRACION LOCAL.

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CAPITULO. I.

DE LOS ALCALDES, TENIENTES DE ALCALDES Y ALCALDES PEDÁNEOS.

SUMARIO.-Nombramiento del Alcalde entre los concejales. Sus atribuciones y facultades.-Tenientes de Alcaldes.Alcaldes pedáneos.

EXIGIENDO la Administracion la mas asídua é inmediata vigilancia, y no alcanzando la de los gefes de las provincias igualmente á todos los pueblos de su demarcacion, se han puesto á cargo de un Alcalde nombrado por el Rey entre los concejales, en cada capital de

provincia y cabeza de partido, cuyo vecindario llegue á 2.000 vecinos (1) ó por el gefe político en los demas pueblos.

El Alcalde es presidente del Ayuntamiento y ejerce atribuciones como delegado del Supremo gobierno y como administrador del pueblo.

Como delegado del gobierno le corresponde bajo la autoridad inmediata del gefe político: 10 Publicar, ejecutar y hacer ejecutar las leyes, reglamentos, reales órdenes y disposiciones de la administracion superior. 20 Adoptar, donde no hubiere delegado del gobierno para este objeto, todas las medidas protectoras de la seguridad personal, de la propiedad y de la tranquilidad pública, con arreglo á las leyes y disposiciones de las autoridades superiores, y para el efecto puede requerir de quien corresponda el auxilio de la fuerza armada. 3o Activar y auxiliar el cobro y recaudacion de las contribuciones, prestando el apoyo de su autoridad á los recaudadores. 40 Desempeñar todas las funciones especiales prescritas en las leyes, Reales órdenes y reglamentos sobre reemplazos del egército, beneficencia, instruccion pública, estadística y demas ramos de la administracion. 50 Suministrar á las tropas nacionales los bagajes y alojamientos, con arreglo á lo que disponen ó dispusieren las leyes. 69 Publicar los bandos que creyere conducentes al ejercicio de sus atribuciones; pero de los que dicte relativos á intereses permanentes ó de observancia constante, ha de pasar copia al gefe político, antes de ejecutarlos, para su aprobacion.

(1) S. M. puede nombrar libremente un Alcalde Corregidor en lugar del ordinario en las poblaciones donde lo conceptúe conveniente. Artículo 10 de la ley de 8 de Enero de 1845. Tambien puede nombrar gefes políticos subalternos.

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