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gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, en el caso de que este pruebe en los tribunales establecidos ser falsos los datos en que se apoyó el interesado para couseguirla; pudiendo ceder, permutar, vender ó de otra cualquiera manera enagenar por contrato ó por última voluntad, en todo ó en parte el derecho exclusivo que se le asegura por esta Mi real cédula, en los términos mandados en la ley de esta materia: prohibo á toda persona que no sea el referido N. ó los que de él tuvieren derecho, el uso y egercicio del objeto anunciado en esta Mi Real cédula bajo las penas establecidas: la cual mando se registre en el Conservatorio de artes, poniéndose la correspondiente toma de razon de haber pagado los derechos establecidos. Dada eu.. · á...de... de.....

MODELO NUMERO 5.o

Sr. intendente de la provincia de....N. vecino (6 residente) de...(aquí se añadirá la profesion, egercicio ó destino del interesado) á V. S. con el debido respeto expongo: que á fin de asegurar la propiedad de una máquina, (instrumento, aparato, proceder á operacion, segun sea) que he inventado (ó introducido de otro pais) para (aqui se expresará el objeto de la máquina &c.) arreglándome á lo que S. M. tiene mandado en esta materia, presento á V. S. un pliego (ó caja si lo fuere) cerrado, sellado y rotulado en esta forma (aquí se copiará el rótulo del pliego ó caja) y por tanto:

Á V. S. suplico se sirva poner en dicho pliego (ó

caja si lo fuese) el Presentado, expedirme la correspondiente certificacion, y pasarlo todo á la Junta superior gubernativa de Real Hacienda, ó entregar el correspondiente oficio para el Sr. Superintendente general de Real Hacienda (si fuese la pretension en las intendencias de provincia de la Isla de Cuba) á fin de pasarlo todo á sus manos conforme está prevenido.

(Aquí se pondrá el nombre del pueblo, el dia, mes y año.)

Firma del interesado
ó de su apoderado.

MODELO NUMERO 6.°

Escmo. Sr. N. vecino (ó residente) de....(aquí se añadirá la profesion, ejercicio ó destino del interesado) con el mayor respeto á V. E. expone: Que á fin de asegurar la propiedad de una máquina (instrumento, aparato, proceder ú operacion, segun fuese) que ha inventado (ó ha introducido de otro pais) para (aquí se expresará el objeto de la máquina, instrumento &c. y se explicará clara, distinta y únicamente la parte, pieza, movimiento mecanismo, materia, operacion ó proceder) conforme á lo que S. M. tiene mandado en esta materia; por tanto:

A V. E. suplica se sirva mandar á nombre de S. M. se expida la Real cédula correspondiente de privilegio por tantos años, en lo que recibirá merced. (Aquí el pueblo, el dia, mes y año.)

Escmo. Sr.

Firma del interesado

ó de su apoderado.

MODELO NUMERO 7.0

D. N. (aquí el nombre y títulos del gobernador.) Por cuanto, por parte de D. N. (aquí se pondrá el nombre, apellido, profesion y residencia del interesado) se me ha hecho presente en memorial de....de....de.... que a fin de asegurar la propiedad de una (máquina, instrumento, aparato, proceder ú operacion) que ha inventado (ó ha introducido de otro pais) para (aquí se pondrá el objeto, segun lo haya expresado el interesado en su memorial á la letra), conforme á lo que está mandado por S. M. se le conceda la correspondiente cédula de privilegio para ello; y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas. Por tanto, usando de las facultades que me competen, concedo á nombre de la Reyna nuestra Sra. (Dios le guarde) por esta cédula de privilegio á N. la propiedad exclusiva para que pueda usar, fabricar ó vender el mencionado (invento ó introduccion) contada desde esta fecha, hasta tal dia, en que concluirá (segun el tiempo porque hubiese pedido la cédula), cuya gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, en el caso de que este pruebe en los tribunales establecidos ser falsos los datos en que se apoyó el interesado; pudiendo ceder, permutar, vender, ó de otra cualquier manera enagenar por contrato ó por última voluntad, en todo ó en parte, el derecho exclusivo que se le asegura por la presente en los términos mandados por S. M. en esta materia, cou prohibicion á toda persona que no sea el referido N. ó los que de él tuvieren derecho del uso y ejercicio del objeto enunciado, bajo las penas establecidas. Y de esta cédula se ha de tomar razon en la secretaria de la Intendencia de esta capital, y en la Junta de comercio ó

fomento, donde ha de quedar copia á la letra; y satisfacerse los derechos establecidos, sin cuyo requisito ha de ser nula y de ningun valor ni efecto. Dada en..........á.......... de....de....

CAPITULO IV.

DEL COMERCIO.

SUMARIO.-Sus ventajas.-Sus divisiones.-Medidas de pro teccion y garantías de órden.-Juntas de comercio.-Aranceles de Aduanas.-Moneda.-Medidas y pesas.

A la agricultura y á la industria sigue necesariamente el comercio, sin el cual no pudieran subsistir ni fomentarse aquellos ramos de la produccion, porque ni el labrador sembraria sino lo indispensable para su alimento, ni los que se dedican á la industria tendrian estímulo si no contaran con la seguridad de cambiar el fruto de sus fatigas. El comercio es efecto de la division del trabajo, pues los comerciantes se encargan de presentar los productos de las demas industrias á los consumidores pa ra su venta ó permuta, trasportándolos donde mejor convenga y acomodándolos á sus necesidades y deseos. Por este medio cambian unas naciones con otras los sobran tes de sus producciones, cou utilidad recíproca y venta jas para la comunidad y para los particulares; siendo una de las causas primarias de la riqueza, civilizacion y

prosperidad de los pueblos. El comercio es por conse cuencia uno de aquellos ramos que reclama los cuidados de la administracion y se ha confiado al ministerio de este nombre junto con la agricultura, la instruccion y obras públicas.

El comercio se divide. 1o En terrestre y marítimo. Comercio terrestre es el que se hace por tierra de pueblo á pueblo, de provincia á provincia, ó de nacion á nacion, sea por medio de carruages ó bestias de carga, sea en pequeñas embarcaciones por lagos, rios ó canales. El marítimo es el que se hace por mar, ya entre los puertos de la misma nacion, ó ya entre estos y los del estrangero. 20 En interior y exterior. Comercio interior es el que hacen entre sí los pueblos de una misma nacion, sea por tierra ó por mar, que en este último caso se llama de cabotage; y exterior el que hace una nacion con otra. Subdivídese el exterior en comercio de importacion, de exportacion y de fletes. El de importacion tiene por objeto traer á nuestro pais los géneros ó mercancias del estrangero: el de exportacion por el contrario, extraer de nuestro territorio y llevar á otras naciones nuestros géneros: el de fletes que tambien se llama de trasporte se reduce á trasportar ó conducir artículos de un pais estrangero á otro; y el de neutralidad ó habilitacion de bandera ó asilo, es el que hacen los comerciantes de una nacion con otra que por ser enemiga ó por otra razon esté prohibido el tráfico directo con ella, valiéndose de otra tercera que es neutral, en cuyos buques se trasportan los efectos con seguridad. 39 Tambien se distingue el comercio por los lugares en que se hace, y asi se llama comercio de América el que se verifica con las posesiones de esta; de la India oriental el que se hace con sus puertos &c. 40 Se divide en comercio por mayor cuando los géneros se venden ó permutan por cargas,

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