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agente, aunque no un agente meramente pasivo (1); sin embargo en la práctica vemos que no se exige una autorizacion especial para cada uno de los negocios, lo que seria muy embarazoso; sino que el Monarca delega en él hasta cierto punto sus atribuciones.

Como los Ministros han de obtener la absoluta confianza del Rey, es consiguiente la facultad que tiene de nombrarlos y separarlos libremente; libertad absoluta que está restringida moralmente por la necesidad que en general tienen aquellos de atemperar su marcha á las opiniones de los cuerpos colegisladores por el bien del pais, y por la capacidad especial que cada ministro en su ramo necesita (2).

Estos altos funcionarios tienen atribuciones en Consejo de ministros, bajo la presidencia del Rey ó del que S. M. nombra entre ellos Presidente; y las tienen en su departamento particular.

El Consejo de ministros delibera sobre los negocios mas árduos de política, así interior como esterior y de la administracion suprema, sobre el mantenimiento de las prerogativas de la corona y ejercicio del poder ejecutivo, proyectos de ley que hayan de proponerse á los cuerpos colegisladores, sancion de los ya aprobados y decision de las dudas mas graves; haciendo ejecutar cada ministro en su ramo lo que acuerde el Consejo. Sus deliberaciones solamente son obligatorias si obtienen la aprobacion Real. Ademas, cuando el Rey se imposibilita para ejercer su autoridad ó vacare la corona siendo de menor edad, á falta de pariente del Rey, á quien de derecho corresponda la Regencia, gobierna provisional.

(1) Jaumeandreu, derecho público, página 326.

(2) Señor Gomez de la Serna. Instituciones de derecho administrativo, tomo 1, página 45.

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mente el reino el Consejo de ministros, hasta que las Cortes nombren la Regencia.

Los ministros en su ramo particular proceden de dos modos: 10 autorizando lo que el Rey dispone en uso de sus prerogativas; 29 determinando por sí en virtud de la delegacion que reciben al ser investidos del alto carácter de ministros, si bien usan siempre de la fórmula de Real órden para indicar el origen de su autoridad delegada.

Autorizan lo que el Rey hace cuando transcriben los reales decretos en que el Rey habla, y que solo se espiden para asuntos de grave interés público, ó para nombrar funcionarios de alta categoria.

Los ministros determinan en virtud de la delegacion cuando espiden, con la cláusula dicha, Reales órdenes para diferentes asuntos del servicio público, lo cual verifican: 10 Vigilando la ejecucion de las leyes, y formando y espidiendo los oportunos reglamentos al efecto. 20 Dando órdenes é instrucciones á los agentes administrativos que de ellos dependen, censurando ó premiando su conducta. 39 Ordenando los presupuestos de la nacion, disponiendo á su tenor la inversion de fondos, y haciendo contratos en nombre del Estado. 40 Ejerciendo el derecho supremo de tutela sobre las provincias, pueblos y establecimientos públicos. 50 Teniendo una autoridad directa sobre los particulares, por medidas reglamentarias, 6 por decisiones individuales (1).

Siendo distintos y complicados los ramos que comprende la administracion, no podia bastar para su despacho un solo Ministro: fué necesario por tanto crear di

(1) Señor Gomez de la Serna, en la obra citada, tomo 1o, página 50.

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ferentes Ministerios ó Secretarias, para la mas fácil, breve y metódica espedicion de los negocios, designándose á cada una, los que le son propios, á los cuales debe limitarse, y cuyo arreglo es de la incumbencia del Mo

narca.

Hoy existen siete Secretarias, á saber: la primera Secretaria del despacho de Estado, la de Gracia y Justicia, la de la Gobernacion del Reino, la de Hacienda, la de la Guerra, la de Marina, y la de Comercio, instruccion y obras públicas.

A la primera Secretaria de Estado corresponde dirijir todas las negociaciones con las Cortes estrangeras, nombrar los Plenipotenciarios, Embajadores, Enviados y Cónsules que representan la nacion española cerca de las demas, y conservar con estas las relaciones que cree necesarias: ratificar los tratados, asi de paz como de guerra, de comercio, de navegacion y de cualquiera naturaleza que sean: entender en las reclamaciones, quejas y pretensiones de estrangeros en materias de Estado; y en suma, todo lo perteneciente á aquellas comunicaciones con las otras potencias que dimanan del derecho internacional, inclusas las que tenemos con la Corte de Roma, y por conducto de esta Secretaria se dá curso á las preces que se dirijen á su Santidad, en solicitud de gracias ó dispensas. Tiene tambien á su cargo la correspondencia con las personas de la familia Real, todo lo relativo á la grandeza de España, sus honores y habilitacion de sus clases, á la insigne órden del Toison de oro (1) y á la de Cárlos III.

A la de Gracia y Justicia toca todo lo concerniente á Tribunales, nombramientos de Magistrados, Jueces, y demas empleados del ramo judicial, tanto en la penínsu

(1) Ley 7, título 6, libro 3. Novísima Recopilacion.

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la é islas adyacentes como en ultramar, despacha la Real confirmacion de los títulos de los oficios vendibles en estos dominios, y por esta Secretaria se ejerce la suprema vigilancia que compete al Rey sobre la administracion de justicia. Está encargada de todos los nogocios del Real Patronato, presentacion para las prelacias, piezas eclesiásticas y demas beneficios; de lo perteneciente á puntos de religion, de reforma y de disciplina eclesiástica, de la conservacion de las regalias de la Corona, prohibicion de abusos introducidos ó que se intenten introducir en su perjuicio; de la concesion de títulos de Castilla (1) y de las gracias al sacar (2).

La Secretaria de la Gobernacion (3) del Reino, tiene á su cargo el gobierno y la administracion civil en la Península y en ultramar, ejerciendo la suprema ó central, y teniendo bajo su dependencia la provincial y la municipal, ó sea el gobierno interior de las provincias y pueblos. Para lo primero le auxilian el Consejo Real, las direcciones generales y demas corporaciones de los distintos negociados que abraza. En cuanto á la administracion provincial y local estan bajo su direccion los Gefes políticos, y los Capitanes Generales, Gobernadores Superiores de ultramar, las diputaciones y Consejos provinciales y los Ayuntamientos y Alcaldes; bien que estos se entienden directamente con el Gefe político, y los Gobernadores subordinados y tenientes de Gobernador en ultramar con el Gefe ó Gobernador superior civil. Son

(1) Ley 83, título 6, libro 3!

(2) Real órden de 14 de Abril de 1838.

(3) Creada en Real decreto de 5 de Noviembre de 1832 con el título de Secretaria del fomento general del Reino; y en el de 9 del mismo mes y año se fijaron los objetos de que habia de encargarse, de los cuales una gran parte ha pasado últimamente á la de Comercio, instruccion y obras públicas.

ademas de la atribucion de esta secretaria los ramos siguientes: Fijacion de límites de las provincias y pueblos; la industria, las artes, oficios, manufacturas y gremios; las nuevas poblaciones, mientras gocen privilegios especiales; las minas y canteras; la imprenta y periodicos; los correos, postas y diligencias; la beneficencia y sus establecimientos; la sanidad pública con todas sus dependencias, como son lazaretos, aguas y baños minerales; los teatros y toda clase de diversiones; las cárceles, casas de correccion y presidios, alistamientos, sorteos y levas para el egército y armada, y todo cuanto diga relacion á la administracion interior, como la policía urbana, rústica. y de seguridad interior y esterior y demas objetos análogos.

Al cuidado de la de Hacienda está lo relativo á los fondos y caudales del Estado, su manejo y distribucion, recaudacion de las contribuciones, ya sean directas ó indirectas, administracion y venta de los bienes nacionales, liquidacion de la deuda del Estado, el pago de sus intereses, las Aduanas y Aranceles y el arreglo de los presupuestos generales de ingresos y gastos.

Por la Secretaria de la Guerra se despacha todo lo relativo á la organizacion, conservacion, equipo y distribucion de la fuerza armada, se vigila por la buena administracion de justicia civil y criminal de los individuos que la componen, y se aprueban ciertas sentencias, con arreglo á ordenanza. Se nombran los Gefes, oficiales y demas empleados del ramo: se conceden honores y condecoraciones militares y demas gracias por servicios hechos en la guerra (1). En la parte eclesiástica tiene á su cargo el vicariato castrense con las capellanias que

(1) L.11, tít. 6, lib. 3. Novisima Recopilacion.

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