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ma corona, sus ciudades, villas y poblaciones, por ningun caso, ni en favor de ninguna persona, habiendo prometido bajo su fé y palabra Real, por sí, y sus sucesores, que no serán enagenadas por ninguna causa ó razon (1); bien que en el evento de imprescindible urgencia, seria necesaria la autorizacion por una ley especial.

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SUMARIO.-Necesidad de los empleados.-Sus cualidades.—

Remuneraciones.

Ya se ha dicho que no puede ejercer sus atribuciones la administracion, ni conseguir el grandioso objeto que se propone, sin funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes y del gobierno de la nacion, y se ha visto tambien que para que tenga unidad y vigor el poder administrativo, debe residir en una sola persona, que es el Rey, Gefe ó cabeza del Estado. En el capítulo pre

(1) Ley 1, título 1o, libro 3 Recopilacion de Indias.

cedente se han enumerado las graves atribuciones de su autoridad Real, y se ha indicado que siendo tantas, tan árduas y complicadas, y tan estenso el círculo que ha de abrazar su vigilancia, no le es posible desempe. ñarlas por sí solo. De aquí la necesidad de valerse de agentes o delegados que lo auxilien y entre quienes reparta tan sérias y multiplicadas atenciones. Estos agentes se llaman empleados, y son las personas destinadas por el Gobierno al servicio del Estado en sus distintas carreras, ó administraciones especiales, como en la milicia, en que pueden ser gefes ú oficiales, ó en el ramo judicial, en que se cuentan Magistrados, Jueces, y otros, ó en la administracion civil, cuyos agentes ó son Supremos como los Ministros ó Superiores, Subalternos ó de mera ejecucion.

Interesa tanto al bien general, y es tan necesario que los empleados cumplan fiel y exactamente sus respectivas obligaciones, que de este desempeño depende que la administracion logre su importante objeto. Inútil seria concebir los planes mejor combinados para la pública felicidad, é inútil dictar las medidas mas conducentes para llevarlos á cabo, si los empleados no secundan francamente el pensamiento del Gobierno, ni contribuyen á su desarrollo y puntual ejecucion. Por esto han de estar adornados de ciertas cualidades indispensables, y sugetarse á las condiciones que demanda el servicio de la nacion á que se consagran. Cuatro son las principale circunstancias que deben reunir los empleados, y mas especialmente los de la administracion, á saber, capacidad, residencia, dependencia y responsabilidad. (1)

La capacidad puede ser científica ó moral. Aquella consiste en tener el empleado la conveniente aptitud y

(1)

Macarel.-Elementos de derecho político.

los conocimientos necesarios para las funciones que se le han encomendado. De otra manera se entorpecerian ó sufririan un trastorno perjudicial los movimientos de la accion administrativa, prontamente se harian palpables los funestos resultados de este trastorno en daño del Estado, y no correspondiendo al fin que el Gefe se propu siera al elegirios, se haria forzosa su separacion. Lo mismo sucedería faltando en los funcionarios la moralidad ó buena conducta, y pundonor que los estimule á tener siempre presentes sus deberes, á desplegar el zelo mas ardiente en su cumplimiento, y á merecer la estimacion. de sus Gefes y de sus coasociados.

La residencia es no ménos precisa. Si el empleado no reside en el lugar donde lo llaman sus deberes, mal podrá satisfacerlos; por esto le está prohibido ausentarse sin la competente licencia. A él se le ha escogido para que preste sus servicios al Estado, y para que en obse quio de éste sacrifique sus personales intereses, sus inclinaciones o deseos. Si no se considera con fuerzas bastantes para esta abnegacion que exige el bien general, que no admita los destinos públicos, que solo deben confiarse á los ciudadanos activos y celosos.

Ademas, cada empleado ha de estar inmediatamente subordinado á una autoridad superior hasta llegar al Gefe Supremo, para que haya unidad y concierto en la accion del Gobierno, que partiendo del centro hacia las estremidades, necesita un nuevo impulso, ó la cooperacion de los agentes intermedios, y que vuelva á su orígen para que la ejecucion pueda ser examinada. En la dependencia de los empleados, y en su exactitud en cumplir las disposiciones que se les comunican, está cifrado su buen éxito, resultando de otro modo ilusorias en pe juicio del Estado, inversion del órden y desaire de la autoridad. El funcionario ha de dar ejemplo de obediencia

y sumision á sus superiores, y no resistir sus preceptos. Si creyere que repugnan á sus sentimientos, ó á las inspiraciones de su conciencia, debe renunciar el puesto; pero nunca revelarse contra el Gobierno, que lo ha colocado en él para que ejecute fielmente sus órdenes.

Una garantía de esta cabal ejecucion, y del buen desempeño de los empleados es la responsabilidad. Todos ellos deben ser responsables de sus acciones, y solo el Gefe Supremo por su aita dignidad está exento de esta condicion tan indispensable para el servicio público. Los empleados, como ya se ha visto, tienen á su cargo la relijiosa observancia de las leyes, la grande obra de la conservacion del órden, y de labrar la prosperidad de la nacion; y si en perjuicio de esta, y de los individuos que la componen, menosprecian ó descuidan obligaciones tan sagradas, si abusan de sus destinos, nada tan justo y necesario como que sean sometidos á un juicio y castigados, si han cometido verdadero delito, ó separados, ó proporcionalmente corregidos, si la falta no ha sido tan

grave.

Los servicios de los empleados se remuneran con sueldos, jubilaciones ó retiros, y á veces con un fuero especial y con ciertas exenciones, y sus talentos, zelo y actividad se premian con ascensos, honores ó condecoraciones. Por otra parte el aprecio de los Gefes y de sus conciudadanos á que se hacen acreedores por su buen comportamiento y la íntima satisfaccion que produce en el hombre de bien el haber llenado con honor el puesto que le ha cabido en la sociedad, deben serles igualmente una grata recompensa de sus fatigas, privaciones y desvelos.

CAPITULO III.

DE LOS MINISTROS.

SUMARIO. Ministros en general.-Consejo de Ministros.Atribuciones de cada uno de los Ministerios ó Secretarias de Estado y del despacho.-Subsecretarios.-Gefes de Seccion.Oficiales y otros subalternos

Ministros, que tambien se titulan Secretarios de Estado y del despacho, son los primeros agentes que auxilian al Gefe Supremo y le aconsejan en el ejercicio de su potestad Real. Un Ministro es un funcionario público responsable, á quien el Rey admite en su confianza para que se encargue de uno de los ramos de los negocios del Estado, le dé cuenta de los que exigen órdenes especiales, y reciba inmediatamente las que él mismo le diere, firmando todos los decretos y Reales órdenes de su respectivo departamento, sin cuyo requisito no pueden llevarse á ejecucion. Esto se ha dispuesto para que sea efectiva su responsabilidad, que nunca ha de recaer sobre el Rey; pero no es de inferirse de aquí que el Ministro pueda obrar en las materias de su atribucion sin ser autorizado por S. M. de quien es solamente el órgano, porque siempre es el Rey quien manda y el Ministro su

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