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PARTE SEGUNDA.

MATERIA ADMINISTRATIVA.

SECCION PRIMERA.

INTERESES SOCIALES O CONSERVADORES.

CAPITULO I.

DEL ORDEN Y TRANQUILIDAD PÚBLICA Y POLICÍA DE

SEGURIDAD.

SUMARIO.-Importancia del órden público y policía de seguridad. Autoridades encargadas de su conservacion.-Medidas para este efecto.-Idem para contener los tumultos ó motines. Algunas otras de seguridad pública.-Pasaportes y licencias.-Persecucion de vagos y picapleitos.--Idem de juegos prohibidos.

EXPUESTO ya lo mas esencial de nuestro derecho sobre la organizacion administrativa, debemos tratar de los demas objetos de la administracion, ó sea de la materia administrativa.

Aquellas disposiciones recaen sobre los intereses sociales de la comunidad, ó sobre los morales é intelectuales, ó sobre los materiales.

Aunque todos los intereses de la comunidad pueden llamarse sociales, damos este nombre por excelencia ó el de conservadores á los que tienen tendencia mas directa á la conservacion de la sociedad y de sus individuos considerados colectivamente, ó formando un cuerpo moral y exijen la mas esmerada y contínua vijilancia, por que el descuido ó abandono de ellos se haria inmediatamente sensible.

El orden público y la seguridad de las personas y bienes constituyen el primer elemento de la existencia social del hombre. Sin este órden y seguridad no hay sociedad posible, y mucho ménos puede conseguirse su adelanto y prosperidad. Es por lo tanto un deber preferente de la administracion, adoptar todas las medidas que conduzcan á conservarlos, y velar incesantemente para que sean obedecidas las leyes, y demas disposiciones dictadas con este objeto, y respetada la autoridad protectora de la misma sociedad y de los individuos que la componen.

Al gobierno supremo incumbe esta vijilancia en todo el reino, estando á cargo principalmente del ministerio de la gobernacion, y en las provincias y pueblos al de los gefes políticos y Alcaldes, vijilancia que deben constantemente ejercer, cada uno en sus demarcaciones, ya por sí mismos, ó ya por medio de los demas funcionarios, cuidando que no se perturbe el sosiego público y que no sufran ofensa alguna los individuos en sus personas, ni en sus intereses.

Para esto han de dividirse las mismas poblaciones en cuarteles ó barrios, encargando el celo en particular de cada uno de ellos á uno de los Regidores y á los

comisarios ó celadores de policía. Estos deben rondar en su demarcacion durante la noche, auxiliados de la fuerza armada, y en caso necesario, de los vecinos, dedicando mas especialmente su atencion, á las fondas, cafés y á los demas establecimientos y lugares donde haya concurrencia de gente, á fin de atajar cualquier desórden, dispersar toda reunion ó bullicio, valiéndose de los medios que convenga, hacer cumplir los bandos de buen gobierno, y arrestar á los perturbadores, á las personas que inspiren fundadas sospechas y á las de costumbres desarregladas y escandalosas. Este servicio tambien lo hacen en los pueblos de considerable vecindario los serenos durante la noche y en los campos las partidas de seguridad, y los agentes administrativos, tales como los capitanes y tenientes de partido de esta Isla.

El objeto de la policía de seguridad es refrenar el crímen y que la inocencia viva tranquila. Las demas atribuciones que le son propias, y que como se ha dicho, estan á cargo de las autoridades gubernativas, son entre otras: 1a Formar padrones exactos de los vecinos de cada pueblo con expresion de la edad, sexo, estado, profesion y naturaleza. 2a Expedir y visar con arreglo á las disposiciones vijentes, los pasaportes ó licencias de los que viajen. 3a Conceder permiso para establecimientos de posadas, fondas, cafés, villares, tiendas de comestibles, para vender mercancías por las calles, como tambien para toda clase de diversiones, y cuidar que en todos estos lugares no se altere el órden y que en ellos se cumplan los bandos y reglamentos, exijiendo las multas, ó aplicando las correcciones que en ellos se imponen á los contraventores. 4a Recojer los hijos de familia prófugos de la casa paterna, entregándolos á sus padres con prevencion de que los destinen inmediatamente á un oficio ú ocupacion honesta. 5a Arrestar á los que profie

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ran expresiones subversivas, á los ébrios, á los indiciados de cualquier delito, á los vagos, á los jugadores de oficio y mal entretenidos, para que en su caso proceda contra ellos la autoridad judicial, y con el mismo fin, perseguir á los ladrones de los pueblos y caminos, y acordar recompensas á los aprehensores cuando se estime conveniente. 6 Impedir las reuniones tumultuarias que amenacen la tranquilidad de las poblaciones, de los campos y caminos y las coaliciones de jornaleros para hacer subir los precios de los jornales, y en una palabra, velar por el órden público, y que no sufra el territorio de su demarcacion el menor trastorno ó perturbacion, asi como que el criminal sea puesto á disposicion de la justicia, para que se le imponga el merecido castigo.

No ménos importante se han considerado para la conservacion del órden, las disposiciones ó medidas adoptadas para contener los bullicios ó motines, ó sean las reuniones de personas armadas, con objeto de negar la obediencia á las leyes y á las autoridades, turbando la tranquilidad y el sosiego público. En estos casos todos quedan sujetos á las providencias que expida la autoridad administrativa, sin que valga fuero alguno. (1) Como estos bullicios suelen prepararse con pasquines y otros papeles sediciosos, fijándolos en puestos públicos ó distribuyéndolos, la misma autoridad ha de estar muy vijilante para precaver y cortar sus consecuencias, procediendo al arresto de los espendedores y cómplices, entendiéndose por tales los que los copiaren, leyeren ú oyeren leer, sin denunciarlos prontamente. Advertido el bullicio ó resistencia de muchos á los magistrados para faltarles á la obediencia ó impedir la ejecucion de las órdenes ó disposiciones generalesó particulares, debe hacer

[1] Leyes 4 y 5 título 11, libro 12. Novísima Recopilacion.

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