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tro de cuatro meses; debiendo ser la labor de diez metros, sea en profundidad por pozo, sea en lonjiiud por socavon, desmonte ó zanja.

El expediente para el registro se instruye por los mismos trámites que el de la investigacion, pudiendo el registrador aspirar á convertir en investigacion su registro antes ó despues de concluida la labor legal.

DEMARCACIONES Y CONCESIONES DE PROPIEDAD.

Dentro de cuatro meses despues de la presentacion y admision de un registro, pedirá el registrador la demarcacion de su pertenencia ó pertenencias, excepto en el caso de que el registro sea por caducidad, sopena de que no haciéndolo así, queda el expediente sin curso y fenecido; no pudiendo practicarse dicha demarcacion sin que aparezca descubierto algun mineral de los que ya se ha visto que son objeto especial de la legislacion del raino, ó arenas auríferas, estanníferas ú otras producciones minerales de los rios y placeres ó tierras ferruginosas; y si hubiese de comprender jardines, huertas ó fincas de regadío, precederá el permiso del dueño y en su defecto el del Gobernador.

El investigador que en cualquiera tiempo hallare minerales de las clases expresadas, puede solicitar la demarcacion, acompañando las muestras de él.

El Gobernador deberá ordenar el reconocimiento y en su caso la demarcacion por un ingeniero, verificándose ésta con aviso prévio á los interesados y citacion á los dueños de las minas colindantes del dia en que haya de practicarse la demarcion, debiendo seguirse el órden de preferencia de los expedientes con relacion á su prioridad, contada desde la fecha de la presentacion de la solicitud y levantándose dos planos topográficos.

No concurriendo á la demarcacion los dueños de las minas ó promoventes de investigaciones, registros y demás trabajos mineros colindantes ó sus representantes, los ingenieros requerirán sobre el terreno á los capataces 6 encargados de dichos trabajos, si estuvieren en ellos, y esta circunstancia del requerimiento y la ausencia ó presencia de los interesados se hará constar firmando los concurrentes que sepan.

Resultando del reconocimiento que se halla habilitada la labor legal, haber terreno franco y estar descubierto el mineral, procederá el ingeniero acto contínuo á demarcar la pertenencia ó pertenencias, conforme á la designacion; recogiendo muestras del mineral y fijando los puntos en que han de colocarse los hitos ó mojones, los cuales serán firmes, duraderos y bien perceptibles, determinando, si se pudiere, la posicion de la boca-mina y de la labor legal, con respecto á objetos fijos y perceptibles del terreno, obligando á los mineros á conservar en el mejor estado posible sus mojoneras.

En el caso de hallarse defectuosa la designacion por inexactitud de las medidas ó por supersposicion de alguna parte de pertenencias

ajenas, las rectificará el ingeniero al hacer la demarcacion de acuerdo con el interesado, si hubiere terreno franco.

Si del reconocimiento de un registro para demarcacion resultare no haber mineral descubierto de algunas de las clases ya espresadas, el Gobernador declarará anulado ó fenecido el registro, á menos que el registrador hubiere acudido ó acudiere dentro de los ocho dias despues del reconocimiento en solicitud del permiso para investigacion en el mismo sitio, en cuyo caso se observará lo dispuesto para esta clase de expedientes.

Así las pertenencias completas como las incompletas, las demasías, los grupos 6 cotos mineros, las galerías generales, los terreros y los escoriales se demarcarán segun sus condiciones respectivas.

Practicada la demarcacion, remitirá el Gobernador el expediente dentro de 30 dias con las oposiciones, si las hubiere, al Ministro para la Real resolucion. Cuando haya oposicion oirá el Ministro al Consejo de Estado en seccion de fomento, y antes á la junta superior facultativa de minas, si hubiere dudas sobre puntos puramente periciales.

Otorgada la concesion, se expedirá al interesado el Real título de propiedad de la mina, en el cual se espresarán las condiciones generales de ley y de reglamento, y las especiales que por la conveniencia pública en razon de la naturaleza del mineral ó de las circunstancias de la empresa se hubieren determinado. Si fuere resistida alguna de estas condiciones, no podrá hacerse concesion de aquella pertenencia á otra empresa ó persona, sino con las mismas condiciones, á no renunciar voluntariamente y por escrito su preferente derecho la primera

concesionaria.

Luego que el Gobernador reciba del Ministro el Real título de propiedad, dispondrá su inmediata entrega al concesionario y comisionará al Alcalde respectivo para que en el término preciso de dos meses ponga en posesion de la pertenencia ó pertenencias al ya dueño de ellas por ante escribano ó secretario del Avuntamiento.

Las concesiones de pertenencias de minas son por tiempo ilimitado, mientras los mineros cumplan con las condiciones de la ley del ramo y las especiales contenidas en el Real título de propiedad.

GALERIAS GENERALES DE INVESTIGACION, DESAGUE Y TRASPORTE.

El que intente la apertura de un socavon ógalería en terreno franco puede solicitar la concesion de un grupo ó coto minero con sujecion en cuanto al número de ellos á lo dispuesto sobre las pertenencias.

No habiendo espacio franco, por deber atravesar la galería terrenos ocupados en todo ó en parte por minas ya concedidas 6 en investigacion, el empresario habrá de celebrar conciertos préviamente con los interesados, acompañando testimonio en forma de ellos con la solicitud, la cual no podrá admitirse sin este requisito.

Presentada esta al Gobernador con el plano de la obra proyecta

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da, firmado por un ingeniero, se dispondrá en seguida la publicacion en el órden explicado respecto á las solicitudes de registro 6 investigacion, asi como las notificaciones personales á los dueños de las minas é interesados en los registros que hubieren de comprenderse en el espacio que recorra la galería; admitiéndose las oposiciones que se intentaren dentro de 60 dias, oyendo al empresario acerca de ellas en el término de 10 y el informe del Consejo provincial, y observándose en todo lo demás lo dispuesto para las calicatas y concesiones de propiedad.

Al empresario de una galería general puede concederse la reserva de un número determinado de pertenencias señaladas por él entre las libres ó francas sobre el terreno de sus labores, ó en su proximidad al alcance prudencial de sus desagües, debiendo solicitar dicha reserva cuando pretenda la autorizacion para ejecutar los trabajos, espresando el número de pertenencias, designándolas y haciendo que aparezcan trazadas en el plano, cuyas pertenencias las hará objeto de investigacion ó registro con arreglo á la ley, á medida que sus trabajos subterráneos avancen hasta rebasarlas, con facultad de desechar las que viere no convenirle.

Los trabajos de las galerías generales deben seguir la línea ó líneas señaladas en la concesion: y si en algun caso conviniere al empresario variarlas, lo solicitará y podrá alcanzarlo, prévio el oportuno expediente.

Es obligacion de toda pertenencia minera permitir el paso á una galería general y respetar la fortificacion de la misma, absteniéndose de arrancar minerales en términos que queden sin paredes con menos de dos metros de espesor, á no ser que las fortifiquen en toda regla á

su costa.

El precio de los servicios de desagüe, ventilacion y extraccion, prestados por el empresario del socavon ó galería al minero, se arreglará por convenio de los interesados, y en su defecto por tasacion de peritos nombrados por aquellos y tercero de la eleccion del Gobernador, quien resolverá con vista del dictámen de los peritos y apreciacion de las circunstancias de cada caso.

Por su parte el empresario de la galería no podrá arrancar mas mineral que el que encuentre estrictamente en su labor de perforacion, siendo de su cuenta el extraerlo, y si lo hubiese hallado debajo de la pertenencia demarcada, se dividirá por mitad su producto entre el empresario de la galeria y el dueño ó demarcador de la mina, sino se hubiese arreglado este punto por estipulaciones.

En cuanto á lo demás, la instruccion de estos expedientes se sujetará á las reglas ya esplicadas, con las notificaciones y anuncios correspondientes y ulteriores trámites marcados en la ley y en el reglamento.

CONCESION DE TERREROS Y ESCORIALES.

Terreros son los lugares donde se han trabajado minas; y escoriales aquellos en que ha habido oficinas para beneficio de minerales. Para que sean objeto de concesion por el Gobierno, han de estar unos y otros abandonados. La solicitud debe presentarse al Gobernador respectivo, acompañada de la designacion y de un plano firmado por un ingeniero.

La labor legal consistirá en tres pozos ó zanjas en diferentes puntos del manchon, con las dimensiones necesarias para poner de manifiesto la naturaleza y circunstancias del escorial ó terrero.

Serán de figura poligonal rectilínea las designaciones y demarcaciones, segun señalare el peticionario; pero su extencion superficial no excederá del doble de una pertenencia minera.

La tramitacion de estos expedientes y la posesion se verificarán en la misma forma establecida para los registros.

Cuando un estraño solicitare labrar una mina en la pertenencia demarcada de un escorial ó terrero, el dueño de estos tendrá la preferencia si le conviniere, manifestándolo así en el término de 30 dias despues de la notificacion, y no haciéndolo en ese término, se entenderá que renuncia su derecho de preferencia.

CONDICIONES GENERALES DE LA MINERIA.

Los dueños de minas y los investigadores deben laborearlas conforme á las reglas del arte, cumpliendo las disposiciones de seguridad y policía prevenidas en el reglamento y las particulares que en cada caso especial se les exijan, las cuales se expresarán en el tí tulo de propiedad y en las autorizaciones, cuidando de que las minas estén limpias, desagüadas y bien ventiladas. Se reputa contraria á la ley toda explotacion codiciosa en que, además de no fortificarse, ni asegurarse la mina, se dificulte el ulterior aprovechamiento y se comprometa la vida de los operacios; siendo tambien obligacion de los mineros la conservacion de los hitos ó mojones que se fijen al demarcar las pertenencias y el cumplimiento de las reglas, que tanto sobre la fortificacion, como sobre policía y salubridad contengan las disposiciones del ramo, como las que en cada caso particular prescriban los ingenieros y las dictadas sobre la salubridad por las autoridades locales.

Las faltas habrán de ser penadas con multas, que no excedan de 1000 reales de vellon, ni de 2000 en caso de reincidencia; si ademas hubiere delito, será castigado con arreglo á las leyes comunes.

Cuando los mineros encontraren en sus labrados otro ú otros minerales beneficiables, distintos del que fué objeto de su concesion ó ex

ploraciones deben ponerlo en conocimiento del Gobernador de la provincia como dato para la estadística minera.

Desde la toma de posesion de las pertenencias mineras, escoriales y terreros, en virtud de Real título y de la concesion de las investigaciones, se establecerán en unos y otros parages labores formales, que por lo menos han de sostenerse 183 dias al año. Para que se consideren pobladas ó en actividad las minas, escoriales, terrreros é investigaciones han de tener cuatro operarios por razon de cada pertenencia durante la mitad del año.

En los socavones ó galerías generales se exige desde la toma de posesion el mismo tiempo de labores que para las minas, debiendo ser su pueble ordinario cuando ménos el de una pertenencia minera, sin que para aquel sea indispensable estén los trabajadores distribuidos en todas las pertenencias, sino que en cada una acudirán á donde mas conviniere á la empresa; tomándose en cuenta en el conjunto del nuevo pueble la fuerza mecánica que se empleare. Y cuando se demuestre la dificultad de beneficiar y utilizar los productos de una mina, escorial ó terrero podrá, despues de oida la Junta consultiva del ramo, redu cirse por Real órden el pueble á la mitad correspondiente.

Durante la tramitacion de los expedientes, pueden los registradores adelantar las labores de minería; mas habiendo oposicion, se suspenderán los trabajos, á no prestarse fianza suficiente á juicio del Gobernador de la provincia.

La labor minera que anualmente ha de resultar hecha en cada pertenencia, como prueba de haber estado poblada la mina, se fijará por los ingenieros en cada caso, y prévio el informe de estos, y á instancia de parte, el Gobernador señalará el plazo mas breve dentro del cual hayan de achicarse las aguas acumuladas en las minas.

Los ingenieros una vez al año, cuando ménos, girarán visitas á las minas y harán constar en una acta que estenderán en el libro que para el efecto deben llevar los mineros, foliado y rubricado por el Alcalde, conforme á lo prevénido por el reglamento, el estado en que aquellas se hallaren y los defectos que observen en sus labores, y fijarán las reglas oportunas, así sobre el método que ha de observarse en éstas, como en lo relativo á la policía y salubridad y á cuanto sea necesario para el adelanto de la industria y legítimo beneficio de los explotadores, dando los avisos necesarios al Gobernador sobre las fajas y espacios francos que encuentren sin la estension requerida para formar pertenencias y acerca del sobrante que quede en las galerías y no quiera aprovechar el empresario de ellas. En otro libro, que se llevará en la oficina del Jefe de cada distrito, consignarán igualmente los ingenieros por diligencia autorizada por el superior el resultado de cada visita, como tambien las reglas ó advertencias que hayan debido anotarse en el libro de la mina.

Todo minero accederá á facilitar la ventilacion de las minas colindantes, permitiendo, si hubiere lugar, bajo indemnizacion, el paso sub

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