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Ademas, con motivo del descubrimiento, pacificacion é incorporacion que nuestros Monarcas hicieron á la Corona de Castilla de las extensas posesiones de Indias, para gobernarlas en paz y justicia, se fueron expidiendo Reales Cédulas, Provisiones, Ordenanzas y otras prescripciones, las cuales se recopilaron por mandato del Sr. D. Felipe il y se publicaron con la sancion y bajo el Reinado del Sr. D. Cárlos II con el título de Recopilacion de las leyes de Indias. Publicarónse despues las ordenanzas de Intendentes de Nueva España en 1786 reformadas por las de 1803, mandadas cumplir aquellas en la Isla de Cuba en lo adoptable, de las cuales se hayan en observancia muy corto número de artículos, los mas de ellos relativos á la Real Hacienda: sucesivamente se han venido dictando otras disposiciones, segun lo han exijido las nesesidades locales de los respectivos ramos, de las cuales publicó una compilacion el Iltmo. Sr. Rejente D. José María Zamora con el título de Biblioteca de lejislacion Ultramarina y despues otra como continuacion de la Biblioteca con el 'de Anales de la Isla de Cuba el Sr. Oidor D. Félix Erenchum. Asi es que las leyes de Indias, las ordenanzas de Intendentes en cuanto estén en uso, las municipales de los cabildos, como tambien las leyes, Reales Cédulas y otras soberanas resoluciones que se han ido comunicando posteriormente y los bandos de buen gobierno y órdenes de los Capitanes Generales, y otras autoridades superiores constituyen nuestro derecho administrativo especial objeto del segundo tomo de esta obra, dividida su esposicion en las mismas partes y secciones que la del derecho general del Reino, con alguna excepcion que ha sido indispensable.

PARTE PRIMERA.

DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA.

SECCION PRIMERA.

DE LA ADMINISTRACION SUPREMA O CENTRAL

CAPITULO I.

DEL REY JEFE SUPREMO DE ESTADO Y DE LA ADMINISTRACION.

Sumario. Atribuciones que competen al Rey.-Participacion en el poder legislativo. -Atribuciones como Jefe del Estado.---Idem del poder judicial.-Idem del ejecutivo ó administrativo.

La índole y esencia de los gobiernos monárquicos, como el de España, exijen que haya una persona elevada sobre todas las demas, revestida del poder legítimo y de toda la autoridad necesaria para hacer cumplir las leyes, mantener el órden público, proveer á todas las necesidades de la nacion, y en suma, que como su Jefe Supremo esté á su cabeza, vijile por su conservacion y defensa, y procure su prosperidad. Este Jefe Supremo es el Rey, que no solo tiene aquellas importantes atribuciones, sino que se halla rodeado de todo el prestigio y esplendor inherentes á tan alta dignidad, lo que le granjea el respeto y veneracion debidas, y lo pone á cubierto de los tiros que pudieran asestársele. Su persona es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad.

El Rey participa del poder legislativo, y en este concepto le compete convocar, abrir, suspender y cerrar las Córtes, el nombramiento de senadores, la iniciativa y la sancion de la ley.

Como Gefe supremo del Estado le corresponde atender á su seguridad interior, y á su defensa del exterior, para lo cual tiene el mando de la fuerza armada; declara la guerra; hace los tratados de paz, dando despues cuenta documentada á las Córtes; dirige las relaciones diplomáticas y comerciales con las demas potencias; cuida de la fabricacion de la moneda, en la que se pone su busto y nombre, y es Patrono de todas las iglesias de España, teniendo ademas otras prerrogativas.

Como fuente de toda justicia compete al Rey la alta policía judicial ó sea la vijilancia para que aquella se administre pronta y cumplidamente en todo el Reino, el nombramiento de los majistrados, jueces y demas empleados del ramo judicial, mandar formar causa ó permitir se forme á ciertos funcionarios, é indultar á los delincuentes. La justicia se administra por delegacion y en nombre de S. M.

Pero lo que mas cumple al objeto de esta obra es considerar al Rey con el alto carácter de Gefe supremo de la administracion activa ó como revestido del poder ejecutivo.

Al Rey compete por la ley fundamental 1o La potestad de hacer ejecutar las leyes, la cual se estiende á todo cuanto conduce á la conservacion del orden público y seguridad del Estado. 2o Espedir los decretos, reglamentos, instrucciones y órdenes para esta ejecucion y para el desempeño de todas las demas funciones de su autoridad suprema. 3o Decretar la inversion de todos los fondos destinados á cada uno de los ramos de la administracion pública con arreglo á los presupuestos. 4.° Nombrar todos los empleados públicos y conceder honores y condecoraciones de todas clases. 5° Nombrar y separar libremente á los ministros.

En la potestad que tiene el Rey de hacer ejecutar las leyes y de proveer cuanto conduzca á la seguridad del Estado están comprendidas todas las atribuciones de la Administracion. Siendo las miras del lejislador el bien de la Nacion, el poder encargado de poner en práctica las disposiciones legales, claro está que debe ocurrir á todas las necesidades del servicio público, allanar las dificultades que se le opongan y procurar la prosperidad general.

Para la ejecucion de las leyes es necesaria su promulgacion, que corresponde al Rey. Promulgar la ley es hacerla notoria á los ciudadanos para que llegue á su noticia, sin lo cual no pueden cumplirla. Todas las disposiciones generales son obligatorias desde que se publican en la Gaceta ó en el Boletin oficial con este carácter. (1)

Las leyes no contienen mas que reglas ó prevenciones generales y no se contraen á pormenor es de ejecucion; mas la unidad que debe presidir la marcha de la Administracion no permite que estos pormenores se dejen al arbitrio de los ajentes de órden secundario é inferior que han de ejecutar las leyes; indispensable es por lo tanto que el Jefe supremo del Estado, usando del poder ejecutivo prescriba el modo y forma en que han de ejecutarse.

Ademas ya se ha visto que las atenciones del Gobierno y de la Administracion suprema son muchasy de distinto género, pues tiene á su cargo la política interior y exterior, la Administracion civil en toda su estension y las especiales, la proteccion ó tutela de toda la comunidad, y de los pueblos considerados en las distintas demarcaciones en que está repartido el territorio; de aquí la necesidad de que el Rey tenga la fa

(1) Reales ordenes de 22 de Setiembre do 1836 y 4 de Mayo de 1838.

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