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CAPITULO LXXXVIII.

En el cual se contiene la Instruccion que llevaron los frailes Hierónimos, cerca de lo que habian de hacer para poner en libertad los indios, y primero se puso cierto preámbulo.

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<< Lo primero que deben hacer los Padres que fueren á las Indias para las reformar, en llegando á la isla Española hagan llamar ante sí los principales cristianos, viejos pobladores, y decirles que la causa principal de su ida es los grandes clamores que acá se han hecho contra ellos y contra los otros pobladores, especialmente contra los que han tenido y tienen indios encomendados, que los han maltratado y hecho muchos males, matando á muchos dellos sin causa y sin razon, tomándoles sus mujeres é hijas y haciendo dellas lo que han querido, haciéndolos trabajar demasiadamente y dándoles poco mantenimiento, compeliendo á las mujeres y á los niños á que trabajasen, y haciendo á las mujeres malparir y no dejándolas criar sus criaturas, y otras muchas fuerzas y daños de que se dieron grandes memoriales al reverendísimo señor Cardenal, los cuales llevan los dichos Padres. Y porque Sus Altezas y el reverendísimo señor Cardenal y el señor Embajador quieren saber la verdad de todo ésto como pasa, para lo proveer y remediar porque las islas no se pierdan del todo, mandaron á los dichos Padres que de todo ello se informen para que se proveyese y remediase; que los dichos pobladores digan lo que saben de cómo ésto ha pasado y pasa, y, si vieren los Padres que conviene, tomalles juramento que dirán la verdad, y por otra parte tambien ellos se informen dello. Háganles entender como todo ésto se hace para la conservacion dellos, y de los indios, y de las dichas islas, y que si de voluntad y consentimiento de partes se pudiere hallar y

tomar algun buen medio, con que Dios y Sus Altezas sean servidos, y ellos y los indios aprovechados, y las islas remediadas, que aquel se tomará. Por tanto, que ellos y los otros hombres, principales pobladores, se junten y hablen y platiquen en ello, y piensen más sobre ello, y con lo que acordaren vuelvan á los Padres y se lo digan; ésto y todo lo que más á los Padres pareciere díganlo á las personas principales. Despues llamen á los pricipales Caciques de la isla, y díganles como á Sus Altezas, y al reverendísimo señor Cardenal, y al señor Embajador ha sido hecha relacion de su parte, como en los tiempos pasados han sido muy opresos y agraviados de los pobladores que allá han ido, y están en muchas maneras contenidas en ciertas peticiones y memoriales, que sobre ello fueron dadas por ciertos religiosos y clérigos, y porque la voluntad de Sus Altezas y del reverendísimo señor Cardenal y del señor Embajador ha sido y es de remediar y castigar los males pasados, y proveer en lo venidero para que ellos y sus indios, de aquí adelante, sean bien tratados, pues son cristianos, y libres, y súbditos de Sus Altezas, mandaron á los dichos Padres que fuesen allá, y se informasen de todo ello, y supiesen la verdad de cómo ha pasado, para que se proveyese así en en el castigo de lo pasado, como en el remedio de lo venidero. Por tanto, que ellos lo debian hacer saber á los otros Caciques y á sus indios, para que entre sí platicaseu sobre ello y pensasen en lo que se podia y debia hacer, así en lo pasado como en lo venidero; y que si algun buen medio se hallase, de voluntad de partes, para que Dios y Sus Altezas fuesen servidos y los Caciques y sus indios fuesen bien tratados, como cristianos y hombres libres, pues lo son, y ellos los otros pobladores pudiesen justamente ser aprovechados, que se lo dijesen, que siendo tal aquel se tomaria, que pensasen sobre ello, y que sean ciertos que la voluntad de Sus Altezas y del reverendísimo señor Cardenal y del señor Embajador es que ellos sean tratados como cristianos y hombres libres, y que ésta es la causa principal, porque mandaron á los dichos ir á aquellas partes. Y porque los Caciques y los indios crean

lo que estos Padres les dijeren, deben, al tiempo que los hobieren de hablar, tener consigo algunos otros religiosos de los que allá están cognoscidos, de quien ellos tienen confianza que les dicen verdad y procuran su bien, y tambien porque entienden su lengua. »

Aquí es bien que se diga, que como el Clérigo viese tan arraigada la tiranía en aquellas islas, y en aquella parte de tierra firme, donde habia españoles, que no era otra sino la del Darien y por aquellas provincias, y que por ella perecian en aquellas tierras aquestas gentes, no osaba decir ni tocar diciendo ni mentando ni alegando libertad de los indios, como si huyera de decir alguna cosa que fuese absurda ó blasfema, hasta que un dia, hablando con el Cardenal en la opresion y servidumbre que padecian, y tocando que con qué justicia podian ser así en ella ó con ella afligidos, respondió el Cardenal con ímpetu: «Con ninguna justicia; ¿por qué? ¿no son libres? ¿quién duda que no sean libres?» Desde allí el Clérigo á boca llena osaba en todo lugar alegar que los indios eran libres, y que todo lo que con ellos se habia hecho era contra su libertad natural, y todo lo que alegaba contra la tiranía de los españoles y por los indios fundaba sobre aqueste princicipio. Así que parece bien que el Cardenal habia bien entendido la raíz y fundamento de la justicia que se hacia á los indios por la servidumbre horrible que padecian, pues tantas veces en el preámbulo recitado los llamaba y afirmaba ser libres.

La Instruccion que los dichos religiosos llevaron, comenzaba desta manera:

«Memorial ó Instruccion que han de llevar los Padres que por mandado de su reverendísima señoría y del señor Embajador han de ir á reformar las Indias.-Primeramente, parece que los religiosos que allá van deben visitar la tierra por sí mismos, en cada isla lo que buenamente pudieren, é informarse del número de los Caciques y de los indios que cada Cacique tiene, y tambien de todos los otros indios que hay en cada isla. Item, se han de informar de cómo han sido tractados

hasta aquí por las personas que los han tenido encomendados, y por los Gobernadores y justicias y otros ministros; lo que cerca dello hallaren háganlo poner por escripto, para que sobre ello se provea lo que convenga. Otrosí, los dichos religiosos, visitando las islas, especialmente la Española y Cuba, Y Sant Juan y Jamaica, vean la disposicion de la tierra, mayormente lo que es cerca de las minas donde se saca el oro, y miren dónde se podrán hacer poblaciones de lugares, para que de allí puedan ir á las minas con ménos trabajo, y conveniente á los indios que allí moraren, y que haya rios cerca para sus pesquerías y buena tierra para labranzas. La primera sea la isla Española y Jamaica, y despues Sant Juan; la postrera Cuba. Débense hacer pueblos de 300 vecinos, pocos más ó ménos, en que se hagan tantas casas cuantos fueren los vecinos, como ellos las suelen hacer, de tal manera, que, aunque se acreciente la familia, como mediante Dios se acrecentará, puedan caber todos en ella, haciendo iglesia la mejor que ser pueda, y calles y plaza para que sea lugar en forma, y la casa del Cacique cerca de la Plaza, mayor y mejor que las otras, porque allí han de concurrir todos los otros. Item, haya un hospital como abajo se dirá. Estos pueblos se hagan, cuanto ser pudieren, á voluntad de los Caciques y de los indios en cuanto al sitio, porque no resciban pena de mudarse, haciéndoles entender como todo ésto se hace para su beneficio, y para que sean mejor tractados que hasta aquí; y los que estuvieren muy lejos de las minas hagan allá pueblos y crien ganados, y cojan pan, y algodon y otras cosas, y dello paguen tributo al Rey, nuestro señor, lo que bien visto fuere respecto destos otros; y otro tanto se haga en las islas donde no se cogere oro y sean tales que deban estar pobladas, porque se les hará de mal venir de léjos, y rescibirian peligro en la mudanza, y que la Çabana esté siempre poblada, porque está cerca del puerto y muy aparejada para la contratacion de Cuba y tierra firme. Débese dar á cada pueblo término conveniente, apropiado, á cada lugar ántes más que ménos, por el augmento que se espera,

Dios mediante; este término debe ser repartido entre los vecinos del lugar, dando de lo mejor, á cada uno dellos, parte de tierra donde puedan plantar árboles y otras cosas, y hacer montones para él y para toda su familia, mas ó ménos, segun la calidad de su persona y cantidad de la familia, y al Cacique tanto como á cuatro vecinos. De lo restante quede para el pueblo para ejidos y pastos, y estancias de puercos y otros ganados. A estos pueblos se deben traer los Caciques é indios más cercanos á aquel asiento que se tomare para la poblacion, porque queden en su propria tierra y vengan de mejor gana, y negóciese con los Caciques que ellos los traigan de su voluntad sin les hacer otra premia, si así se pudiere hacer; y estos Caciques tengan cuidado de sus indios en regillos y gobernallos, como adelante se dirá. Si los indios de un Cacique bastaren para una poblacion, con aquellos se haga, y si no que se junten otros Caciques de los más cercanos y que cada Cacique tenga superioridad en sus indios como suele; y que estos Caciques inferiores obedezcan á su superior como suelen, y el Cacique principal ha de tener cargo de todo el pueblo, juntamente con el religioso ó clérigo que allí estuviere, y con la persona que para ello fuere nombrada, como adelante se dirá. Y si algun castellano español, de los que allá están ó fueren á poblar, quisiere casar con alguna Cacique ó hija de Cacique á quien pertenece la sucesion por falta de varones, que este casamiento se haga con acuerdo y consentimiento del religioso ó clérigo, y de la persona que fuere nombrada para la administracion de aquel pueblo, y, casándose desta manera, éste sea Cacique y sea tenido y obedecido y servido como el Cacique á quien sucedió, segun y como abajo se dirá de los otros Caciques, porque desta manera muy presto podrán ser todos los Caciques españoles y se excusarán muchos gastos. Item, que cada lugar tenga jurisdiccion por sí en sus términos, y que los dichos Caciques tengan jurisdiccion para castigar á los indios que delinquieren en el lugar donde él fuere superior, no solamente en los suyos, mas tambien en los de los otros Caciques inferiores que viven en aquel pueblo; ésto se entiende

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