Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volum 70

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1857
 

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Passatges populars

Pàgina 179 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Pàgina liv - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española, reina de las Españas, a...
Pàgina 68 - De Real orden lo digo á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid H de Octubre de 1856.=Salaverría.=:Sr 933.
Pàgina 6 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto.
Pàgina 297 - ... secularización de los bienes comprendidos en dichas fundaciones y capellanías, como sobre el derecho á suceder en ellas, y hasta nueva providencia no se admitirán en lo sucesivo demandas de esta clase.
Pàgina 86 - Fundado en las consideracio'hes expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Pàgina 102 - Fundado en estas razones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto.
Pàgina 275 - De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de la Guerra, lo digo á VE para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á VE muchos años.
Pàgina 292 - En atención á las razones expuestas por el Ministro de Gracia, y Justicia, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros; en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D.
Pàgina 297 - Se suspenden los efectos del Real decreto de 5 de Febrero de 1855, por el que se restableció la ley de 19 de Agosto de 1841 sobre capellanías colativas de patronato familiar activo ó pasivo y demás fundaciones piadosas

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