Imatges de pàgina
PDF
EPUB

duría de libros, Contabilidad de los ingresos, Contabilidad de los Pagos, Seccion de Cuentas, Caja, Secretaría, Registro y Archivo, Negociado especial de clases pasivas y Negociado especial para las operaciones del empréstito de Cuba.-Reglamento de 8 de Abril de 1877.

857. Ordenacion General delegada de Pagos.-El Ordenador General es el Jefe autorizado para liquidar y ordenar prévio acuerdo del Director General, el pago de todas las obligaciones y servicios del Estado, exceptúandose la devolucion de depósitos y fianzas hechas en provincias, los prémios de jugadores á la lotería y las atenciones de los ramos de guerra y marina que tienen ordenadores especiales.

Corresponde al Ordenador General liquidar las obligaciones y servicios de los conceptos y ramos siguientes: Obligaciones generales, Gracia y Justicia, Hacienda, Gobernacion, Fomento, Estado y Fernando Póo.

Le corresponde tambien formar y someter á la aprobacion del Director la distribucion mensual de fondos, dirijir á la Tesorería General los pedidos de los fondos que han de situarse en cada punto para satisfacer las indicadas obligaciones, extender y firmar todos los libramientos, llevar un Registro de los mismos, llevar cuenta individual á todos los empleados de los ramos y servicios que competen á la Ordenacion; llevar cuenta á los individuos de clases pasivas, comprobar con la Intervencion y la Contaduría y Tesorería Generales los resultados de su contabilidad para la debida conformidad y exactitud de las operaciones y de los pagos. y reintegros, redactar y pasar á la Contaduría General al cerrarse el ejercicio del presupuesto, relacion nominal expresiva de todas las obligaciones reconocidas y liquidadas, durante el mismo, que no hayan sido satisfechas, consignando las causas porque se hallan pen

dientes de pago. Existe en la Ordenacion un Interventor encargado de fiscalizar todas las operaciones, órdenes, liquidaciones, documentos, libramientos y justificantes en que se funde y descanse la Ordenacion de los pagos.-Reglamento de 8 de Abril de 1877.

á

858. Administracion General de Loterías.Corresponde al Administrador instruir los expedientes que dé lugar la gestion de la Renta, dirijir la gestion de la misma, distribuir el personal, presidir los sorteos, rendir las cuentas, aprobar las marcas que deben llevar los billetes y la clave reservada de las contraseñas manuscritas, distribuir por sorteos los billetes, ordenar los pagos, asistir diariamente al corte de caja de la cual conservará una de las dos llaves que debe tener, remitir diariamente á la Direccion, Contaduría y Tesorería Generales el corte de caja firmado por él y por el Interventor de la Renta, apercibir y reprenderá sus subordinados, proponer la creacion y supresion de Administraciones locales, proponer á la Direccion el nombramiento y separacion de los Administradores locales. Debe prestar una fianza de $5.000. La Administracion se divide en cinco negociados: de Secretaría á cuyo cargo está el registro, el personal y la preparacion de los expedientes que no correspondan á los otros; de Marcas, á cuyo cargo está estampar en los billetes las marcas y tambien en las plantillas que le facilite el de contraseñas y en los cuadernos del Interventor; de contraseñas, encargado de recibir los billetes de cada sorteo y del movimiento de los mismos así como tambien de presentar á la aprobacion del Jefe la clave de contraseñas reservadas de cada sorteo; de distribucion, encargado del plan de distribucion de los billetes entre los administradores y suscritores; y el de Archivo.

Hay un Interventor de Loterías, para fiscalizar los actos y operaciones de la Administracion. Tiene otra

llave de la caja, y está obligado á prestar fianza de $3.000.-Reglamento de 8 de Abril de 1877.

859. Inspeccion General de Hacienda.-Es un centro del cual es Jefe nato el Director General del ramo. El Inspector Jefe, además de los trabajos peculiares á su carácter de tal, tiene á su cargo el despacho diario y directo con el Director General. Corresponde á este centro:

1o Visitar é inpeccionar todas las oficinas pertenecientes á los diversos ramos de la Administracion Provincial de Hacienda,

20 Proponer cuantas mejoras crea beneficiosas á la Administracion,

3o Exigir los datos y noticias que juzgue necesarios al mejor servicio.

4? Practicar las averiguaciones que estime indispensables para esclarecer cualquier acto administrativo. 5o. Indicar los procedimientos que mejor conduzcan á la realizacion de los derechos del Tesoro.

6 Ejercer las atribuciones que especialmente le confiera la Direccion General.

Siempre que lo reclame la naturaleza de los hechos que motiven las visitas, las girarán, en los casos ordinarios, los Inspectores ó Sub-inspectores con el personal suficiente. Los Inspectores pueden delegar sus funciones en los Sub-inspectores y éstos en los Oficiales de la Inspeccion, siempre que estén servidos por funcionarios de igual ó menor categoría que el visitador. Cuando los Inspectores creyesen motivada la suspencion de un funcionario, la propondrá inmediatamente al Director General, indicando la necesidad que patentiza la urgencia de la medida, sin perjuicio de justificarla en debida forma por medio del expediente administrativo, para que el Centro Superior pueda aquilatar la importancia del hecho y la correccion que

amerite, conforme á lo preceptuado en el Reglamento orgánico sobre las carreras civiles de Ultramar. Deben ser objeto de preferente interés para la Inspeccion:

1o El exámen minucioso y concienzudo de todas las operaciones que practiquen las económicas y subalternas de las provincias, así en lo relativo al período corriente con los atrasos.

2o La inspeccion detallada y precisa de todos los documentos peculiares á los diversos ramos que constituyen las dependencias respectivas, fijando su especial atencion en el organismo y funciones de cada negociado para proponer en su caso la resolucion que estime conveniente al mejor servicio.

3o La vigilancia más estricta sobre cuanto se relacione con la investigacion de la riqueza, resúmen de la Estadística, Contabilidad y Recaudacion; lo mismo que con la Renta de Loterías, de Aduanas, Efectos timbrados, Regularizacion, Percepcion y liquidacion de los impuestos sobre trasportes de mercancías y viajeros, el de Cédulas personales, el de Consumo de ganado y el de traslacion de dominio (derechos reales, hipotecas, patrocinados, censos, etc.)-Reglamento de 15 de Agosto de 1881.

[ocr errors]

860. Administracion Económica Provincial. -La gestion de la Hacienda Pública en cada una de las seis provincias cubanas está desempeñada:

19 Por una dependencia en cada capital que se denomina Administracion Económica, dividida en tres secciones encargadas respectivamente de la parte puramente administrativa, ó sea, la preparacion y fenecimiento de todas las operaciones hasta declarar los derechos y obligaciones que correspondan á la Hacienda y liquidarlos; la Interventora ó fiscal, que verifica las operaciones de contabilidad; y la de caja, ó sea, el recibo, custodia y entrega de todos los caudales y de

más valores públicos, así como de los efectos timbrados.

20 Por Administraciones de Aduanas, llamadas á realizar las operaciones propias del reconocimiento y liquidacion de los derechos y obligaciones de la Hacienda con sujecion á los aranceles y ordenanzas de la renta, correspondiéndole tambien la recaudacion directa de sus valores. Se dividen en dos secciones: una Administrativa y otra Fiscal ó Interventora.

3o Por Administraciones-Depositarias de Partido, Subalternas de Rentas. Dependen de las Administraciones Económicas de sus respectivas provincias. Tienen á su cargo la custodia y expedicion de los efectos que se destiñen al consumo de la localidad ó distrito en que se establezcan.-Reglamento de 9 de Setiembre de 1878.

SECCION II.

CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS.

861. Legislacion vigente.-Decreto de la Administracion Económica y Contabilidad de Ultramar de 12 de Setiembre de 1870. Instruccion para llevarlo á efecto de 4 de Octubre del mismo año, y Ley de Presupuestos de esta Isla de 5 de Junio de 1880.

[ocr errors]

862. Elementos que constituyen la Hacienda Pública. El producto de todas las contribuciones, rentas, fincas, derechos y todo género de valores pertenecientes al Estado, el cual atiende al sostenimiento de las cargas públicas.

863. Agentes encargados de la gestion de la Hacienda.-Ya hemos hablado de todos ellos. 864. Presupuestos generales.-Forman el acti

« AnteriorContinua »