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751. Aprobacion de los proyectos.-Rije el R. D. de 8 de Octubre de 1875. Por él se dispone que el Gobernador General podrá aprobar los proyectos de toda clase de servicios y obras públicas, sean nuevas, de conservacion ó reparacion, cuyos presupuestos no excedan de cinco mil pesos, siempre que sus decretos estén de acuerdo con lo informado por la Junta Consultiva y por el Consejo de Administracion en los casos en que proceda oirlo, pues si faltare el referido acuerdo, ó si los presupuestos excedieran de la cifra expresada, habrán de remitirse los expedientes á la resolucion del Gobierno. El Gobernador General ha de remitir en copia, y en el plazo de treinta dias, los expedientes y proyectos que apruebe. Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las atribuciones concedidas á la Autoridad Superior para los casos graves, urgentes y de imprescindible necesidad, demostrada en la forma establecida. Sus resoluciones serán comunicadas al Gobierno á la mayor brevedad para el definitivo acuerdo que proceda. Es de advertirse que por el artículo primero de la Instruccion de 28 de Junio de 1880, dictado en cumplimiento de la Ley de presupuestos, el Gobernador General se encuentra autorizado para "otorgar la concesion de la construccion y explotacion de las líneas que se consideran como preferentes en dicha Ley y de cualesquiera otras concedidas con arreglo á la misma."

752. Abjudicacion y ejecucion de las Obras públicas. Están vigentes el R. D. de 5 de Mayo de 1876 y la Instruccion aprobada en 8 de Marzo de 1877. Conforme al artículo primero del mencionado R. D., las Obras públicas y servicios á ellas anejos, que se hallan á cargo de la Inspeccion General, han de ejecutarse por regla general por contrata adjudicada en subasta pública, con arreglo á las disposiciones vigentes.

Segun el artículo segundo, en los casos exceptuados de las solemnidades de las subastas por el artículo 6° del R. D. de 27 de Febrero de 1852, hecho extensivo á esta Isla en 29 de Setiembre de 1856, se procurará contratar las obras y servicios comprendidos en ellos mediante los contratos particulares ó conciertos que previene el artículo cuarto de la Instruccion de 25 de Agosto de 1858 dictada para Filipinas, y de cuyo artículo tercero se hace tambien mencion. Por el artículo tercero del R. D. que nos ocupa, quedan tambien exceptuados de la adjudicacion en subasta pública y podrán ser objeto de contrato entre particulares, las obras, parte de obras y efectos que hayan de construirse ó adquirirse en la Península ó en el extranjero para ser trasportados á esta Isla.

Las obras que se hallen en este caso, y cuyo importe no excediese de cinco mil pesos, las podrá contratar el Gobernador General. Conforme al artículo cuarto, podrán ser ejecutadas por el sistema de Administracion: las obras y servicios cuyo importe no exceda de mil pesos, sin que para ello sea necesario intentar su contratacion por medio de subasta pública ni de contrato particular; las que excediendo de dicha cifra se hallen comprendidas en alguno de los casos exceptuados por el artículo sexto del R. D. de 27 de Febrero de 1852 y el tercero de la Instruccion de 25 de Agosto de 1858 ántes citados, y no hubiera sido posible contratarlas particularmente despues de intentarlo, si de los informes de la Junta Consultiva resulta que es más conveniente que se ejecuten por Administracion que no el aumentar los precios ó variar las condiciones para sacarlas nuevamente á subasta.

En este último caso se procurará de nuevo contratarlas en licitacion pública ó, en su defecto, por contrato particular, ántes de disponer su ejecucion por

Administracion; las que, cualquiera que sea şu importe, sean declaradas de imprescindible necesidad y urgentes por los trámites marcados en la legislacion vigente; las que exijan un especial cuidado bajo el punto de vista técnico, siempre que lo proponga la Junta Consultiva. En los casos expresados corresponde ordenar la ejecucion por el sistema de Administracion al Gobernador General para los presupuestos que no excedan de mil pesos. Si la obra ó servicio tiene un coste superior, sin que sea de carácter urgente, su ejecucion por Administracion se consultará al Ministro de Ultramar. Dispone el artículo quinto que cuando en las obras cuya ejecucion se ordene por el sistema de Administracion entre algun material ó efecto por mayor valor de mil pesos, habrá de intentarse su contratacion por licitacion pública y, en su defecto, por contrato particular como si constituyera por sí un servicio, no procediéndose á su ejecucion ó acopio por Administracion sino en los casos y por los trámites señalados.

Con arreglo al artículo sexto, la compra de los materiales ó efectos necesarios para las obras que se hagan por Administracion, y la reparacion ó composicion de las ya existentes, podrán disponerla los Ingenieros Directores de las obras hasta el importe de quinientos pesos, y con autorizacion del Inspector General cuando exceda de esta cifra hasta la de diez mil pesos. Cuando el importe de algun material ó efecto entre en alguna obra por mayor valor, se procurará su adquisicion por contrata en subasta pública ó en su defecto, por contrato particular; pero si no fuese posible adquirirlos de este modo, se autorizará su compra, ó su fabricacion, ó su extraccion por Administracion, dando la autorizacion de esta cifra en adelante el Gobernador General. Por el artículo sétimo se de

clara que las prescripciones anteriores comprenden las obras públicas y servicios á ellas anejas cualquiera que sea la procedencia de los fondos con que se costéen.

El artículo octavo establece que el Gobernador General habrá de dar cuenta al Ministerio de Ultramar de la contratacion en subasta pública ó por concierto particular de toda obra ó servicio cuyo coste exceda de mil pesos y de las autorizaciones para su ejecucion por Administracion ó para compra de materiales y efectos que excedan de dicha cifra. Conforme á la Instruccion de 8 de Marzo de 1877, los conciertos particulares para la adjudicacion por contrata de las Obras públicas y servicios á ellas anejos, habrán de celebrarse por los Ingenieros Jefes de dichos servicios, quienes podrán delegar en otros Ingenieros cuando los actos hayan de tener lugar fuera de la capital de la Provincia. Los proyectos, presupuestos y pliegos de condiciones facultativas y económicas que deban regir para los contratos adjudicados, serán los mismos que hayan sido aprobados por la Autoridad competente, y que en su caso hayan servido para la adjudicacion en subasta pública. Si se tratara de contratar materiales, efectos o servicios para alguna obra que se ejecute por sistema de Administracion se redactarán y aprobarán préviamente los presupuestos y condiciones correspondientes, en armonía con el proyecto general de la obra. Lo propio se hará cuando se trate de enajenar materiales ó efectos innecesarios del servicio de las Obras públicas.

El Ingeniero encargado de un concierto particular publicará en el periódico oficial de la localidad en que aquel haya de tener lugar, fijando el dia y la hora hasta la cual recibirá las proposiciones de los licitadores de la obra ó servicio, salvo los casos previstos en el párrafo noveno, artículo sexto del R. D. de 27 de

Febrero de 1852, y en el párrafo segundo, artículo tercero de la Instruccion de 25 de Agosto de 1858, en los cuales no se publicará anuncio alguno. Si en la lòcalidad no hubiere periódico oficial, el anuncio se hará en los particulares, y en su defecto, por edictos ó por otros medios usuales en el país. Se expresará el importe de la obra ó servicio, que será el presupuesto de contrata aprobado, la fecha de la aprobacion y la Autoridad que la haya prestado: tambien se publicará el pliego de condiciones y se dirá el sitio en que puedan examinarse los demás documentos. El plazo para presentar proposiciones no bajará por regla general de diez dias, que podrá reducirse hasta tres en casos urgentes.

Los que deseen tomar á su cargo la obra ó servicio presentarán sus proposiciones por escrito las cuales irán acompañadas del documento que acredite haberse constituido el depósito prévio necesario para tomar parte en la licitacion, cuyo importe expresará tambien el anuncio: se considerará nula toda proposicion que carezca de este requisito ó que no se ajuste en su redaccion al modelo que acompañará al anuncio, ó que introduzca variacion en las condiciones aprobadas. El Ingeniero encargado de celebrar el concierto adjudicará provisionalmente la contrata al autor de la proposicion más ventajosa, devolviendo á los demás los resguardos de sus depósitos. En el caso de resultar iguales dos ó más proposiciones la adjudicacion provisional se hará al licitante que ofrezca mayores garantías de cumplimiento de su compromiso, á juicio del encargado del acto, pero no devolverá los resguardos de los demás hasta la adjudicacion definitiva.

Esta la hará el propio Ingeniero cuando el importe de la obra ó servicio no exceda de cinco mil pesos; si excediere, la adjudicacion definitiva la hará el Gober

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