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de navegacion y riego, de las obras necesarias para la navegacion y flote de los rios, de las que exija el mejor régimen y aprovechamiento de todas las aguas públicas, de las de desagüe y saneamiento de terrenos pantanosos; de la construccion de los edificios civiles y de todas las demás obras públicas de análoga especie, debiendo ejercerse estas atribuciones por conducto del Inspector General del ramo, con audiencia de la Junta Consultiva en los casos en que se determine. Era el Director de Administracion Jefe del Servicio de Obras públicas y Presidente de la Junta Consultiva, correspondiéndole en ese concepto adoptar las resoluciones definitivas en los casos previstos por los Reglamentos, Decretos y Disposiciones generales; dictar las órdenes necesarias para llevar á efecto lo mandado por las disposiciones referidas; dar cuenta al Ministerio de Ultramar de los acuerdos de la Junta que requirieran Real Aprobacion; comunicar á los Ingenieros por conducto del Gobernador General. las Reales órdenes con las instrucciones y prescripciones convenientes para la buena construccion y administracion de las obras; distribuir y dar destino á todos los ingenieros y subalternos, y circular las cláusulas y condiciones generales para las contratas públicas. Tambien era de su incumbencia ejercer en la forma determinada por los Reglamentos las atribuciones conducentes al estudio, direccion y vigilancia de las obras costeadas por el presupuesto general de la Isla; al exámen, aprobacion é inspeccion de las obras costeadas por los municipios; al exámen de los expedientes de concesion á particulares ó empresas de ferro-carriles y demás obras; y al buen desempeño de las demás facultades señaladas por los Reglamentos.

747. Inspector General.-Conforme al art. 30 del Reglamento ya citado, el Inspector General es el

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Jefe inmediato del servicio bajo la dependencia del Director de Administracion, hoy del Gobierno General. Le compete examinar todos los expedientes á que se refiere el artículo primero del Reglamento; desempeñar los trabajos y atribuciones que se encomendaban á la suprimida Direccion de Obras públicas por la Instruccion de 7 de Octubre de 1854, salvas las modificaciones introducidas por el Reglamento; dictar las resoluciones necesarias para la preparacion, instruccion y tramitacion de los expedientes indicados y para la ejecucion de los trabajos aludidos; dictar las resoluciones que exija la aplicacion de los Reglamentos y disposiciones vigentes en lo que se refiere al servicio del ramo por parte de los ingenieros, auxiliares y subalternos del mismo; y proponer al Director de Administracion, hoy Gobierno General para la decision que corresponda las resoluciones definitivas que deban dictarse en los expedientes. Por R. D. de 28 Marzo de 1867, fué suprimido el cargo de Inspector general, siendo luego restablecido.

748. Junta Consultiva.-Segun el artículo 5o del Reglamento orgánico, han de formar la Junta Consultiva: el Director de Administracion, Presidente; el Inspector General, Vice-presidente; los Inspectores de Departamento; los Jefes de Seccion de la Inspeccion General, el Inspector de minas; el Arquitecto de Hacienda, el Jefe de la Seccion de Telégrafos en casos determinados, y un Secretario. Por el artículo primero del Reglamento para el régimen interior de la Junta se dispone que forme parte de ella un Arquitecto municipal designado por el Gobierno. Por R. O. de 6 de Diciembre de 1873 se mandó que el Arquitecto de Obras públicas del distrito de la Habana formara parte de la Junta Consultiva, con voto cuando se trate de construcciones civiles. Ha de someterse al in

forme de la Junta: los Reglamentos generales para los diferentes ramos del servicio; todos los proyectos de Obras públicas que deban sujetarse á la aprobacion del Gobierno Supremo, ó del Gobernador General, ya las costee el Estado ó los pueblos, ya se atienda á ellas con fondos de compañías, empresas ó particulares; los expedientes que se instruyan con motivo de las faltas que cometan en el servicio los ingenieros y empleados que los auxilien en la ejecucion y conservacion de las Obras públicas, siempre que no se refieran á acciones ú omisiones penadas por las leyes; todos los demás asuntos que determinen los Reglamentos y Disposiciones vigentes. Además podrá ser oida acerca de los expedientes de Obras públicas en que el Gobierno estime conveniente su informe. Así se establece en el artículo 6o del Reglamento orgánico.

El 10 del Reglamento interior de la Junta, señala así mismo como obligacion de aquella, estudiar las reformas administrativas y reglamentarias que se crean necesarias para simplificar la marcha de los asuntos de Obras públicas, corregir abusos y evitar trámites y requisitos embarazosos; examinar y apreciar los antecedentes que proporcionen los ingenieros y los inspectores en sus visitas para formar con esos datos y los demás que se estimen conducentes, una Memoria de todas las operaciones de la Inspeccion al término de cada año, la cual se remitirá al Gobierno Supremo; y por último, llamar la atencion de la Superioridad sobre cuantos asuntos relativos al ramo de Obras públicas.crea conveniente para introducir mejoras de cualquiera especie.

749. Servicio Provincial.-Inspeccion de ferro-carriles.—Por R. O. de 27 de Octubre de 1878,' se dispuso que el servicio de Obras públicas de esta Isla se hiciera en lo sucesivo por Provincias, tomando

las denominaciones de las capitales de las mismas, y que hubiera en cada una un Ingeniero Jefe y los ingenieros y personal subalterno que el Gobierno determinase, segun las necesidades del servicio. Por la misma R. O. se restablece la Inspeccion de ferro-carriles comprendiendo las líneas de las Provincias de la Habana, Pinar del Rio, Matanzas y Santa Clara, bajo la dependencia de la Inspeccion General de Obras públicas. Las Jefaturas de las Provincias de Puerto-Príncipe y Santiago de Cuba se encomienda á los Ingenieros Jefes de dichas Provincias.

Finalmente, mándase por dicha R. O. que el personal facultativo de las Provincias é Inspeccion de ferrocarriles sea por ahora, el siguiente: Provincia de la Habana, un Ingeniero Jefe, dos Ingenieros primeros y seis ayudantes; Provincia de Santiago de Cuba, un Ingeniero Jefe, un Ingeniero primero y dos ayudantes; Provincia de Pinar del Rio, Matanzas, Santa-Clara y Puerto-Príncipe, cada una de un Ingeniero Jefe y dos ayudantes. Inspeccion de ferro-carriles del Oeste, un Ingeniero Jefe y dos ayudantes.

Corresponde á los Ingenieros Jefes distribuir los trabajos entre los ingenieros y subalternos que tengan á sus órdenes; informar sobre los proyectos de que no sean autores y sobre los asuntos que el Inspector General les encargue; practicar las visitas á las obras dictando por sí, ó proponiendo, segun los casos, las medidas que crean necesarias; dirijir por sí mismos las construcciones importantes en los casos de impedimento ó falta de Ingenieros; recibir las obras nuevas terminadas cuando así se disponga. Son Jefes de la oficina, del archivo y dependencias del ramo ó servicio de un cargo; han de dar conocimiento á los Gobernadores de los abusos ó faltas que contra los Reglamentos generales cometan sus subalternos, los particulares ó las

autoridades locales, conferenciando con los Gobernadores sobre los asuntos en que los consulten y proponiendo al Inspector General cuantas mejoras les sugieran sus conocimientos y experiencia en la organizacion, desarrollo y servicio de dichas obras. (Artículo 20 del Reglamento orgánico.)

750. Distintas clases de Obras públicas.—El Decreto-ley de 14 de Noviembre de 1868, hecho extensivo á esta Isla en 27 del propio mes y año, clasifica del modo siguiente las Obras públicas:

1o Obras construidas por particulares.—Queda el dueño libre de fijar las tarifas, peajes, derechos y en general, los precios que juzgue convenientes para el uso de dichas obras. Las cuestiones que se susciten con las personas á quienes perjudique su establecimiento, se ventilarán ante los tribunales ordinarios. Cuando la obra que los particulares pretendan llevar á cabo haya de ejecutarse ya dentro del dominio público, ya ocupando una parte de él, ya afectándole en algun modo, deberá proceder á la ejecucion de dicha obra una autorizacion del Gobierno ó de sus delegados.

2o Obras provinciales y municipales.-Es una de las obligaciones que pesan sobre las Diputaciones y Ayuntamientos. Estas procederán en el nombramiento de los empleados que se han de encargar de la direccion, vigilancia é inspeccion de las obras en la forma que para otros servicios está prescrito en la Ley de Diputaciones y Ayuntamientos. El Estado se reserva ejercer la alta inspeccion y exigir responsabilidad cuando proceda.

39 Obras construidas por el Estado.-El Estado costea en totalidad 6 contribuye en parte á la construccion de las obras afectas á los servicios que están á su cargo, siempre que ningun particular, empresa ó corporacion lo solicite.

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