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Cuando los desmontes produzcan piedra que pueda aprovecharse para cualquier otra obra de la contrata á juicio del Ingeniero, tendrá el contratista obligacion de apilarla en los puntos próximos al de extraccion y en la forma que el mismo Ingeniero prescriba.-Art. 22.

Cuando los materiales no fuesen de buena calidad ó no estuvieren bien preparados, el Ingeniero dará órden al contratista para que los reemplace á su costa con otros arreglados á condiciones. Si lo resistiere, formará aquel una relacion de las faltas que tengan y la pasará al contratista, quien á su vez expondrá las razones que le asistan para no conformarse, y de todo se dará cuenta al superior inmediato para la resolucion que parezca más justa. Si las circunstancias ó estado de la obra no permitiese esperar, el Ingeniero tendrá facultad para emplear los materiales que mejor le parezca, á fin de evitar los perjuicios que pudieran resultar de la paralizacion de los trabajos, asistiendo al contratista el derecho de la indemnizacion de los perjuicios que se le hayan causado, en el caso de que el Gobierno General no apruebe la determinacion del Ingeniero.-Art. 23.

Cuando los ingenieros adviertan vicios en las construcciones, ya sea en el curso de su ejecucion ó ya ántés de verificarse definitivamente su entrega, podrán disponer que las partes defectuosas se desmuelan y reconstruyan á costa del contratista, el cual es exclusivamente responsable de la ejecucion de las obras que haya contratado y de las faltas que en las mismas puedan notarse, sin que le sirva de disculpa ni de derecho alguno el que el Ingeniero ó sus subalternos les hayan examinado y reconocido durante su construccion, pues todas son de su cuenta y riesgo, independientemente de la inspeccion de aquel y de la responsabilidad en que á su vez pueda incurrir. Si se negare á la demolicion y reconstruccion, se procederá en términos análo

gos á los expresados en el artículo anterior.-Art. 24. Si el Ingeniero tuviere fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construccion en las obras ejecutadas, ordenará en cualquier tiempo, ántes de la recepcion definitiva, la demolicion de las que sean necesarias para reconocer las que suponga defectuosas. Los gastos de demolicion y de reconstruccion que se ocasionen serán de cuenta del contratista, siempre que los vicios existan realmente: en caso contrario correrán á cargo de la Administracion.-Art. 25.

Serán de cuenta y riesgo del contratista los andamiajes, cimbras, aparatos y demás medios auxiliares de la construccion, ateniéndose sin embargo á las prevenciones que el Ingeniero crea conveniente hacerle para la mayor seguridad de los operarios.

Todos los medios auxiliares quedarán á beneficio del contratista á la conclusion de las obras, siempre que no se estipule lo contrario en las condiciones particulares, sin que pueda fundar reclamacion alguna en la insuficiencia de dichos medios cuando estuvieren detallados en el presupuesto ó en la partida alzada que en el mismo se les asigne.-Art. 26.

No podrá ponerse inscripcion alguna en las obras sin autorizacion del Gobierno General.-Art. 27.

El Gobierno se reserva la propiedad de las antigüedades, objetos de arte y sustancias minerales utilizables para la enseñanza pública que se encuentren en las escavaciones y demoliciones.-Art. 28.

756. III. Condiciones económicas.—Se abonará al contratista la obra que realmente ejecute, sea más ó ménos que la calculada. Por consiguiente, el número de unidades de cada clase de obra consignado en el presupuesto no podrá servirle de fundamento para entablar reclamacion de ninguna especie, salvo la expresada en el artículo 50.-Art. 29.

Siempre que se aprovechen materiales procedentes de los desmontes, se hará su abono en la escavacion de donde procedan descontando su importe en la obra que se empleen.-Art. 30.

Cuando el contratista emplease voluntariamente, con autorizacion del Ingeniero, materiales de mayores dimensiones que las marcadas en las condiciones particulares, solo tendrá derecho al abono de la obra que resulte de la cubicacion hecha con arreglo al proyecto, y aplicando los precios de la contrata. Si tuviesen dimensiones, y apesar de esto se declarasen admisibles, se hará su abono con arreglo á lo que resulte de la cubicacion.

Será de abono lo que proceda por razon de aumentos de dimensiones de los materiales, siempre que el Ingeniero lo haya ordenado por escrito al contratista. -Art. 31.

Las cantidades calculadas para las obras accesorias, aunque figuren por una partida alzada en el presupuesto general, no serán abonadas sino á los precios de la contrata, con arreglo á los proyectos particulares que para ellas se formen, ó en su defecto por lo que resulte de la medicion final.-Art. 32.

Se abonarán íntegras las partidas consignadas en el presupuesto de la obra para medios auxiliares de ejecucion y para las indemnizaciones de daños y perjuicios á que se refiere el artículo 17.-Art. 33.

Los pagos se harán en las épocas que fijan las condiciones particulares de la contrata, por medio de libramientos expedidos en virtud de las certificaciones de obras dadas por el Ingeniero. Los libramientos y su importe se entregarán precisamente al contratista á cuyo favor se hayan rematado las obras, ó á persona legalmente autorizada por él y nunca á ningun otro, aunque se libren despachos ó exhortos por cualquiera

Tribunal ó Autoridad para su detencion. Unicamente del resíduo que quedare despues de hecha la última recepcion de las obras con arreglo á las condiciones, y de la fianza si no hubiera sido necesario retenerla para el cumplimiento de la contrata, podrá verificarse el embargo. Art. 34.

Las certificaciones de obras se ex.enderán en los plazos que se fijen en el pliego de condiciones económicas del contrato, teniendo el carácter de documentos provisionales á buena cuenta, sujetos á las rectificaciones y variaciones que produzca la liquidacion final. Tanto en las certificaciones como en las liquidaciones finales, se aplicará al resultado de las valoraciones hechas segun los precios del presupuesto la baja corres pondiente á la mejora obtenida en la subasta.

Se comprenderán en las certificaciones las tres cuartas partes del valor de los materiales cuando se hallen. acopiados al pié de obra, segun valoracion que de ellos. haga el Ingeniero, teniendo en cuenta este abono para deducirlo del importe total de las obras construidas con dichos materiales.-Arts. 35, 36 y 37.

Cuando fuere preciso hacer agotamientos que por las condiciones no sean de cuenta del contratista, tendrá éste la obligacion de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, que le serán reembolsados por la Administracion por separado de los de contrata. A este efecto deberá hacer los pagos á presencia de la persona designada por el Ingeniero, la cual formará las listas que unidas á los recibos servirán de documentos. justificativos de las cuentas en las cuales estampará su Vto. Bno. el Ingeniero. Además de registrar mensualmente estos gastos al contratista, se le abonará con ellos el 2 por 100 de su importe, como interés del dinero que ha adelantado y remuneracion del trabajo y diligencia que ha tenido que prestar.—Art. 38.

En ningun caso podrá el contratista, alegando retraso en los pagos, suspender los trabajos ni reducirlos á menor escala que la que proporcionalmente corresponda con arreglo al plazo en que deban terminarse. Cuando esto suceda, podrá la Administracion llevar á cabo lo que disponen los artículos 56, 57 y 58.-Art. 39.

nes.

El contratista no tendrá derecho á indemnizacion por causa de pérdidas, averías ó perjuicios ocasionados por su negligencia, falta de medios ó erradas operacioNo se comprenden en esta prescripcion los casos de fuerza mayor, siempre que el contratista presente sobre ellos la reclamacion oportuna en el preciso término de 10 dias despues del acontecimiento. Se considerarán como caso de fuerza mayor: los incendios. ocasionados por la electricidad atmosférica; las avenidas repentinas de los rios; los grandes temporales marítimos y en general aquellos accidentes que es imposible prever ni evitar. La indemnizacion, si procediere, consistirá en la cantidad en que se tase, con arreglo á los precios de la contrata, la pérdida que realmente haya experimentado el contratista. Será circunstancia indispensable para optar á la indemnizacion, que el contratista acredite haber procurado por todos los medios posibles evitar los efectos del acontecimiento y adoptado las disposiciones que con este objeto le hubiese prescrito el Ingeniero.

El contratista no podrá, bajo ningun pretesto de error ú omision, reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro general que acompañe al presupuesto.

Tampoco se le admitirá reclamacion de ninguna especie que se funde en indicaciones que sobre las obras, sus precios y demás circunstancias del proyecto se hagan en la Memoria, por no ser documento que sirva de

base á la contrata.

Las equivocaciones materiales que el presupuesto

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