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nador General, á quien se pasará el expediente del concierto con todos sus antecedentes. Comunicada al contratista la adjudicacion, constituirá la fianza definiti va que expresen las condiciones del contrato dentro del plazo y en el punto que las mismas prescriban y se formalizará el compromiso ó escritura pública segun los casos, Cuando el importe no exceda de cinco mil pesos la fórmula del contrato será una obligacion entre el Ingeniero encargado de celebrar el contrato y el contratista, extendida en papel del sello correspondiente, costeado por éste; cuando el importe exceda de dicha cifra se celebrará escritura pública entre el Gobernador General y el contratista, costeada por éste. En ambos casos deberá el documento contener todos los antecedentes necesarios, y que están prevenidos, para establecer con toda claridad la obligacion mútua que contraen la Administracion y el contratista.

753. Pliego de condiciones generales.-Rige, para los contratos de Obras públicas, el aprobado por el R. D. de 25 de Diciembre de 1867.

Pasamos á indicar las prescripciones que contiene:

754. I. Disposiciones generales.--No pueden ser contratistas: los menores de edad; los que se hallen procesados criminalmente, si hubiese recaido auto de prision; los que por sentencia judicial hayan padecido penas corporales ó aflictivas y no hubiesen obtenido rehabilitacion; los que se hallen bajo interdiccion judicial por incapacidad física ó moral; los que estuviesen fallidos ó en suspension de pagos ó con sus bienes intervenidos; los apremiados como deudores á los caudales públicos como segundos contribuyentes; los que hayan sido inhabilitados por la Administracion para tomar á su cargo servicios públicos por su falta de cumplimiento en contratos anteriores.-Art. 1o

Ha de prestarse la fianza que prefije el pliego de

condiciones particulares, la cual se depositará en el punto designado en el mismo pliego, no debiendo exceder nunca del 10 por 100 de la cantidad en que se haya hecho la adjudicacion. En el término de 30 dias, contados desde la fecha de la órden de adjudicacion, ha de presentar el adjudicatario la carta de pago que acredite la constitucion de la fianza. Si no lo hiciere. perderá el depósito provisional y quedará anulada la adjudicacion.-Arts. 29 y 39

Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos que ocasione la extension del documento en que se consigne la contrata.-Art. 49

Ha de entregarse al contratista copia autorizada de los planos, presupuesto y pliego de condiciones, facilitándosele los demás documentos del proyecto para que pueda examinarlos, ó copiarlos si lo creyera necesario.-Art. 5!

Los contratistas quedan obligados las decisiones de las Autoridades y tribunales administrativos en todo lo relativo á las cuestiones que puedan tener con la Administracion sobre la ejecucion de sus contratos, renunciando al derecho comun.-Art. 6o

El pliego de condiciones generales regirá en todo aquello en que no sea modificado por las particulares de cada contrata.-Art. 79

755. II. Ejecucion de las Obras.-El Ingeniero encargado de ellas hará el trazado y replanteo de las mismas sobre el terreno con sujecion á los planos y perfiles, estableciendo las señales convenientes, referidas en cuanto sea posible á puntos invariables que sirvan de comprobacion, extendiéndose por duplicado un acta que firmarán el Ingeniero y el contratista, en la que se acredite haberse verificado el replanteo con arreglo al proyecto. Uno de los ejemplares se unirá al expediente de la contrata, quedando otro en poder del

contratista y remitiéndose copia á la Inspeccion de Obras públicas.--Art. 89

Son de cuenta del Estado los gastos del replanteo general y los que sean necesarios para la formacion del expediente de expropiacion; y del contratista, los que ocasionen los replanteos parciales que pueda exigir el curso de las obras.-Art. 9°

El contratista dará principio á la obra en la época fijada; empleará en ella el suficiente número de operarios y las ejecutará con extricta sujecion á los planos y perfiles que forma parte del proyecto, á las condiciones facultativas del mismo y á las instrucciones y órdenes que le diere el Ingeniero por sí ó por medio de sus subalternos, pudiendo exigir que se le comuniquen por escrito. Si por un obstáculo de cualquier clase, independiente de la voluntad del contratista, no pudiese comenzar las obras en el tiempo prefijado ó tuviese que suspenderlas, se le otorgará una proroga proporcionada para el cumplimiento de su contrata.-Art. 11.

Durante la ejecucion de las Obras el contratista ó sa representante fijará su residencia en un punto próximo á las mismas, del que no podrá ausentarse sin conocimiento del Ingeniero. En este caso dejará una persona que le sustituya, con la facultad de dar las convenientes disposiciones y de hacer los pagos de los operarios, á fin de que por su ausencia no se paralicen los trabajos. Cuando el contratista falte á esta prescripcion, serán válidas las notificaciones que se le hagan depositándolas en manos de la Autoridad local del pueblo de su residencia oficial.-Art. 12.

El contratista, por sí ó por medio de sus encargados, acompañará á los Ingenieros en las visitas que hagan á las obras, siempre que éstos lo exijan. Cuidará asímismo de que los propietarios y cultivadores de los terrenos colindantes no invadan con las labores la zona acotada

para la ejecucion de los trabajos, ni deposite en la misma materiales de ninguna especie.-Art. 13.

El contratista no podrá recusar al Ingeniero encargado de las obras, ni á los Ayudantes y sobrestantes que estén á sus órdenes para vigilar su ejecucion.

No podrá tampoco exigir que por otro facultativo se hagan reconocimientos y tasaciones de las ejecutadas y de los materiales acopiados durante el tiempo de la contrata, á pretexto de que no se abonan las cantidades proporcionales á buena cuenta, ó de que se le exige más de lo que corresponde con arreglo á las condiciones. Sin embargo, si hubiese razones especiales y fundadas á juicio del Gobierno Superior Civil, este resolverá lo que sea justo sobre las reclamaciones que los contratistas juzguen conveniente hacer, pero sin que este sea motivo para que se altere el curso natural de las obras. -Art. 14.

El número de operarios y los medios auxiliares necesarios para la ejecucion de las obras serán siempre proporcionados á la extension y naturaleza de las que hayan de ejecutarse; y á fin de que el Ingeniero pueda asegurarse del cumplimiento de esta condicion, se le pasará nota de los mismos por el contratista siempre que la reclame.-Art. 15.

El Ingeniero tendrá derecho á exigir que sean despedidos los operarios del contratista por causa de insubordinacion ó cualquier otra que influya en el buen órden de los trabajos.—Art. 16.

Será de cuenta del contratista indemnizar á los propietarios de los daños que se causen con la esplotacion de las canteras que le señale el Ingeniero; con la extraccion de tierras para la ejecucion de los terraplenes; con la ocupacion de los terrenos para formar caballeros y para colocar talleres y materiales; con la habilitacion de caminos para trasporte de estos, y con los demás tra

bajos que requiera la obra, cumpliendo los requisitos que prescribe el Reglamento para la ejecucion de la Ley de expropiacion forzosa por causa de utilidad pública, á ménos que se convenga amigablemente con los propietarios acerca de la tasacion y pago de los perjuicios causados; debiendo en este caso exhibir, cuanto fuere requerido, el convenio que con aquellos hubiese celebrado.

No se admitirá al contratista reclamacion alguna fundada en la insuficiencia de las partidas asignadas en el presupuesto de la obra para estos gastos.-Art. 17.

Los contratistas podrán explotar las canteras y extraer los materiales que se encuentren en los terrenos del Estado ó del comun de los pueblos, sin abonar indemnizacion de ninguna especie. Si las canteras 6 materiales se hallasen en terrenos de propiedad particular, deberán indemnizar al dueño de cuantos daños y perjuicios se le irroguen, y únicamente cuando la cantera se halle abierta y en explotacion se le satisfará el importe del material extraido por unidad al precio que se venda en el mercado. En ningun caso podrá el contratista vender los materiales, á no ser que le pertenezcan en propiedad independientemente de su calidad de contratista.-Art. 18.

No podrá el contratista por sí, bajo ningun pretesto, hacer obra alguna sino con extricta sujecion al proyecto, sin que tenga derecho al abono de las obras que ejecutare en contravencion, á no ser que presente órden escrita del Ingeniero.-Art. 19.

Los materiales se tomarán de los puntos designados ó de los que determine el Ingeniero, debiendo llenar las condiciones requeridas en cada caso especial, estar perfectamente preparados y ser empleados conforme á las reglas del arte. No se procederá á su empleo sin que antes sean examinados y aceptados en los términos forma que prescriba el Ingeniero.-Arts. 20 y 21.

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