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GOBERNACION.

Resolviendo que los gefes políticos recuerden á los impresores que todas las impresiones hechas en la Imprenta Nacional son propiedad exclusiva del Estado.

Convencida la Reina del abuso que se observa en la publicacion y reimpresion de los decretos y Reales órdenes que hacen varios individuos y empresas periodísticas, en perjuicio de la propiedad literaria que el Gobierno, no menos que los particulares y corporaciones, tiene en sus disposiciones oficiales, cuyo abuso produce ademas los inconvenientes que ofrecen las incorrecciones ó alteraciones del texto en que fácilmente pueden incurrir los que se dedican á tales empresas; se ha servido S. M. resolver que V. E. recuerde á los impresores de su provincia, que todas las impresiones hechas en la Imprenta Nacional ó en cualquiera otra por cuenta del Gobierno, son propiedad exclusiva del Estado; autorizando al mismo tiempo á V. E. para demandar judicialmente á los infractores de esta disposicion.

De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 6 de Marzo de 1844. Peñaflorida. Sr. gefe político de....

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DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE TOMO.

A

Abogacía. Declarando incompatible su ejercicio con el cargo de abogado fiscal. Página 121.

Administracion. Sancionando la ley por la cual se autoriza al Gobierno para arreglarla. P. 2.

Algodon. Sobre los derechos que ha de devengar el procedente de América. P. 286.

Alojamientos. Mandando que se guarde la exencion de esta carga á los gefes y oficiales del cuerpo administrativo del ejército que se hallen en posesion del fuero de guerra, y sirvan en actividad. P. 92.

Mandando que se guarde la exencion de esta carga á los gefes y oficiales que se hallen en situacion de reemplazo, ó en clase de excedentes. P. 93.

Aranceles. Mandando que los judiciales empiecen á regir en 1.o de Junio de este año. P. 160.

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Remitiendo á las audiencias ejemplares de los judiciales. P. 163.

Prohibiendo la reimpresion del texto de los judiciales. P. 262.

Armas. Declarando no comprendidos en la prohibicion de su uso á los que tengan que perseguir malhechores. P. 115. Asas. Estableciendo el derecho de 15 por 100 sobre el valor de seis reales libra de las de alambre para botones, un tercio de consumo y otro tercio por bandera extrangera cuando se haga en ella la conduccion. P. 52.

Ayuntamientos. Decretando sus atribuciones y organizacion y la de las diputaciones provinciales. P. 8.

Ayuntamientos. Mandando que tanto estos como las diputaciones provinciales se arreglen en sus atribuciones á las nuevas leyes de estos cuerpos. P. 58.

Mandando que continúen los actuales en los pueblos que no excedan de treinta vecinos. P. 64.

Previniendo el modo cómo han de suprimirse segun la nueva ley en los pueblos que no pasen de treinta vecinos. P. 65.

Mandando que no comparezcan en la capital de juzgado á ratificar los documentos de los sustitutos de quinsino que puedan hacerlo ante los alcaldes en los blos que no sean capital de juzgado. P. 107.

tos,

pue

Mandando que se anulen las cartas-órdenes expedidas por las oficinas de provincia á favor de estos. P, 117.

B

Banco. Aprobando las condiciones con que el de San Fernando se ofrece á abrir un crédito de 150 millones. P. 1.a Determinando que el de San Fernando entregue á la caja de Amortizacion 60 millones para pago de los intereses de la deuda consolidada. P. 2.

A probando el convenio celebrado con el de San Fernando para abrir un empréstito al Tesoro de 180 millones para las atenciones del Estado. P. 121.

Determinando que abra al Tesoro un crédito de 60 millones de reales en cada uno de los meses de Julio á Diciembre del presente año. P. 326.

Bolsa de Madrid. Ley provisional para su arreglo. P. 301. Reglamento para su régimen. P. 315.

Borbon (D. Cárlos María Isidro de). Excitando el celo de los intendentes para que cooperen al cumplimiento de las disposiciones del Gobierno contra los que con motivo de la renuncia hecha por aquel intenten perturbar el órden. P. 295.

Previniendo á los capitanes generales que persigan á cuantos tomen parte en la realizacion de los quiméricos planes de los carlistas. P. 296.

Borbon. Recomendando con el mismo motivo á los gefes políticos que vigilen y repriman á los díscolos y perturbadores. P. 298.

C

Cabaleiro. (D. Antonio). Autorizándole como oficial del ministerio de la Guerra para que firme las órdenes de puro trámite é instruccion durante la ausencia del Ministro del ramo. P. 184.

Caballos. Determinando que los de lujo de raza extrangera no paguen mas derecho que el que tengan señalado en el arancel de Aduanas y el seis por ciento de arbitrios. P. 154.

Cadáveres. Estableciendo las reglas que se han de guardar en su exhumacion. P. 120.

Cadetes. Prohibiendo el pase de los del colegio á los cuerpos del ejército. P. 6.

Caminos. Mandando que se inserten en la Gaceta los principios en que se fundan las disposiciones de la Real órden de 31 de Diciembre referente á las empresas de los de hierro. P. 60.

Mandando que la direccion proponga el sistema general sobre cuyas líneas puedan admitirse proposiciones para la construccion de los de hierro. P. 147.

Ley autorizando al Gobierno para levantar un empréstito con destino á su construccion. P. 285.

Sobre el nombramiento de una junta para el exámen y calificacion de las proposiciones que se presenten acerca

de este. P. 294.

Fijando las condiciones bajo las cuales se saca á pública licitacion el empréstito destinado á su construc cion. P. 323.

Capitanes generales. Mandando que los de las provincias vigilen el cumplimiento de las órdenes del ministerio de la Guerra. P. 60.

Catecismo. Declarando útil para la lectura en las escuelas de primera enseñanza el de conocimientos útiles. P. 8. Catedrales. Mandando que se anticipe á estas y á las coleTOMO XXXIV.

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