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SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GRACIA Y JUSTICIA.

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12. Disponiendo que los secretarios de ayuntamiento que á la vez tengan la calidad de escribanos numerarios de juzgado, puedan actuar en los negocios judiciales en los casos de dimision o impedimento legal de todos los demas escribanos del mismo juzgado.

FEBRERO.

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20. Mandando que á los eclesiásticos reclusos en las cárceles
y casas de correccion por faltas cometidas en el cum-
plimiento de su ministerio, se les satisfaga semanal-
mente su respectiva asignacion personal.
24. Previniendo al Sr. Ministro de Hacienda que se comu-
niquen las disposiciones convenientes á fin de que se
anticipe à las catedrales, colegiatas y abadías un ter-
cio del presupuesto de gastos interiores con el objeto
de que se celebren con toda pompa y decoro las pró-
ximas funciones de Semana Santa.

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5. Sancionando la ley para que el instituto de las Escuelas Pias vuelva al estado en que se hallaba antes de la ley de 29 de Julio de 1837 y del decreto de 22 de Abril de 1834.

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12. Mandando que los jueces de primera instancia no sus citen obstáculos a la colecturía general de Espolios y -Vacantes en el ejercicio de sus atribuciones, segun se -previno en Real órden de 18 de Junio de 1836, que se inserta en dicha eircular... two! 105 14. Mandando que en lo sucesivo no comparezcan los ayuntamientos en la capital de juzgado á ratificar los documentos justificativos de la aptitud legal de los sustitutos de quintos, sino que puedan hacerlo ante los alcaldes, cuando no residan en la capital del juzgado, o ante las personas en quien delegue sus facultades, el juez de primera instancia.

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14. Determinando que por lo respectivo á los pleitos y cau-
sas archivados ya en las audiencias ó remitidos á las
mismas en apelacion á consulta, excusen los escriba-
nos de los juzgados formar los testimonios prevenidos
en la circular de 26 de Diciembre último.

18. Declarando no comprendidos á los dependientes de Pro-
teccion y Seguridad pública, y todos los empleados
que por razon de sus destinos tengan que perseguir
malhechores, velar por el órden gc., en la prohibicion
del uso de armas.
23. Mandando que los escribanos públicos ó los notarios Rea-
les de esta córte, al dar la primera copia de los tes-
tamentos ó codicilos que ante ellos se hubiesen otor-
gado, las expidan asimismo de las cláusulas que con<
tengan alguna manda ó legado para los establecimientos
de beneficencia.

24. Declarando que las juntas gubernativas de las audien-
cias adjudiquen las procuras vacantes actualmente, y
las que en lo sucesivo ocurran, á los pasantes ma
triculados en sus respectivos colegios antes del 1o de
Mayo de 1844.

27. Aprobando el expediente canónico formado por el gobernador eclesiástico de Calahorra sobre la necesidad

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de erigir una coadjutoría para la parroquia del pueblo
de Pradejon.

27. Aprobando la apertura de la parroquia de San Juan de
Cubillos en el modo y forma que lo estaba antes de
su supresion.

27. Aprobando el expediente canónico formado por el gobernador eclesiástico de Calahorra declarando la necesidad de un coadjutor para la parroquia de la insigne colegial de Albelda.

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28. Declarando incompatible el ejercicio de la abogacía con el cargo de abogado fiscal.

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31. Determinando que las legaciones de S. M. en paises extrangeros no admitan en adelante los autos de citacion que estos tribunales expidan para individuos residentes en la Península.

ABRIL.

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25. Sancionando la ley por la que se autoriza al Gobierno para hacer las reformas que juzgue convenientes en

los honorarios

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derechos procesales.

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MAYO.

2. Mandando que los nuevos aranceles judiciales empiecen á regir desde 18 de Junio de este año.

15. Remitiendo á los regentes de las audiencias ejemplares de los aranceles judiciales.

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24. Estableciendo las prevenciones que por ahora se han de
observar para llevar el registro civil.
24. Prohibiendo la reimpresion del texto de los aranceles
judiciales mandados observar por la ley de 2 de Mayo,
·á ninguna persona, corporacion ó sociedad.
26. Dictando varias disposiciones relativas à la dotacion del
Clero y clasificacion de los destinos parroquiales.
26. Mandando que se satisfaga á los individuos del Clero ca-
tedral, colegial, abacial y prioral un tercio de su
haber, y otro á los del parroquial y beneficial.
27. Mandando que las sentencias dictadas por el tribunal su-
premo de Justicia se inserten en la parte oficial de la
Gaceta de Madrid.

28. Haciendo varias aclaraciones á algunos de los artículos
del Real decreto de 16 de Julio de 1844, que trata de
la provision de los curatos vacantes, y de los casos y
circunstancias en que pueden conferirse órdenes ma-
yores.

28 Mandando que los M. RR. arzobispos y RR. obispos, ocho dias despues de cada témpora, remitan al ministerio de Gracia y Justicia relacion de los sugetos que hubieren ordenado en ella, con expresion de sus circunstancias, título á que lo hayan verificado y diócesis á que pertenezcan.

30. Mandando que los individuos de los tribunales den cuenta al Gobierno cuando se ausenten en uso de Real licencia, y cuando vuelvan al servicio de su magis

tratura.

JUNIO.

1. Previniendo que cuando las salas de gobierno de las audiencias hagan algun nombramiento de juez ó promotor fiscal en comision ó interino, lo participen los regentes de las mismas al Ministerio de Gracia y Justicia.

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12. Mandando que la junta de dotacion de Culto y Clero se ocupe de la dotacion otorgada á los seminarios conciliares.

13. Determinando los derechos que por las certificaciones de exámen se han de exigir á los cursantes de las cátedras de escribanos.

13. Determinando que las notificaciones de las sentencias
ejecutorias que se hagan á los procuradores de los
procesados, produzcan el mismo efecto que si se hi-
cieran á estos en sus personas.

17. Determinando que los diocesanos hagan al ministerio de
Gracia y Justicia las observaciones que les dicte su
celo, proponiendo para los seminarios conciliares el
aumento de becas de gracia con arreglo al presupues-
to señalado para la dotacion de Culto y Clero.
20. Estableciendo las reglas que deben observarse para el
cumplimiento de la ley de vagos.

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23. Mandando que no se dé curso á ningun memorial ni instancia que no esté extendida en papel del sello cuarto. 322

SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE LA GUERRA.

ENERO.

8. Prohibiendo el pase de los cadetes que se hallen en el colegio á los cuerpos del ejército.

10. Mandando abrir una suscripcion en la isla de Mallorca en favor de las viudas, huérfanos y desvalidos de resultas de la catástrofe ocurrida en el pueblo de Felanitx el 31 de Marzo del año próximo pasado.

12. Determinando que las gracias concedidas por haberse adherido al alzamiento nacional tengan todas la antigüedad de 21 de Agosto de 1843.

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13. Mandando que en virtud de estar concluida definitivamente la organizacion del ejército en 12 de Setiembre anterior, se formen con urgencia los escalafones generales de cada arma, debiendo estar en el ministerio de la Guerra el dia 31 de Marzo próximo para aplicar la antigüedad correspondiente á las gracias concedidas por el alzamiento nacional.

22. Mandando que los capitanes generales de las provincias

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vigilen bajo la mas estrecha responsabilidad, que por
todos los cuerpos é individuos militares que se hallen
en su distrito se cumplan y obedezcan las órdenes
emanadas del ministerio de la Guerra.

FEBRERO.

1. Publicando la ley que autoriza al Gobierno para conceder pensiones á las familias de los oficiales muertos en los acontecimientos de Huesca.

3. Determinando las reglas que deben observarse en la aplicacion de los haberes de los empleados nombrados y que se nombren en adelante en las secciones-archivos de las capitanías generales.

13. Disponiendo que para obtener Real licencia con el fin de edificar o aumentar las dimensiones ó solidez de lo edificado en las zonas militares de las plazas de guerra ó fuertes permanentes, presenten los interesados las solicitudes y los planos á sus respectivos gobernadores militares.

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22. Declarando que los militares graduados de comandantes ó que tengan empleo efectivo de tales, y los demas superiores á estos, cuando fueren citados para prestar declaracion en causa criminal, concurran con el juez á la sala primera de la audiencia territorial en horas en que se halle disuelto el tribunal, y que en las poblaciones donde no hubiere audiencia pasen los unosit á dar su declaracion y el otro á recibirla á las casas consistoriales.

24. Mandando que se restablezca la observancia del título 1! de la ordenanza general del ejército, y que se guarde la exencion de la carga de alojamientos á los gefes y oficiales del cuerpo administrativo del ejército que se hallen en posesion del fuero de guerra y sirvan en actividad.

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24. Mandando que se guarde la exencion de la carga de alo-a jamientos á los gefes y oficiales que se hallen en situacion de reemplazo, ó en la clase de excedentes.

28. Mandando que se guarden las respectivas exenciones á todos los aforados de guerra, y haciendo aclaraciones sobre este particular.

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