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MARZO.

7. Determinando que en lo sucesivo se cubran los gastos que causen las columnas militares que se formen para recorrer el país, con la asignacion señalada al estado mayor de las capitanías generales.

15. Determinando se atienda al servicio de escribientes de las secretarías de las capitanías generales con sargentos retirados ó bien con paisanos, y declarando que la colocacion dada ó que se diere á los sargentos y cabos en las referidas oficinas en clase de escribientes eventuales, no debe ser obstáculo para obtener los ascensos que les correspondan.

ABRIL.

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15. Mandando que en lo sucesivo no se dé curso á ninguna solicitud de oficiales excedentes ó supernumerarios : existentes en las islas Filipinas para pasar á llenar las vacantes correspondientes al ejército de la Península. 144 23. Indultando de toda pena á los complicados en las rebeliones de Alicante y Cartagena, con las excepciones que en él se contienen. 23. Concediendo indulto á los complicados en la rebelion que estalló en la ciudad de Vigo el 23 de Octubre de 1843. 156

MAYO.

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9. Determinando que para el cargo de habilitado principal de los archivos de los capitanes generales se nombre uno de los oficiales de la seccion-archivo de la misma. 162 12. Prohibiendo el uso de las charreteras á los caballeros de la órden militar de San Juan de Jerusalen. 15. Determinando que ningun militar se resista á exhibir sus pasaportes á los individuos de la Guardia civil cuando sean requeridos para ello.

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19. Restableciendo el grado de segundo comandante en todas las armas é institutos del ejército.'

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20. Sancionando la ley sobre aumento de sueldo á los subalternos del ejército.

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21. Determinando que los generales y brigadieres que fueron

promovidos á su inmediato empleo por haberse adhe-
rido al alzamiento nacional, remitan al ministerio de
la Guerra una noticia que exprese la fecha de los em-
pleos que gozaban antes de ser ascendidos.

23. Autorizando á D. Antonio Cabaleiro, oficial del ministe-
terio de la Guerra, para que firme las órdenes de puro
trámite é instruccion durante la ausencia del Ministro
del ramo.

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JUNIO.

15. Disponiendo que el inspector general de Caballería forme desde luego las escalas generales de antigüedad de los mariscales mayores y segundos de los institutos montados del ejército.

15. Declarando que los mariscales mayores y los segundos mariscales de los institutos montados del ejército y de las remontas generales del mismo formen el cuerpo de Veterinaria militar.

18. Circular dirigida á los capitanes generales previniéndoles que persigan á cuantos tomen parte en la realizacion de los quiméricos planes de D. Cárlos y su familia si pisasen el territorio español.

29. Accediendo á los deseos del capitan general de Filipinas

para que se adorne el palacio de córte de la capital
con los retratos de los capitanes generales que han sido
de las mismas.

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SECRETARIA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA.

ENERO.

1. Aprobando las condiciones con que el Banco de San Fer
nando se ofrece á abrir un crédito en favor del Teso-
ro de 150 millones de reales por los meses de Enero,
Febrero y Marzo.

2. Determinando que el Banco de San Fernando entregue
la Caja nacional de Amortizacion 60 millones de rea-
les con destino al pago de intereses de la deuda con-
solidada.

8. Dando disposiciones para evitar los perjuicios que po
drian seguirse al Estado de la nueva circulacion de

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los documentos mandados admitir en pago de contribuciones y otros conceptos. 10. Mandando que los consulados manifiesten al capitan ó patron de los buques las notas de los cargadores para que pueda confrontarlas con sus conocimientos. 11. Mandando que siga exigiéndose el derecho de toneladas en todos los puertos del reino con arreglo á la Real cédula de 27 de Febrero de 1807.

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12. Mandando que los gefes políticos pasen las escrituras de fianza de los delegados á los intendentes de Rentas para ser examinadas antes de remitirlas al ministerio. 51 14. Estableciendo el derecho de quince por ciento sobre el

valor de seis reales libra de asas de alambre para boto-
nes, un tercio de consumo y otro tercio por bandera
extrangera cuando se haga en ella la conduccion.
14. Aprobando el adeudo hecho en la aduana de Alicante
de 15 piés de liebre ó retines para doradores, presen-
tados por D. Jaime Maisanove.

15. Nombrando una comision para que proponga un proyecto
de ley con el fin de indemnizar de una manera justa
y eficaz á los partícipes legos en diezmos.
18. Aprobando las modificaciones propuestas por el contador
general del reino en la cuenta de valores de todas las
rentas y contribuciones.

19. Mandando que la distribucion de la tercera parte de los
comisos se haga entre los distintos subdelegados que
entiendan en el proceso.

FEBRERO.

10. Mandando que los pistones para escopetas de nueva invencion sean admitidos en las aduanas del reino con el derecho de quince por ciento con un tercio de aumento de bandera y otro por consumo.

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14. Aprobando las conversiones en títulos de la deuda consolidada del tres por ciento.

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24. Aprobando la instruccion para los visitadores de la renta de Papel sellado.

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MARZO.

7. Concediendo una pension á Doña Nicolasa Hernaez, por

las razones que expresa.

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12. Mandando que los intendentes den cuenta de todas las escribanías y oficios incorporados al Estado que esten vacantes ó servidos por personas que no los disfrutén ?! con arreglo á las disposiciones vigentes.

17. Dictando varias disposiciones para contener el contraban-
do de cereales.

17. Mandando que las cesiones gratuitas de edificios-conven-
tos hechas para objetos de utilidad pública sean y se
****entiendan temporales.
17. Mandando que las ruedas hidráulicas de hierro extran-
geras se despachen en adelante por la partida 801 del
arancel de importacion del extrangero.

23. Mandando que se apliquen las mismas reglas que se dic-
taron en 12 de Agosto de 1842 para anular las cartas-
órdenes expedidas por las oficinas de provincia á favor
de los ayuntamientos.

27. Disponiendo que el plazo de cuatro meses concedido para
la presentacion de créditos á liquidacion y conversion
en títulos del 3 por ciento, empiece á contarse desde
el 16 de Febrero último.
28. Aprobando el convenio celebrado con el Banco de San
Fernando para abrir un empréstito al tesoro público
de 180 millones para las atenciones de los meses de
Abril, Mayo y Junio corrientes.

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29. Mandando que los empleados activos en los ramos de Hacienda paguen el importe del papel sellado en que se extienda el título correspondiente al destino que

ocupen.

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ABRIL.

1. Mandando que se formalicen por las oficinas de Rentas de las provincias las cartas de pago expedidas por las de Hacienda militar por suministros hechos al ejército hasta 30 de Junio de 1844, y que se admitan en pago it de contribuciones.

3. Sancionando la ley para que se devuelvan al clero secular los bienes no enagenados de su pertenencia.

8. Trasladando para el 3 de Mayo próximo el sorteo de la octava duodécima parte de la deuda exterior diferida correspondiente al presente año.

11. Suspendiendo hasta nueva resolucion la venta de los edi ficios-conventos de las comunidades religiosas suprimidas.

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13. Dietando disposiciones (relativas al destino que se haya
de dar á los edificios-conventos no enagenados.
16. Estableciendo algunos arbitrios para atender al déficit

del presupuesto municipal en algunos pueblos de la
provincia de Santander.

22. Determinando que los caballos de lujo y raza extran-
gera no paguen mas derecho que el que tengan se-
ñalado en el arancel de aduanas y el 6 por 100 de
arbitrios.
29. Mandando que los registros de minas y los despachos que
sobre ellos se dieren se extiendan en papel del sello
de Ilustres.
30. Dictando disposiciones para atender á los gastos de los
depósitos comerciales en los puertos.

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MAYO.

8. Señalando los derechos que han de satisfacer los pañue̟los de pelo de conejo.

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8. Disponiendo que los juicios de conciliacion se extiendan en papel del sello 4!

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16. Señalando los derechos que ha de satisfacer la tierra para

impresores.

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23. Sancionando la ley de dotacion del Culto y mantenimiento del Clero.

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23. Sancionando la ley del presupuesto de los gastos y de los ingresos del Estado.

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23. Organizando la administracion central y provincial de la Hacienda pública.

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23. Disponiendo la creacion de una junta de cinco individuos
para que entienda en todo lo relativo á la ejecucion
de la ley de dotacion del Culto y Clero.

23. Nombrando los individuos que han de componer la Junta
de dotacion de Culto y Clero,
25. Sancionando la ley de las Cortes por la que se manda
satisfacer á D. Martin Echaide 20,000 duros en in-
demnizacion de los perjuicios que sufrió por los acon-
tecimientos que prepararon el convenio de Vergara.
27. Mandando que los pertrechos de guerra sean reconocidos
en los almacenes ó parques sin necesidad de deposi-
tarlos en las aduanas.

27. Determinando los derechos que han de satisfacer á su in-
troduccion las limaduras de laton extrangeras.

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