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cionados, las respectivas juntas de comercio abonarán el déficit que resulte, y cuando haya sobrantes quedarán para cubrir los alcances sucesivos, como previene el artículo 151 de la instruccion de Aduanas.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios &c. Madrid 30 de Abril de 1845Mon.-Sr. director general de Aduanas.

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MAYO.

GRACIA Y JUSTICIA.

Mandando que los nuevos aranceles judiciales empiecen á regir desde 1o de Junio de este año.

[En 2] Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la monarquía española Reina de las Españas; á todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: Que en uso de la autorizacion concedida al Gobierno por la ley de 25 de Abril del presente año para reformar los aranceles de honorarios y derechos procesales, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1.o Desde el dia 1.o de Junio de este año empezarán á regir los nuevos aranceles judiciales formados á consecuencia de la autorizacion concedida por la ley de 25 de Abril último. los aran

Art. 2.o Quedan derogados en todas sus partes celes publicados en 29 de Noviembre de 1837, que empezaron á regir en 1.o de Febrero de 1838.

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar la presente ley en todas sus partes. Palacio 2 de Mayo de 1845.-YO LA REINA. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Gracia y Justi cia, Luis Mayans.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

Revocando el Real decreto de 27 de Enero de 1844, en el que se nombraba una comision con el objeto de formar un proyecto de etiqueta general para el buen órden del Real Palacio.

[En 6] Vengo en revocar mi Real decreto de 27 de

Enero de 1844, en virtud del cual tuve á bien disponer se nombrara una comision encargada de formar y proponerme un proyecto de etiqueta general para el buen orden de mi Real Palacio ; quedando nulos y de ningun valor sus efectos, y relevados de sus cargos los individuos que en él se desig

naron.

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Dado en Palacio á 6 de Mayo de 1845. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra, Presidente del Consejo de Ministros, Ramon María Narvaez.

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HACIENDA.

Señalando los derechos que han de satisfacer los pañuelos de pelo de conejo.

[En 8] He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion de V. S. fecha 19 de Abril último, consultando los derechos con que han de admitirse cuatro medios pañuelos de pelo de conejo, de dos varas y media de ancho presentados al despacho por la viuda de Piscopa, del comercio de Valencia; y enterada S. M., ha tenido á bien aprobar lo dispuesto por esa direccion general, mandando en consecuencia sean despachados los referidos medios pañuelos con el pago veinte por ciento, tercio de aumento por bandera extrangera, y tercio por consumo sobre el valor de ciento veinte reales cada uno. De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes.

de

Dios &c. Madrid 8 de Mayo de 1845. Mon.-Sr. director general de Aduanas.

HACIENDA.

Disponiendo que los juicios de conciliacion se extiendan en papel.

del sello 4o

[En 8] De órden de S. M. dirijo con esta fecha la comunicacion conveniente al ministerio de la Gobernacion, á fin de que disponga que los juicios de conciliacion que celebran los TOMO XXXIV.

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alcaldes constitucionales se extiendan en papel del sello 4.o, conforme al artículo 51 de la Real cédula de Papel sellado de. 12 de Mayo de 1824, con arreglo á lo propuesto por esa direccion en 24 del mes último. De órden de S. M. lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos convenientes.

Dios &c. Madrid 8 de Mayo de 1845. Mon.-Señor.....

GUERRA.

Determinando que para el cargo de habilitado principal de los archivos de los capitanes generales se nombre uno de los oficiales de la seccion-archivo de la misma.

[En 9 Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al intendente general militar lo siguiente:

Conformándose la Reina (Q. D. G.) con lo expuesto por V. E. en su escrito de 17 de Abril último al elevar á este ministerio la consulta que le habia dirigido la Intervencion general militar, sobre quién deberia desempeñar las funciones de habilitado principal de la clase de las secciones-archivos de las capitanías generales cerca de las oficinas de Ajustes corrientes para las operaciones consiguientes á la contabilidad, toda vez que la referida clase se encuentra centralizada, ha tenido á bien resolver que para el expresado cargo de habilitado principal se nombre uno de los oficiales de la seccionarchivo de esta capitanía general, el cual para no gravar sus intereses recibirá la correspondencia de oficio con sobre á la mencionada capitanía general, sufragándose este gasto con la cantidad detallada para los de correo de la misma.

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo trasJado á V. E. para su conocimiento y noticia de los oficiales de la seccion-archivo de esa capitanía general de su cargo. Dios &c. Madrid 9 de Mayo de 1845.El subsecretario, conde de Vistahermosa.

GUERRA.

2

Prohibiendo el uso de las charreteras á los caballeros de la órden militar de S. Juan de Jerusalen.

[En 12] Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) por comunicacion del ministerio de Estado de 29 de Marzo último, de que el uso de charreteras adoptado para los caballeros de la órden militar de San Juan de Jerusalen era propio solamente de los caballeros oficiales de las galeras, cuya clase se ha extinguido, y que ni los estatutos de la órden ni disposicion alguna posterior autorizan el uso de aquella insignia, se ha dignado prohibirlo absolutamente, y mandar que en lo sucesivo ninguna persona que no pertenezca al ejército ó tenga Real autorizacion, pueda usar charreteras ni otra divisa de las sirven para distinguir los empleos militares.

que

De Real órden lo comunico á V. E. para que por su parte tenga cumplido efecto, sin miramiento de ninguna especie, esta soberana determinacion. Dios &c. Madrid 12 de Mayo de 1845. Narvaez. Sr. capitan general de.....

GRACIA Y JUSTICIA.

Remitiendo á los regentes de las audiencias ejemplares de los aranceles judiciales.

[En 15] Remito á V. S. de órden de S. M. los adjuntos ejemplares de los aranceles judiciales mandados observar por la ley de 2 de este mes para que tengan puntual cumplimiento desde el dia 1.0 de Junio próximo, como se previene en el art. 1.o de la misma ley; advirtiendo á V. S. que con esta fecha se circulan por este ministerio á todos los jueces de primera instancia de ese territorio. Al mismo tiempo debo llamar la atencion de V. S. sobre las disposiciones generales comprendidas en el título 6.o de dichos aranceles para que cuide de su observancia, y muy especialmente sobre los artículos 622, 626, 628, 629 y 633.

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