18. Declarando util para la enseñanza el libro titulado Arte 18. Declarando útil para la enseñanza el libro titulado Pro- 22. Mandando que las oficinas de Proteccion y Seguridad pú- MAYO. 23. Mandando que ningun particular, corporacion ó sociedad, tanto en la Península como en las provincias de Ultramar, pueda reimprimir la Constitucion de la monarquía española sin previa licencia del Gobierno. 28. Prorogando hasta el 15 de Junio la exposicion de los productos de la industria española. 30. Prohibiendo que los dependientes del ramo de proteccion y Seguridad pública impongan por sí multa alguna. 147 148 151 154 261 273 275 JUNIO. 8 Determinando que los gefes políticos procuren conservar los destacamentos de la Guardia civil en puntos fijos, 9. Aprobando los arbitrios propuestos por la diputacion pro- 9. Sancionando la ley por la que las Córtes han autorizado 282 284 285 tores de baños para que de sus archivos faciliten á D. Francisco Mendez y Alvaro y D. Manuel García cuantos documentos, memorias y observaciones tengan relacion con la medicina, cirugía y farmacia, á fin de sacar copias de ellas é insertarlas en la coleccion periódica que se proponen publicar. 16. Aprobando los presupuestos y pliegos de condiciones de las torres que deben construirse en la línea telegráfica de Madrid á Irun. 19. Circular á los gefes políticos para que vigilen con actividad y repriman con vigor á los díscolos y perturbadores del reposo público. 29. Fijando las condiciones bajo las cuales se saca á pública licitacion un empréstito destinado exclusivamente á la construccion de caminos y otros medios generales de comunicacion. 288 293 298 322 DE LEYES, REALES DECRETOS, órdenes, instrucciones y reglamentos del Gobierno y autoridades superiores, expedidos desde 1.o de Enero del presente año de 1845. ENERO. HACIENDA. Aprobando las condiciones con que el Banco de San Fernando se ofrece á abrir un crédito en favor del Tesoro de 150 millones de reales por los meses de Enero, Febrero y Marzo. [En 1.0] Enterada S. M. la Reina del oficio de V. E. de 30 de Diciembre último, manifestando las condiciones con que el Banco español de San Fernando se ofrece á renovar el contrato de 1.o de Julio anterior y abrir un crédito á favor del Tesoro de 150 millones de reales, pagaderos por terceras partes en los meses de Enero, Febrero y Marzo del corriente año, á razon de 50 millones de reales en cada uno, ha tenido á bien aprobar la renovacion de aquel convenio bajo las condiciones en que lo fue el de 1.° de Julio último y modificaciones que contiene el de 27 de Octubre anterior; subsistiendo en garantía del servicio del presente trimestre los valores que ha recibido el referido Banco por efecto de los convenios anteriores, y entregándosele ademas en cupones ó títulos de la deuda del Estado, de los que existan ó ingresen en el Tesoro público, hasta la cantidad que produzca en metálico al curso corriente, 10 millones de reales Томо XXXIV. 1 efectivos, y procediéndose para la devolucion de todas estas garantías, conforme á las condiciones 18.a del convenio de 1.o de Julio, y 4." del de 30 de Agosto. De Real órden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios &c. Madrid 1.o de Enero de 1845. Alejandro Mon. Sr. Comisario regio del Banco español de San Fernando. GOBERNACION. Sancionando la ley por la cual se autoriza al Gobierno para arreglar la organizacion civil. [En 1.0] Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitucion de la monarquía española Reina de las Españas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed; Que las Córtes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente: Artículo único. Se autoriza al Gobierno para arreglar la organizacion y fijar las atribuciones de los ayuntamientos, diputaciones provinciales, gobiernos políticos, consejos provinciales, y de un cuerpo ó consejo supremo de administracion del Estado; poniendo desde luego en ejecucion las medidas que al efecto adopte, y dando despues cuenta á las Córtes. Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guar den y hagan guardar la presente ley en todas sus partes, Palacio á 1,0 de Enero de 1845,YO LA REINA, El ministro de la Gobernacion de la Península, Pedro José Pidal. HACIENDA, Determinando que el Banco de San Fernando entregue á la Caja nacional de Amortizacion 60 millones de Reales con destino al pago de intereses de la deuda consolidada. En 2] He dado cuenta á S. M. la Reina del oficio de V. S. de 27 de Diciembre último, haciendo presente á este ministerio el resultado de la negociacion entablada por V. S. á consecuencia de lo prevenido en Real órden de 27 de Noviembre próximo pasado, con el Banco español de San Fernando, para que entregue á la Caja nacional de Amortizacion del cargo de V. S. 60 millones de reales con destino al pago de intereses de la deuda consolidada del 3 por 100 en los dos semestres que vencerán en fin de Junio y Diciembre del corriente año; y enterada S. M. de todo, de conformidad con el parecer del consejo de Ministros, se ha dignado aprobar el proyecto de convenio que V. S. ha remitido á este ministerio, excepto el artículo 5.o, respecto del cual se reserva S. M. resolver lo conveniente acerca de la entrega al Banco de los 30 pagarés á que dicho artículo se refiere De Real órden lo comunico á V. S. con inclusion de copia de los artículos del convenio, para su inteligencia y que tenga puntualmente el debido cumplimiento. Dios &c. Madrid 2 de Enero de 1845.—Mon.-Sr. Director de la Caja nacional de Amortizacion. Artículos del convenio celebrado con el Banco español de San Fernando, y aprobado por Real órden de esta fecha. Art. 1.0 El Banco entregará á favor de la direccion de la Caja de Amortizacion los 60 millones referidos, en la forma que sigue: 10.000,000 10.000,000 10.000,000 Diez millones de Reales desde el dia 1.0 al 5 de Junio del presente año de 1845 en letras á tres meses de la fecha en libras esterlinas sobre Londres, al cambio medio que resulte haber regido en esta plaza sobre Londres durante el mes de Mayo, con rebaja de de dinero por consideracion á la importancia de la suma. Diez millones en metálico en el dia 27 del mismo mes de Junio y año. Diez millones desde 1.° de Julio de 1845 en adelante, segun la direccion de la Caja de Amortizacion los vaya reclamando. |