Páginas. la renuncia de ella que hayan hecho dichas Corporaciones sometiendo a reglas y condiciones especiales la provisión de los cargos municipales; pero en aquella parte que no esté condicionada por precepto alguno reglamentario, prevalece la plenitud de potestad que la ley Municipal les reconoce (Sent., núm. 71.-21 de Febrero de 1920)..... Nulidad de Reales órdenes.-Las diversas cuestiones que el demandante plantea, se hallan subordinadas a la de carácter procesal que promueve sobre nulidad de la Real orden recurrida por estimarla dictada con incompetencia resolviendo un recurso que no es pertinente. Haciendo aplicación de la doctrina legal al caso del pleito es lo cierto que la resolución del Gobernador de 16 de Febrero de 1917, revocatoria del acuerdo municipal que destituye de su cargo al Secretario del Ayuntamiento, puso término a la vía gubernativa y únicamente pudo ser recurrida en vía contenciosa, y al haberlo sido en la gubernativa por virtud del recurso de alzada interpuesto ante el Ministro de la Gobernación se ha dado lugar a un recurso no. toriamente improcedente, que debió resolverse declarando el Ministerio su incompetencia para conocer de la materia objeto del recurso, como consecuencia obligada de la improcedencia de éste (Sent., núm. 84.-1.° de Marzo de 1920). Observatorio del Ebro.-Destinado el Observatorio del Ebro a facilitar gratuitamente a cuantos lo visiten, al Estado y a las Corporaciones oficiales los datos y noticias que le pidan de carácter científico y prestarles todos los auxilios dentro de su esfera de acción, destinando al desarrollo de estos fines todos los bienes que tenga o pueda tener, según acreditan las cláusulas escriturarias de la fundación, otorgadas en la ciudad de Tortosa el 1.o de Febrero de 1912, realiza una función docente para la que precisa ser dotada de numerosos aparatos que implican cuantiosos gastos, cu. yas obligaciones se incrementan, con motivo de su relación constante con Academias, Universidades y demás Centros similares españoles y extranjeros, no obstante lo cual, se ofrece gratuitamente en todos los casos, lo que patentiza la naturaleza benéfica de ese Instituto, consagrado permanen. temente a satisfacer una necesidad propiamente intelectual, a la vez que influye de un modo eficaz en la satisfacción de necesidades del orden físico, contribuyendo poderosamente al desarrollo de la cultura nacional, como lo reconoció el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes al declararlo de utilidad pública por Real orden de 18 de Octubre de 1904 y clasificarlo como fundación de la Beneficencia particular por Real orden de 18 de Julio de 1918. Incluída esta fundación en el cuadro de los establecimieneos benéficos enumerados demostrationis causa en el art. 2.o 387 489 del Real decreto de 14 de Marzo de 1899 porque sus bienes El texto del art. 2.° del Real decreto de 14 de Marzo Es un principio fundamental en toda oposición que no procede adjudicar más plazas que las anunciadas expresa mente en la respectiva convocatoria, existan o no vacantes. de la categoría correspondiente en el escalafón, estando además prohibido en el Reglamento de Oposiciones, no so. lamente el aumento de plazas, sino el formar el Tribunal listas de méritos de los opositores aprobados y no propuestos para las vacantes de la convocatoria. Las oposiciones a que concurrieron los demandantes fueron convocadas cuando ya estaba en vigor el Real decreto de 19 de Febrero de 1915, y de éste no podía deducirse la ampliación de las plazas en la oposición restringida, como así lo entendió la convocatoria, pues las plazas a que alude ese Real decreto no deben computarse entre las que correspondía cubrir en las oposiciones a que se refiere esta reclamación, ya que el art. 1.° del Real decreto de 18 de Octubre de 1918 se refiere a plazas que hallándose ocupadas dejen de tener titular y sea necesario dotarlas de él, y las plazas del Real decreto de 19 de Febrero de 1915 no están en tal caso, ni pueden tenerse en cuenta para los fines interesados, ya que la ley de Presupuestos de 26 de Diciembre 106 Páginas. de 1914 no creó nuevas plazas de 2.000 pesetas, sino que Esto se encuentra corroborado por el art. 3.o del Real decreto de 19 de Febrero de 1915, que dispone «que todos los Maestros a quienes correspondan los ascensos por virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores comenzarán a percibir el nuevo haber desde el día 1.o del corriente mes», lo cual patentiza que no se trataba de provisión de vacantes, sino de mejora de sueldo en la cuantía que consintió el crédito presupuesto (Sent., núm. 19.-13 de Enero de 1920)... Oposiciones.-Aun suponiendo que una Real orden del Ministerio de Instrucción pública que amplió en seis el núme. ro de plazas de Maestros dotadas con 2.000 pesetas, como vacantes absolutas a proveer en oposiciones restringidas, se entendiese que incluía implícitamente dos o más, o sea el tercio de la ampliación, aplicando a este caso lo dispues to en el art. 49 del Estatuto, esas dos plazas correspondían a los opositores números 21 y 22 en la calificación general, y no a los recurrentes que ocupan el 30 y 43 respectivamente. Haciendo consistir los recurrentes su derecho en el que atribuyen a quienes fueron aprobados en los ejercicios, para ocupar plazas no comprendidas en el anuncio de las oposi ciones ni en la ampliación, no puede atendérseles en su demanda, ya que ni en el art. 49 del Estatuto ni en disposi ción legal alguna se ampara ese pretendido derecho, antes bien, el art. 29 del propio Estatuto prescribe terminantemente lo contrario, y, por lo tanto, no ha sido lesionado derecho alguno de los reclamantes (Sent., núm. 38.-28 de Enero de 1920).... 161 262 P Pensiones.-Véase Derecho a pensión y Pensiones del Tesoro. Pensiones del Tesoro.-La cuestión sometida al Tribunal en este pleito versa acerca de si la huérfana de un antiguo funcionario del Estado, que contrajo matrimonio cuando su padre vivía y quedó viuda años después del fallecimiento del mismo, sin derecho a pensión, procedente de su marido, lo tiene a participar de la del Tesoro que causó aquél y que poseen en la actualidad sus dos hermanas solteras. El proyecto de ley de Clases pasivas presentado al Congreso de los Diputados de 20 de Mayo de 1862 y declarado en vigor por la ley de Presupuestos de 25 de Junio de 1864, reconoce en su art. 58 el derecho de las huérfanas, solteras o viudas a la pensión del Tesoro, con la única salvedad en orden a las segundas que no disfruten otra por sus maridos, caso en el que se halla la recurrente. Páginas. El acuerdo de la Delegación Regia de Pósitos no causa Prescripción.-Es improcedente el aleger la excepción de Páginas Prescripción de la acción.-El recurso presentado con- Si bien la reclamación del recurrente contra lo dispuesto En todo caso, y aunque tuviera realidad la existencia del pretendido agravio y que se hubiera causado por virtud de las Reales órdenes recurridas y de la ejecución de las obras a que ellas se refieren, es indudable que la reclamación gubernativa había de preceder a la contenciosa, dada la índole revisoria que tiene esta jurisdicción, y habiendo recu. rrido directamente contra las mencionadas disposiciones ministeriales ante esta Sala, sin que precediera la expresión de agravio y la resolución acerca del mismo por la Administración activa, a fin de que pudiera acreditarse su exis. tencia, esclarecerse la posibilidad de remediarlo y puntua. lizar, en fin, los actos determinantes de la lesión causada, notorio es también que el Tribunal no podría examinar ninguno de dichos extremos ni formar juicio acerca de ellos. (Sent., núm. 88.-6 de Marzo de 1920)... Habiendo dejado pasar el término para interponer el recurso contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 7.o de la ley sobre el ejercicio de esta jurisdic. ción, es de estimar la prescripción alegada como excepción dilatoria por la parte coadyuvante (Auto, núm. 119.-27 de Marzo de 1920)... ..... Primera enseñanza.-V. Inspección municipal de Escuelas. 262 455 583 R Recurso de apelación.-La realidad procesal debe sobre. ponerse a las arbitrarias y equivocadas calificaciones de las partes y del Tribunal a quo, y ella revela que los apelados han adoptado y conservado en los autos la posición que V. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. - Томо 99 44 |