Usufructo vidual: Derechos del conyuge viudo á la sucesión del premuerto

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Estab. tip. "La Lucha,", 1894 - 147 pàgines
 

Frases i termes més freqüents

Passatges populars

Pàgina 31 - Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley á determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Art. 807. Son herederos forzosos: 1.
Pàgina 43 - Art. 834. El viudo ó viuda que al morir su consorte no se hallare divorciado, ó lo estuviere por culpa del cónyuge difunto, tendrá derecho á una cuota. en usufructo, igual á la que por legítima corresponda á cada uno de sus hijos ó descendientes legítimos no mejorados.
Pàgina 119 - El usufructuario estará obligado á poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia , que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad , y responderá , si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.
Pàgina 18 - Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo , asignándole una renta vitalicia ó los productos de determinados bienes, ó un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo, y. en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice . estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge viudo.
Pàgina 43 - Si no quedare más que un solo hijo ó descendiente, el viudo ó viuda tendrá el usufructo, del tercio destinado á mejora, conservando aquél la nuda propiedad, hasta que por fallecimiento del cónyuge supérstite se consolide en él el dominio.
Pàgina 34 - ... y 817 que el heredero forzoso á quien el testador haya dejado por cualquier título menos de lo que le...
Pàgina 94 - Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos ó por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique á la legítima de los herederos forzosos.
Pàgina 49 - El haber hereditario se distribuirá en tres partes iguales; una que constituirá la legítima de los hijos, otra que podrá asignar el padre á su arbitrio como mejora entre los mismos, y otra de que podrá disponer libremente.
Pàgina 111 - El derecho á percibir los frutos en el usufructo concedido por las leyes ó fueros especiales á los padres ó madres sobre los bienes de sus hijos, y al cónyuge superviviente sobre los del difunto.
Pàgina 111 - No debe permitirse á los asi favorecidos que recibiendo anticipaciones sobre lo que se les da solo en concepto de jefes de familia para la manutención de toda ella, se constituyan en el caso de no poder satisfacer esta obligación, ni que consuma la viuda prematuramente lo que se le concede consultando al decoro y á la buena memoria de la persona á que estuvo unida en vínculo conyugal.

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