Código civil de la República del EcuadorImprenta de "Las Novedades,", 1889 - 526 pàgines |
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Código Civil de la República del Ecuador... Ecuador,Ecuador Corte Suprema de Justicia Previsualització no disponible - 2018 |
Frases i termes més freqüents
acción aceptar acree acreedor acto actos administración albacea arrendador arrendatario artículo precedente asignación asignatario autorización beneficio causa censo ción civil comprador condición consentimiento constituído contrato contrato de sociedad cónyuge créditos culpa cuota deberá demanda derechos reales descendientes designadas deuda deudor difunto disposiciones divorcio dominio donación donante donatario dueño Ecuador efectos enajenación entenderá especie espiración estará obligado estipulado evicción exigir expresamente extingue fiador fianza fideicomisario fiduciario herederos hereditarios herencia hipoteca hubiere inciso indemnización indemnización de perjuicios inmueble intereses inventario judicial legado legales legatario legítima legítimos mandante mandatario marido matrimonio muebles mujer necesario novación nulidad objeto obligado solidariamente otorgado padre ó madre pago partición patria potestad perjuicio persona plazo podrán poseedor posesión precio predio prescribe prescripción presume prorata pupilo reglas respecto responsable restitución revocación salvo servidumbre sociedad conyugal socio solidarios sucesión sujetos tendrá derecho terceros testador testamentarias testamento tículo título tutela ó curaduría tutor ó curador usufructo usufructuario valor vendedor venta
Passatges populars
Pàgina 12 - Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
Pàgina 45 - Toda reclamación del marido contra la legitimidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto.
Pàgina 126 - El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
Pàgina 386 - La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.
Pàgina 12 - El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Pàgina 414 - Terminado el arrendamiento por desahucio o de cualquier otro modo, no se entenderá en caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendador a la retención de la cosa por el arrendatario, es una renovación del contrato. Si llegado el día de la restitución no se renueva expresamente el contrato, tendrá derecho el arrendador para exigirla cuando quiera.
Pàgina 304 - Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente...
Pàgina 9 - En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Exceptúanse de esta disposición: 1») Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren...
Pàgina 71 - La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable...
Pàgina 358 - La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno.