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DE ESPANA.

(CONTINUACION DE LA COLECCION DE DECRETOS.)

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NUMERO 787.

GOBERNACION.

[2 Setiembre.] Real órden, acompañando el prospecto de la obra titulada Manual del Zapador Bombero, para conocimiento de los Ayuntamientos de las provincias y publicacion en los Boletines oficiales.

El Director general de ingenieros del ejército con fecha 10 de Agosto dijo á este Ministerio lo siguiente:

«Tengo la honra de acompañar á V. E. un ejemplar de la obra que bajo el título de Manual del Zapador Bombero da á conocer las máquinas y aparatos mas modernos que sirven para apagar incendios, y todos los ejercicios de instruccion y aplicacion de este poderoso recurso, destinado á salvar las propiedades y las personas de un riesgo tan funesto y frecuente. Aunque la impresion de dicha obra comenzó en el año próximo pasado, se ha retardado su publicacion hasta ahora por dar cabida en ella á un informe luminoso relativo al mismo asunto que acaba de dar en Paris el célebre Mr. Morin, de la Academia de Ciencias, sobre las bombas presentadas últimamente en la exposicion de la industria francesa. Esta obra para cuya ilustracion sirven veinte y tres láminas que comprenden setenta y nueve figuras, se encontrará al precio de veinte reales en la biblioteca de esta Direccion general, y en las Direcciones de Ingenieros de las provincias. Con este motivo y con el anhelo de fecundizar los medios reunidos en Guadalajara sobre tan importante objeto, renuevo á V. E. mi oferta de facilitar en el parque de incendios allí establecido, de una manera completa, la enseñanza de los ejercicios y maniobras propias para apagar incendios, á cuantos se presentasen á adquirirla por parte de los Ayuntamientos ó de cualquier otro modo, siempre que se verifique por autorizacion de V. E., para lo cual tengo la competente por el Ministerio de la Guerra. >>

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion, lo traslado á V. S. con inclusion del prospecto de la citada

obra para que se sirva ponerlo en conocimiento de los Ayuntamientos de esa provincia y disponer la publicacion de éste en el Boletin oficial de la misma. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 2 de Setiembre de 1850.-El Subsecretario, Juan de la Cruz Osés. Sr. Gobernador de la provincia de.....

788.

GOBERNACION.

[3 Setiembre.] Real órden, disponiendo se haga saber á las personas que pidan pasaportes para Niza, que por disposicion de la Autoridad de aquel Condado á ningun extrangero se le permite la entrada en él mientras no acredite que tiene cien francos disponibles.

Por el Ministerio de Estado se ha comunicado á este de la Gobernacion del Reino, en 1 del mes último, lo siguiente:

El Cónsul de España en Niza dice al Sr. Ministro de Estado con fecha 23 de Julio último lo que sigue. «Me apresuro á poner que_sigue.=«Me en el superior conocimiento de V. E. que habiendo tenido una entrevista con la primera Autoridad superior de este Condado, me ha informado esta que á ningun extrangero se le permite la entrada siempre que no acredite á su llegada que tiene cien francos disponibles, sin cuyo requisito se le rehusará la entrada en el mismo.>>

Lo que traslado á V. S. de Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino, para que lo haga saber á las personas que le pidieren pasaporte para Niza. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de Setiembre de 1850.—El Subsecretario, Juan de la Cruz Osés. Sr. Gobernador de la provincia de.....

789. GUERRA.

[4 Setiembre.] Real órden, derogando la de 17 de Setiembre de 1837, en que se prefijaba un término para solicitar los pagos de tocas, y previniendo lo conveniente para cuando esta clase de instancias se hagan fuera del término señalado.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de Marina, encargado interinamente del despacho del de la Guerra, dice hoy al Secretario del Tribunal Supremo de Guerra y Marina lo siguiente:

<«La Reina (Q. D. G.), tomando en consideracion lo expuesto por ese Supremo Tribunal en acordada de 15 de Julio próximo pasado, al informar la instancia en que Doña Francisca Luisa Crespo, viuda del subteniente que fue retirado D. José Santonja, solicita las pagas de tocas, al tiempo mismo que S. M. ha tenido á bien acceder á lo que pide la interesada segun aparece en Real órden de esta fecha, se ha servido declarar sin efecto la de 17 de Setiembre de 1837 en que se prefijaba el término de seis meses en la Península y un año en Ultramar para promover las solicitudes de esta naturaleza. Pero S. M., si bien desea que se respeten siempre los derechos de las familias que se hallen en este caso, quiere, por otras consideraciones, que cuando estas solicitudes se entablen despues de pasados seis meses de la muerte de los causantes á mas de acompañar á ellas los documentos que previene el reglamento del Monte pio militar, acrediten no haber acudido con mas oportunidad bien sea por ignorar su derecho, bien por otras causas independientes de su voluntad.

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Setiembre de 1850.- El Oficial 4, Francisco Valiente.

790.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[4 Setiembre.] Real decreto, estableciendo escuelas industriales.

Señora: Ocupado el Gobierno hace algunos años en la reorganizacion general de la instruccion pública para ponerla en armonía con las necesidades del siglo, no podia olvidar uno de los ramos mas interesantes de ella, y el que mas influencia puede ejercer en la prosperidad y riqueza de nuestra patria. No bastaba dar impulso á la enseñanza clásica ni mejorar los estudios literarios ó científicos: para completar la obra era preciso, entre otros establecimientos importantes, crear escuelas en que los que se dedican á las carreras industriales pudiesen hallar toda la instruccion que han menester para sobresalir en las artes, ó llegar á ser perfectos químicos y hábiles mecánicos. De esta suerte se abrirán nuevos caminos á la juventud ansiosa de enseñanza; y apartandola del estudio de las facultades superiores á que afluye hoy en excesivo número, se dedicará á las ciencias de aplicacion y á pro.

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