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PLANTILLA aprobada por S. M. de distribucion del personal del cuerpo de Estado Mayor del Ejército en sus dependencias centrales y en las Capitanias generales de provincia.

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237.

HACIENDA.

[17 Abril.] Real órden, resolviendo que la de 21 de Enero último, en la que figura el impuesto del 20 por ciento de propios, no altera lo dispuesto en la de 8 de Febrero de 1846, que manda se recaude el referido impuesto por las dependencias del Ministerio de la Gobernacion.

Excmo. Sr.: Aunque entre las contribuciones y ramos señalados en la Real órden circular de 21 de Enero último á la Direccion general de Contribuciones directas, figura el del 20 por ciento de propios, ha resuelto la Reina advierta á V. E. que esto se ha hecho para que conste solamente el nombre de este impuesto entre los que forman el haber de la Hacienda pública, y el derecho que conserva el Ministerio de mi cargo para entender en lo que dijere relacion con cualquier proyecto ó medida referente à modificarle en lo sucesivo; pero que de modo alguno altera semejante inclusion lo dispuesto en Real orden de 8 de Febrero de 1846, en virtud de la cual se recauda el referido impuesto del 20 por ciento de propios por las dependencias del Ministerio de la Gobernacion del Reino, y aplica sus productos á las obligaciones del mismo, dentro de los límites de la ley de presupuestos de este año, disposicion que seguirá vigente mientras cosa en contrario no se acordare; no debiendo en su consecuencia figurar cantidad alguna relativa al impuesto de que se trata en las actas de arqueo ni demas documentos de contabilidad de las oficinas dependientes de este Ministerio.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 17 de Abril de 4848. Manuel Bertran de Lis. Sr. Ministro de la Gobernanacion del Reino.

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238.

DRECCION GENERAL DE INSTRUCCION PÚBLICA.

[17 Abril.] Circular, dictando disposiciones que deberán observar los tribunales encargados de calificar los ejercicios de oposicion, para proveer las escuelas vacantes de instruccion primaria.

Para facilitar el cumplimiento de los artículos 23 y siguientes del Real decreto de 23 de Setiembre de 1847, y que los tribunales encargados de calificar los ejercicios de oposicion que han de cele

brarse en el mes de Mayo próximo para proveer las escuelas va→ cantes de instruccion primaria, procedan de la manera mas conforme à la justicia y á los intereses de la enseñanza, dando al mérito de los aspirantes el lugar y premio que les corresponden, y evitando que el rigor de las formas favorezca indebidamente á los menos aptos, la Direccion ha creido conveniente prevenir que los tribunales, antes de formar las listas de que hablan los artícu→ los 23 y 24, han de extender la censura de cada uno de los opositores, expresando su juicio, no solo con respecto al mérito y diferencia que entre todos resulta, sino tambien sobre la clase de escuela á que sea cada uno acreedor ó pueda desempeñar dignamente; de modo que, por ejemplo, los aspirantes aprobados por el tribunal para escuelas dotadas con 3,000 reales, no se entiendan aprobados para escuelas de dotacion superior, aun cuando estas hayan de quedar sin proveerse por falta de pretendientes merecedores en tal caso, estas plazas deben reservarse para nueva oposicion, pudiéndose no obstante encargar interinamente cada una de ellas á aquel opositor á quien le corresponda segun el lugar que ocupe en las listas de calificacion, siempre que á ello no se opongan los Ayuntamientos respectivos, pues de lo contrario deberá confiarse á los mismos el cuidado de proveer á las necesidades de la enseñanza durante el tiempo que ha de mediar hasta las nuevas oposiciones.

Lo comunico á V. S. para su conocimiento y gobierno de esa comision superior. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 47 de Abril de 1848. El Director general, Antonio Gil de Zárate.= Sr. Gefe político de.....

239. GUERRA.

[18 Abril.] Real órden, aprobando la formacion de los 25 batallones en que queda constituido el cuerpo de la Reserva.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Infantería lo siguiente:

«S. M. la Reina (Q. D. G.), en vista de la comunicacion de V. E., fecha 8 del actual, en que consecuente al Real decreto de 29 del próximo pasado designa los 25 batallones de la Reserva en que segun aquel deberá esta quedar constituida, como igualmente los 24 batallones que se suprimen, se ha servido aprobarlo en los términos que V. E. propone y la adjunta relacion indica; en cuyo concepto

propondrá para los referidos 25 batallones los gefes que deban mandarlos para despues proceder á la colocacion en los cuadros de los capitanes, ayudantes y subalternos que resulten sobrantes en cada Capitanía general, despues de haberla dado á los que deben pasar

á infantería.>>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro de la Guerra, lo traslado á V. E. para su inteligencia. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 18 de Abril de 1848.-El Subsecretario, Félix María de Messina.Señor.....

240.

DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y CONTADURIA GENERAL DEL REINO.

[18 Abril.] Circular, disponiendo que en las suscriciones de empleados á la coleccion de Códigos se observen las reglas que se insertan para el buen órden de la contabilidad.

El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda comunicó á estas oficinas la Real órden siguiente:

Por el Ministerio de la Gobernacion del Reino, con fecha 45 de Setiembre último, se dijo á este de Hacienda lo que sigue: Con esta fecha dice el Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino á los Gefes políticos de las provincias lo siguiente: «He dado cuenta á S. M. de una exposicion dirigida á este Ministerio por el gerente de la sociedad anónima titulada La Publicidad, en la cual solicita que se permita á los empleados activos y pasivos suscribirse á la coleccion de Códigos que redacta é imprime dicha sociedad, entendiéndose la suscrición á cuenta de atrasos y haciéndose los pagos por el Tesoro público, en los mismos términos que se practica con los suscritores al Diccionario geográfico de D. Pascual Madoz; y enterada S. M. de todo lo expuesto y de los antecedentes que obran en esta Secretaría del Despacho, se ha dignado acceder á lo solicitado por el gerente de La Publicidad.

De Real órden, comunicada por el expresado Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. De la propia Real órden lo comunico á V. S. para los mismos fines. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Diciembre de 1847. Orlando.»

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En su consecuencia, y para que las suscriciones de que se trata se lleven a cabo con el buen órden que exige la contabilidad, se observarán las reglas siguientes:

12 Las suscriciones solo se harán por ahora á la primera parte

de la obra, cuyo costo será de 600 reales vellon, valor de 12 tomos á 50 cada uno.

2a La empresa Publicidad nombrará en cada provincia un representante ó comisionado, el cual facilitará á los empleados las entregas ó tomos que vayan viendo la luz pública.

3 No podrá admitirse ninguna suscricion cuyo interesado no cuente con atrasos de sueldos en cantidad suficiente para cubrir su importe, bajo el concepto de que serán responsables con sus haberes de cualquiera falta, en este punto, los gefes que intervienen ó intervengan en lo sucesivo al tiempo de la suscricion las nóminas de los respectivos suscritores.

4 Las suscriciones habrán de hacerse en obligaciones impresas y por duplicado, que facilitará el representante de la empresa Publicidad arregladas al modelo adjunto; pero no se considerarán válidas sino en el caso de haber puesto su conformidad los gefes que quedan expresados en la regla precedente.

52 Verificada así cada suscricion por obligaciones duplicadas, quedará una en la oficina que interviene los haberes del suscritor, y la otra en poder del encargado de la empresa, para resguardo de la misma.

63 Tan luego como quede hecha la suscricion, se cargará en la cuenta del individuo respectivo los 600 reales vellon, importe de la primera parte de la obra, bajo la responsabilidad que impone la regla 3.2

72 Los suscritores firmarán recibos de los tomos que se les entreguen, con expresion de su importe, á fin de que la empresa presente la debida cuenta documentada con ellos por semestres, del modo que se convendrá con el director de la misma.

83 Los tomos ó entregas que vayan viendo la luz pública serán entregados á los suscritores en el punto de su residencia, teniendo estos cuidado de noticiarla á La Publicidad cuando varíe de paraje; pero habrá de ponerse por encabezamiento del recibo la provincia en que tuvo la suscricion su orígen, y el número que entonces se fijó al suscritor. Serán desechados á la empresa todos los recibos que carezcan de cualquiera de las expresadas circuns→ tancias, pues son las únicas bases que se admiten para la rendicion de su cuenta.

9a En cada provincia se formará una sola relacion para los suscritores de ella, y á cada uno de estos se les marcará el número 1, 2, 3 &c. correlativamente.

Y lo manifiestan á V. S. esta Direccion y Contaduría general, á fin de que por su parte cuide de que se cumpla, sirviéndose trasmitirlo á los gefes de las oficinas de Hacienda en esa provincia, TOMO XLIII.

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