Alegato del lic. T. Verea, apoderado de d. Manuel Flores, sobre casación de la sentencia pronunciada por la 2.a sala del Supremo Tribunal de justicia, en el juicio seguido por d. Francisco Manuel Aizpuru contra la testamentaría de d.a Jesús Jiménez de Flores

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Impr. y litografía de Ancira y hno., 1894 - 101 pàgines
 

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Passatges populars

Pàgina 14 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones, ni referencias á otras personas: V.
Pàgina 14 - Que declaren de ciencia cierta; esto es, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciado el acto ó visto el hecho material sobre que deponen; IV.
Pàgina 65 - La resolución que recaiga se notificará á las partes, y de ella no se admitirá ningún recurso, ni se podrá pedir nueva aclaración.
Pàgina 14 - El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones : I. Que sean mayores de toda excepción; II. Que sean uniformes, esto es, que convengan no sólo en la...
Pàgina 76 - Sala primera admite y declara la casación donde quiera que encuentra infringida una ley espresa, aun cuando esta ley sea reguladora de la prueba legal de los hechos. «La Sala no admite ni declara la casación donde la ley deja al arbitrio ó discreción de los tribunales la apreciación de las pruebas sobre el hecho mismo.
Pàgina 14 - El juicio de peritos tendrá lugar en los negocios relativos á alguna ciencia ó arte, y en los casos en que expresamente lo prevengan las leyes.
Pàgina 76 - ... á usurpar las funciones legislativas. Por esto, cuando hay una ley que establece la fuerza que debe tener un medio de prueba, y el Juez, separándose de sus principios, falla en sentido opuesto, no cabe duda, á mi juicio, que hay lugar al recurso de casación, porque se lia infringido una ley en la sentencia.
Pàgina 14 - I. Que convengan no solo en la sustancia, ¡sino en los accidentes del hecho que refieren; II. Que hayan oido pronunciar las palabras, ó visto el hecho material sobre que deponen.
Pàgina 25 - Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirmare en las posiciones, y contra ellos no se le admitirá prueba testimonial.
Pàgina 65 - ... hecho, y dejare de prestarlo, ó no lo prestare conforme á lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios, en los términos siguientes: I. Si la obligación fuere á plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste: II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, solamente correrá la responsabilidad desde el día en que el deudor fuere interpelado.

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