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LEYES DE LAYRON

Sacadas de un códice de papel y letra de principios del siglo xv, existente en la Real Biblioteca

EL

del Escorial.

ADVERTENCIA DEL EDITOR.

original de estas leyes marítimas, intitulado en su romance antiquado Roole de Oleron, fué compuesto en antiguo francés, que se resiente del gascon propio del país en donde se extendieron, y no del normando ni del anglo-saxon. Todos los casos á que se aplican algunas disposiciones, están sacados de los viages que se hacian desde Burdeos con cargos de vino y otras mercancías del mismo puerto, y del transporte y descarga de esas en S. Maló, Caën, Ruún, y otros pueblos de la Francia occidental; sin que se haga mencion de puerto alguno de Inglaterra, ni de Escocia. Pero en el capítulo XIV de esta traduccion castellana, se habla ya de Inglaterra, de Escocia, de Normandia, de Flandes y de Calés, capítulo cuyo contexto falta en el original : lo qual prueba que los Españoles de las costas cantábricas, traduxeron para regla de su comercio naval estos Juicios de Oleron, extendiendolos para navegaciones posteriores á paises que ellos freqüentaban, ó suprimiendo lo que juzgaron no convenirles.

Asi es, que bien fuese omision voluntaria quando se hizo la version, ó bien defectuosidad del códice de donde se ha sacado esta cópia, faltan veinte y quatros capítulos, que son los ultimos con que concluyen las leyes íntegras de Oleron, comprehendidas en 47 capitulos que publicó Esteban Cleyrac en 1620 en Burdeos en su recopilacion intitulada Us et coutumes de la mer.

Además de esta falta íntegra de capitulos que se nota en la version castellana que aqui insertamos, se echa de ver aún en los que quedan gran variedad en la frase y en las palabras, habiendo suprimido muchas de ellas: de modo, que mas parece un extracto que una fiel y exâcta traduccion, pues muy poco guarda de literal, sino es en la substancia de los capitulos è identidad de

los casos.

La antigüedad de esta version, ni consta en el códice citado, ni se puede atinar por la casta del lenguage castellano; porque aunque se dice en una nota puesta al fin que fué escrito en 1436, no declara si se habla de la traduccion ó de la cópia de aquel códice. Por lo que hace á la diccion del idióma, este denota mucha mayor antigüedad; bien que como se tomaron muchos términos marinos del francés del original, hay menos indicios para fixar la verdadera época en que fué traducido y adoptado por los Españoles septentrionales. Muchas de las voces náuticas, vienen directamente del francés antiguo, de las quales están algunas en uso; como son: de touage toage: de balisses bolisas : de guinder guindar: de bougeant buyant : de mast ó mát máste : de arrimer arru

mar

:

mar de empletes empleas: de dommage domage: de fret freyte: de petit-leman petileman: de siege seia. Pero hay muchas apariencias de que en la segunda de las Partidas del Rey Don Alonso X, se aplicó la substancia de los Juicios de Oleron á las leyes que tratan de los contratos de mar entre los capitanes de navio y cargadores y marineros, asi en los fletamentos, como en la echazon, por la grande conformidad que guardan entre sí, además de expresarse, en la nota con que remata el códice del Escorial, que concuerdan con dicha Partida, y que por esta fueron aprobados.

CAP. I.

Unos omes buenos han hecho una nao, é encomiendanla á un ome que sea maestre della, è la nao se parte donde es, è vá para Burdel ó á la Rochela, ó á otro logar qualquier en tierra estranna; el maestre non la puede vender sinon de mandamiento ó procuracion de los sennores cuya es. Más si el maestre ha menester alguna cosa para expensa della, el maestre puede empeñar los aparejos della con consejo de los marineros de la nao, para mantener los marineros de la nao. Este es el juicio en es

te caso.

II.

Una nao está en un puerto, è demora ay por atender su tiempo; è quando viene el tiempo que se quiere aparejar, el maestre debe tomar consejo con sus marineros, è les deve decir: sennores que vos semeja de este tiempo? E si algunos havrá que dirán este tiempo non es bueno; el maestre es tenudo de se acordar con la mayor parte dellos; è si face otra cosa, es tenudo de pagar todos los dannos de la nao, è de las mercaderías que en ella son, si ha de que. Este es el juicio en este caso.

III.

Una nao se pierde en costa de la mar, ó en qualquier logar; los marine

ros son tenudos á salvar lo mas que pudieren de las mercaderías que fueren en la dicha nao: que si ellos asi lo ficieren è ayudaren asi como' dicho es, el maestre es tenudo de empeñar desto ques salváre ; è si non tiene dineros, deven contribuir á los dichos marineros con que vayan á sus tierras. E si los marineros non ayudan á salvar los dichos bienes; el maestre non es tenudo de los proveer de ninguna cosa, è pierdan sus soldadas en fasta alli. E quando la nao es perdída, si los aparejos se salvan, el maestre non los puede vender, sinon á mandato cierto, ó provision de los sennores cuya es la nao; ántes los deve poner en salvo è en buena guarda, fasta que sepa la voluntat de los sennores, lo deve facer bien è lealmente. E si el face otra cosa, es tenudo de lo emendar. Este es el juicio en este caso.

IV.

Una nao parte de Burdel, ó otro logar qualquier, è aviene alguna vez que la nao fiere è toma danno, è salvan lo mas que pueden de las mercaderías que la dicha nao trae: è si los mercaderos quieren haver sus mercaderías, el maestre puede tomar de aquellas mercaderías su freyte de tanto como la nao ha fecho de viage. E si place al maestre è quiere, è entiende que puede adobar la nao ayna; él puede retener las dichas mercaderías en la dicha nao, è se

guir su viage. E si la nao es de tal guisa que se non puede adobar; el maestre puede afreytar otra nao para facer el viage, é el maestre havrá su freyte de todo como havia de haver salvandose en qualquiera manera. Este es el juicio en este caso.

V.

Una nao está sobre el áncora en una havra, ó en una concha, ó entrada en algun puerto, cargada ó buyant; los marineros non deven ir fuera della sin mandado del maestre de la nao. E si entre tanto en alguna manera la nao se pierde ó tomase danno; el dicho marinero ó marineros son tenudos de lo emendar si han de qué. Más si la nao está en algunt logar apartado, è estuviese amarrada á 4 amarras; el marinero puede ir bien fuera della, è tornar á tiempo á la nao. Este es el juicio en este

caso.

VI,

Unos marineros se alogan con un maestre, è hay algunos que salen fuera de la nao sin licencia del maestre, ó reniegan, ó dicen palabras malas, ó facen contiendas ó peléas,è hay algunos que son feridos, el maestre non es tenudo de los guarir, nin de los proveer de alguna cosa; ántes los puede echar de la nao si quisiere, è alogar otros marineros en su logar. E si mas costáren los marineros que alogó el maestre en logar dellos, ellos lo deven de pagar si han de qué. Más si el maestre los embia en algunt servicio de la nao, ó por su mandado, è se firieren; ellos deven ser guaridos á la costa de la nao. Este es el juicio en este caso.

TOM. II.

VII.

Dolencia ó feridas han uno o dos ó mas marineros de la nao faciendo servicio en ella, è non pueden estar en la nao tanto están feridos; el maestre los deve proveer fuera en una casa, è les deve dar grassa ardiente, è candelas, è un mozo de la nao que los sirva; è el maestre les deve dar è proveer de tal vianda como daria á otro de la nao, esto es á saber, que les deve dar todo como espendería en la nao si sano fuese, è non mas. E si el doliente quisiere ha◄ ver viandas mas delicadas 6 de mayor costa, el maestre non es tenudo de ge. las dar, è la nao non deve demorar en el puerto por ellos; ante deve ir è seguir su viage. E si el dicho marinero guaresciere, deve seguir la nao á donde fuere, ó deve haver su soldada ; è si muriere, deve haverla su muger herederos. Este es el juicio en este caso.

VIII.

ó sus

Una nao carga en Burdel, ó en otro logar qualquier,è acaesce que le toma tormenta en la mar,è non puede estar si non echáren de las mercaderías que lleva dentro en ella; el maestre es tenudo de decir á los mercaderes: Sennores, non podemos escapar si non echamos destas mercaderías que llevamos dentro en esta nao á la mar: è el maestre es tenudo á lo decir á los mercaderos. E si hay algunt mercader que non responde á la voluntat del maestre, è veyendo el maestre con sus marineros que non lo puede escusar; el maestre puede bien echar tanto como verá con sus marineros que bien sea: è despues jurando el maestre con dos ó tres marineros de la nao sobre los santos evangelios, quando fueren venidos á puer

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to de salvedad con su nao, que ellos lo ficieron por salvar los cuerpos, è la nao, è los haberes, ellos deven ser creidos, è las cosas que fueron echadas, deven ser preciadas al fuero de lo ál que vino en salvo è al fuero que fueren vendidas,è partirselo sueldo por libra. Entre las mercaderías que fueron escapa das, el maestre deve contar en las averías de la echazon, en la nao ó el frey te della que ellos mas quisieren, è los marineros deven haver francas sus quintaladas: è son estas quatro marineros un tonel, si ellos se defienden en la mar asi como un ome, è faciendo su poder; è si hay marinero que se non defienda en la mar asi como un ome, el tal non deve haver punto de franqueza, è sobre esta razon, el maestre deve ser creido por su juramento. Este es el juicio en es

te caso.

IX.

Algunas veces aviene que el maes tre de la nao que taja el máste por fuerza de tiempo; el maestre deve llamar los mercaderos si los hay en la nao, è mostrarles como quiere tajar el máste, diciendoles que conviene desefacer para salvar los hommes, è la nao, è las mercaderías. Otrosi, algunas veces aviene de tajar cables è dexar las áncoras por salvar la nao è las mercaderías como dicho es; todo esto se deve contar sueldo por libra asi como echazon, è devenlo partir por tales las mercaderías, asi como dicho es en el otro capítulo de la echazon. Estas averías deve de contar ante que la nao se descargue; è si la nao está en seco ó en logar duro, è el maestre detarda por culpa de los marineros que hay corrizon, el maestre non debe pagar nada; ante debe de ha ver de todo su freyte asi como de los otros toneles que son.

X.

Una nao viene en salvo á su derecha descarga; el maestre deve mostrar á los mercaderos las cuerdas con que se deven lindar (será guindar) los toneles; è los mercaderos si vén que hay de emendar en ellas, el maestre es tenudo de las emendar; è el maestre è los marineros las deven pagar que han el guardage. E si la cuerda se rompiese ante que la mostrasen á los mercaderos, è el tonel tomase danno, este danno se deve pagar del guardage; è lo que quedáre, dévelo haver el maestre è sus com panneros. Más si los mercaderos dicen que las cuerdas son buenas, è despues se rompen con algunt tonel; los mercaderos deven pagar su danno, esto es á saber, aquellos cuyos son los bienes. Este es el juicio en este caso.

XI.

Una nao carga en Burdel ó en otra tierra qualquiera, ó lieva su fusta para arrumar los toneles, è pártese á aquel logar,è yendo por la mar, fácese por manera que se desarruma algunt tonel por falta del cantel que non es bien fecho asi como deve, o la fusta non es ó buena, è tómalos mal tiempo en la mar en tal manera que por falta de la fusta se desfonda un tonel ó una pipa ó mas, è la nao viene á salvacion, è los mercaderos demandan aquellos vinos al maestre, ca dicen que por la fusta perdieron sus vinos, è el maestre dice que non; si el maestre quiere jurar con dos ó tres ó quatro de sus marineros, quales los mercaderos quisieren, que los vinos non se perdieron por falta de sus cabtenes asi como los mercaderos dicen; los dichos maestre è marineros deven ser creidos si juraren. E si non quisieren

ju

jurar, ellos deben pagar el danno á los mercaderos, ca ellos son tenudos de afiar bien sus toneles, è facer sus obras bien è complidamente ante que partan del puerto. Este es el juicio en este caso.

XII.

Aviene que el maestre è sus marineros estando á la mesa recrescen palabras entre los marineros; el maestre es tenudo de poner entre ellos paz è sosiego. E si algunt marinero desmentiere á otro estando á la tabla, deve pagar quatro dineros de parafines: è si algunt marinero desmentiere al maestre, peche ocho dineros de parafines. E si es contienda entre el maestre è algunt marinero, el marinero le deve sofrir la primera palmada ó punnada; è si el maestre le quisiere dar mas, el marinero se puede bien defender. E si el marinero fiere primero al maestre, deve primero cient sueldos de la dicha moneda, ó el punno, qual mas quisiere. Este es el juicio en este caso.

XIII.

Una nao es afreytada en Burdel ó en otra tierra qualquier, è viene á su derecha descarga, è hay carta-partida que los toajes è los petilemanes develos pagar la mercadería segunt la costumbre de la tierra. En la costa de Bretanna todos los que le maritornan despues que pasan la Isla de Bas en Leon son lemas; è los de Normandía è de Inglaterra, despues que pasan en Guernesés; è los de Flandres despues que pasan en Calís,è los de Escorcia despues que pasan en Artamora. Este es el juicio en

este caso.

XIV.

Contienda se face en la nao entre el maestre è los marineros, è entre los marineros con otro ; aquel que es culpado, el maestre le deve enviar fuera de la nao,è le deve llevar dar las tobajas delante del marinero tres veces, en tal manera que le salga de la nao. Empero si el marinero dice, que non usará contienda de alli adelante, è por lo pasado se obliga á facer emienda, asi como mandaren los otros marineros que son en la nao; è si el maestre es tan esquivo que non le quiera asi facer, è quiere echar al dicho marinero fuera, el dicho marinero se puede ir trás la nao alli dó fuere á descargar, è deve haver tan buena soldada como si él fuera dentro en la nao, emendando el danno asi como mandaren los marineros que serán dentro de la nao. E si es asi que el maestre con la mala voluntat, haviendo echado el marinero fuera, non truxo otro en la nao en su logar tan bueno como aquel que echó, è la nao se perdiere, ó tomáre algunt danno por alguna ventura; el maestre es tenudo á pagar el danno de la nao, è de la mercadería que y será, si hay de que pagarse. Este es el juicio en este caso.

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