Cartas sobre emigración y colonias

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A. Pérez Dubrull, 1881 - 138 pàgines
 

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Pàgina 77 - Cádiz en cuanto no se oponga á la presente ley. Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Palacio á veintiocho de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis.
Pàgina 61 - Doña Isabel II , por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas. A todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : Artículo 1.* El art.
Pàgina 65 - ... terreno, no servirá esto de obstáculo para el disfrute de los beneficios de la presente ley. Art. 4.° Los propietarios que vivan en casas ó edificaciones comprendidas en la presente ley, los administradores ó mayordomos y los arrendatarios que se hallen en el mismo caso, así como los mayorales y capataces , estarán exentos de toda carga concejil y obligatoria, á escepcion de la de Alcalde pedáneo, hasta que el número de casas llegue á constituir una población con derecho á Ayuntamiento...
Pàgina 74 - Agosto de 1866, ú otras disposiciones legislativas, y construyesen una ó más casas dentro de las fincas rurales respectivas, disfrutarán cinco años más de no aumento de contribución en los viñedos y tierras de riego, y de diez años en los plantíos de almendros, olivos, algarrobos, moreras y otros análogos, lo mismo que en el arbolado de construcción; y los habitantes de dichas casas tendrán, además, cuantas ventajas concede esta Ley, cuya aplicación se contará desde que empezó el...
Pàgina 71 - España, siempre que éstos se hubiesen ocupado en faenas rurales por espacio de cuatro años. Art. 15. Los propietarios y los arrendatarios podrán, mientras disfruten de los beneficios de la presente Ley, introducir en España toda clase de aperos, instrumentos y máquinas para su empleo en la agricultura, sin pagar más derechos de Arancel que el uno por ciento del respectivo valor (a).
Pàgina 70 - La facultad de abrir canteras, recoger piedra suelta, construir hornos de cal, yeso y ladrillo, depositar materiales y establecer talleres para elaborarlos en los terrenos contiguos á la línea.
Pàgina 72 - Art. 17. Siempre que un cortijo, granja ó algún edificio de antigua ó moderna construcción, situado en el campo á las distancias señaladas en el art. 1.°...
Pàgina 69 - ... porciones, podrá hacerlo el propietario con aprobación del gobernador de la provincia, previo informe de la Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio, sin que ninguna de tales porciones sea menoscabada en los derechos que asistan al conjunto. Estas porciones quedarán indivisibles para el cultivo y arriendo. Art.
Pàgina 65 - Los propietarios que vivan en casas ó edificaciones comprendidas en la presente ley, los administradores ó mayordomos y los arrendatarios que se hallen en el mismo caso, así como los mayorales y capataces , estarán exentos de toda carga concejil y obligatoria, á escepcion de la de Alcalde pedáneo, hasta que el número de casas llegue á constituir una población con derecho á Ayuntamiento propio. Art. 5.° Se concederá gratuitamente el uso de armas á los propietarios que vivan en fincas...
Pàgina 74 - Noviembre de 1885, 11 de Julio y 3 de Agosto de 1866, ú otras disposiciones legislativas, y construyesen una ó más casas dentro de las fincas rurales respectivas, disfrutarán cinco años más de no aumento de contribución en los viñedos y tierras de riego, y de diez años en los plantíos de almendros, olivos...

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