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seguir igual movimiento, los medios de atraer á sí los capitales que le son necesarios para su fomento y mejora. La agricultura en sus diversos ramos no puede llegar al grado de perfeccion que reclama su importancia, sin emprender obras costosas que exigen considerables anticipos, sin enterrar, por decirlo así, en el suelo tesoros inmensos que, multiplicando sus fuerzas naturales, producen en lo porvenir abundantes frutos. Estos recursos los proporciona el crédito territorial que se desarrolla á la sombra de una buena legislacion hipotecaria, porque dando á conocer el verdadero estado de la propiedad, asegura á los que toman parte en tales empresas el reembolso y el interés de sus capitales.

Estas consideraciones arraigadas en el ánimo de todos, y la comun impaciencia por gozar cuanto antes de los beneficios de una legislacion á la altura de las necesidades presentes, no consentian que se aguardase á la publicacion del Código civil, del que esta ley habia de formar uno de sus títulos; ley por otra parte de tal dificultad y de tan graves complicaciones, que los pueblos mas adelantados en civilizacion están contínuamente y con sumo estudio retocando para mejorarla.

El Gobierno ha creido preferible al sistema de bases seguido hasta ahora, presentar la ley íntegra á la deliberacion de las Córtes, para que, examinando el conjunto de sus disposiciones, y conociendo mejor sus tendencias, pudieran con tranquilo ánimo prestarle su voto. Y la Comision de Códigos, respondiendo con laudable celo á los deseos del Gobierno, presentó acabada su obra, acompañándola de una esposicion de los motivos qué le sirven de fundamento, y que á la vez esplican la estension, espíritu y enlace de todas sus disposiciones.

Examinados ambos documentos, y conforme con su doctrina el Ministro que suscribe, tiene la honra de presentar á las Cortes, competentemente autorizado por S. M., el adjunto proyecto de Ley Hipotecaria. Como dato importante para ilustrar la discusion, acompaña la citada esposicion de motivos, que estima como el mejor preámbulo y mas autorizado comentario de la ley. Santiago Fernandez Negrete.

Madrid 3 de Julio de 1860.

ESPOSICION

de los motivos y fundamentos del proyecto de Ley Hipo

tecaria.

La Comision de Codificacion, tiene la honra de elevar á manos, de V. E. el adjunto proyecto de Ley de Hipotecas. Al cumplir con este deber, cree que está en el caso de manifestar los fundamentos cardinales del proyecto y de las disposiciones mas importantes que contiene.

No necesita la comision examinar los vicios de nuestro actual, sistema hipotecario. El digno antecesor de V. E. que aconsejó á S. M. el Real decreto de 8 de Agosto de 1855, espuso su insuficiencia y la necesidad apremiante de la reforma. Con sobrado motivo decia que nuestras leyes hipotecarias están condenadas por la ciencia y por la razon, porque ni garantizan suficientemente la propiedad, ni ejercen saludable influencia en la prosperidad pública, ni asientan sobre sólidas bases el crédito territorial, ni dan actividad á la circulacion de la riqueza, ni moderan el interés del dinero, ni facilitan su adquisicion á los dueños de la propiedad inmueble, ni aseguran debidamente á los que sobre esta garantía prestan sus capitales. En esta situacion, añadia el Gobierno que la reforma era urgente é indispensable para la creacion de bancos de crédito territorial, para dar certidumbre al dominio y á los demás derechos en la cosa, para poner límites à la mala fé, y para libertar al propietario del yugo de usureros desapiadados. Nada añade la comision por su parte bástale decir que en sentir del Gobierno está definitivamente juzgada nuestra actual legislacion hipotecaria, y que exige reformas radicales para que pueda satisfacer las condiciones que echa de menos en ella la sociedad activa de nuestros dias.

Pero ¿cuáles deben ser las bases capitales de la nueva ley? El Gobierno no las prescribió á la comision, si bien en Real órden de 10 de Agosto del mismo año manifestó el deseo de que la nueva ley partiera del principio de publicidad, que no se reconocieran para lo sucesivo hipotecas generales, que se establecieran formalidades esteriores para la traslacion de la propiedad y de los

bierno se estendia tambien á este punto. Ni podia ser de otra ma'nera: la condicion mas esencial de todo sistema hipotecario, cualesquiera que sean las bases en que descanse, es la fijeza, es la seguridad de la propiedad: si esta no se registra, si las mutaciones que ocurren en el dominio de los bienes inmuebles no se trascriben ó no se inscriben, desaparecen todas las garantías que puede tener el acreedor hipotecario. La obra del legislador que no estableciera este principio no seria subsistente, porque caeria abrumada con el peso de su descrédito.

Así se ha comprendido entre nosotros en todos tiempos el sistema hipotecario, desde que Don Carlos y Doña Juana, accediendo á las peticiones del reino en las Córtes de Toledo, y adelantándose á lo que mas de ciento treinta años despues ideó para Francia la inteligencia privilegiada de Colbert, allegaron en 1539 por primera vez materiales para la obra que ahora se trata de levantar sobre bases mas sólidas. Entonces, con sábia prevision, plantearon el doble problema que se ha agitado en todas las naciones que modernamente han querido reformar la legislacion hipotecaria, el de 'adquirir sin temor de perder lo adquirido, y el de prestar sobre la propiedad raiz con la seguridad de que no seria ineficaz la hipoteca. Nos es fecha relacion, decian los Reyes, que se escusarian muchos pleitos, sabiendo los que compran los censos y tributos que tienen las heredades que compran, lo cual encubren y callan los vendedores. Que la inscripcion pues ó trascripcion de la propiedad inmueble debe comprenderse en el proyecto, está fuera de duda: no seria reformar nuestra legislacion hipotecaria en sentido progresivo, sino empeorarla, ó mejor decir, anularla por completo, si se prescindiese de que la primera base de la ley fuera el registro de la propiedad.

Resuelto este primer punto, la comision tenia que decidir ante todo cuál era el sistema hipotecario que debia adoptarse. Esto naturalmente la empeñó en el exámen del mérito relativo de los sistemas que hoy dividen á los pueblos y á los hombres de la ciencia. El antiguo sistema de las hipotecas ocultas desde luego debió ser desechado por la comision. Con él es incompatible el crédito territorial, porque equipara la condicion de la propiedad gravada con créditos superiores á su valor, á la propiedad libre de todo gravámen, y en último resultado desnaturaliza la hipoteca,

haciendo que en lugar de buscarse como garantía el crédito real del deudor, se prefiera mas bien su crédito personal. Todas las naciones modernas y la nuestra lo han anatematizado; por esto puede decirse que su causa está irremisiblemente juzgada por la historia, por las leyes y por la ciencia. Partiendo este sistema del principio de las hipotecas privilegiadas y de las hipotecas generales, es injusto aun respecto á las comunes y especiales. La preferencia que se da al acreedor hipotecario mas antiguo sobre el mas moderno es una consecuencia lógica y natural del sistema de publicidad: en él el segundo acreedor conoce el derecho adquirido antes por otro; sabe que este ha de ser antepuesto; contrata con pleno conocimiento de la estension de sus derechos y de los demás que pueden concurrir á participar en su dia del valor de la propiedad hipotecada. Pero cuando las hipotecas son ocultas, esta preferencia es injustificable: todos han prestado á ciegas; las hipotecas anteriores les son desconocidas; cada uno se reputa bastante asegurado, y frecuentemente todos menos uno son engañados, y á veces lo son todos, porque á ellos se antepone otro que tiene hipoteca legal privilegiada. Aun sin tan poderosas consideraciones, la comision hubiera rechazado este sistema como fuente (de estelionatos y causa de usuras inmoderadas, pues que el peligro que incesantemente corren los acreedores, suelen compensarlo con intereses exhorbitantes.

No presenta tantos inconvenientes el sistema que, admitiendo la publicidad de las hipotecas como una de sus bases, al lado de ella conserva hipotecas ocultas, que sin necesidad de contrato especial, y solo en virtud del beneficio de la ley, protegen los intereses de personas desvalidas, ó aseguran créditos á que el derecho presta especial amparo y garantía. Pero este sistema que, como queda dicho, es el adoptado por nuestras leyes, tampoco es aceptable á juicio de la comision. Amalgama de dos sistemas que se escluyen, pretende en vano conciliar la prudencia y circunspeccion de los acreedores con los azares que no pueden prever. Con él nunca está seguro el acreedor: en los momentos mismos en que contrata, despues de asegurarse por el registro de la propiedad de que sus garantías son buenas, despues de adquirir por el registro de hipotecas la conviccion de que ningun otro tiene inscrito un crédito que pueda anteponerse al suyo, se encuentra

burlado, porque una hipoteca legal, desconocida tal vez hasta para el deudor mismo, viene á frustrar sus cuidadosas investigaciones, á convertir un contrato calculado con toda prevision y prudencia en un juego de azar, y á privarle de su derecho. El sistema misto pues, si bien preferible al de hipotecas ocultas, no da la seguridad absoluta que necesitan los acreedores para que el crédito territorial sea fecundo: sistema de transaccion, no satisface à las necesidades para que se ha creado. No es esto discurrir sobre teorías; la esperiencia lo ha puesto bien de realce en la larga série de años que ha dominado en España: lejos de consultar de un modo conveniente al crédito territorial, ha dado lugar á que, por medio de artificios jurídicos buscaran los acreedores la seguridad que la ley no les ofrecia. Si en España no se ha publicado, como ha sucedido en el vecino imperio, un libro sobre el peligro de prestar con hipoteca, puede asegurarse que hay muchos contratos que siendo en rigor, por la voluntad de los contrayentes, préstamos con hipoteca, se han otorgado como ventas con pacto de retro, originándose pérdidas considerables para el supuesto vendedor, y dándose lugar al escándalo de que, bajo el nombre de un contrato lícito tenga fuerza el reprobado pacto de comiso en un préstamo con garantía. Y es, que dentro de la ley no hay medios para que el acreedor se libre del riesgo de que se convierta en ineficaz la hipoteca, porque el mas detenido y profundo estudio de la legislacion en maleria tan dificil y el exámen mas circunspecto de la historia de las fincas, el conocimiento de las personas que las han obtenido, de los cargos públicos que han desempeñado, de las empresas en que han tenido intervencion, de las responsabilidades que en el órden de la familia puedan haber contraido, no alcanzan á poner al acreedor á cubierto de los peligros de créditos olvidados de todos ó desconocidos, y cuya existencia no puede sospechar ni la prevision mas esquisita. Por esto la mayor parte de las naciones que, á imitacion de Francia, adoptaron este sistema misto, lo han abandonado, y quizá no esté lejana la época en que quede tan desautorizado como el de la hipoteca oculta que tenian los romanos.

No hay pues mas que un sistema aceptable: el que tiene por base la publicidad y la especialidad de las hipotecas.

Mas como es necesario fijar bien las palabras que pueden ser

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