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D. CIRILO FRANQUET Y BERTRAN,

CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL ÓRDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓLICA, JEFE
SUPERIOR CESANTE DE LA ADMINISTRACION CIVIL, INDIVIDUO DE LA SOCIEDAD ECONÓMICA
MATRITENSE, CÓCIO DE MÉRITO DEL INSTITUTO AGRÍCOLA DE SAN ISIDRO, ETC. ETC.

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LEGISLACION GENERAL Y FORAL

Y

JURISPRUDENCIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA,

SOBRE LAS AGUAS.

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LEY 28.-Quien face alguna labor cerca del vado del rio develo cercar aderredor de seto.

Quien face alguna labor alli ó es el vado del rio, ó por ó pasan el ganado, si ficiere y valladar, devel facer seto. E si lo non ficiere é recibiere ende algund danno por su negligencia, non deve ende aver nenguna enmienda. Ca non es derecho que por su negligencia otri aya danno.

LEY 29.-Cuanto debe cerrar del rio, el que ha labor cerca del rio.

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Los grandes rios, por que vienen los salmones, ó otro pescado de mar, ó en que echan los omnes las redes, ó por que vienen las barcas con algunas mercadurias, nengun omne non debe encerrar el rio por toller la pro á todos los otros, é facerla suya: mas puede facer seto fasta medio del rio, alli ó es el agua mas fuerte, é que la otra meatad finque libre para la pro de los omnes. E si alguno ficiere demas contra esto que nos decimos, el sennor de la tierra ó el juez lo erebante luego el seto; é si fuere omne de mayor guisa peche diez sueldos á

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