del Reglamento para su ejecucion; de las disposiciones dictadas en su cumplimiento; de la Instruccion sobre por los Licenciados en Derecho D. José M. Pantoja 'ý D. Antonio M. Lloret, ABOGADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ESTA CÓRTE. MADRID, 1861.-Imp. de M. RIVADENEYRA. Esta obra es propiedad de sus autores, quienes se reservan todos los derechos que las leyes españolas y los tratados internacionales conceden á la propiedad literaria. MAR 9 1935 5/9/35 ADVERTENCIA AL LECTOR. Cuando en la legislacion de un pueblo se introduce una reforma tan trascendental como la que ha de producir la nueva ley hipotecaria, es en extremo conveniente facilitar su inteligencia, presentando con exactitud las diferencias que viene á establecer, explicando los principios que se adoptan é indicando aquellos que se conservan, resolviendo las cuestiones más principales que se desprenden de las bases constitutivas de la ley y aclarando las dudas que pueda ofrecer su aplicacion práctica. A este único fin se dirigen nuestros esfuerzos; no desconocemos que la tarea es ardua; pero alentados por el buen deseo que nos guia, emprendemos la obra, tranquilos al mismo tiempo en la esperanza de que algun fruto provechoso ha de reportar. Si logramos que el registrador, el escribano, el juez, el letrado, el fiscal, el propietario, el capitalista, el comerciante, el administrador, el jurisconsulto, el negociante, el que presta y el que recibe, el que compra y el que vende, el testamentario, el he- ́ redero, el agente de negocios, el procurador, etc., etc., encuentren en estos Comentarios resueltas muchas de las dudas que ha de suscitar la ejecucion de la ley hipotecaria, y allanado el camino para decidir con facilidad aquellas que, por ser ménos importantes, hayamos omitido; si conseguimos que todos los funcionarios ó particulares á quienes ha de interesar la |