Imatges de pàgina
PDF
EPUB

lade á V. E. para su cumplimiento la Real órden siguiente: Con esta fecha comunico á los Capitanes y comandantes generales de las provincias del reino la Real órden siguiente: «Con el objeto de evitar los embarazos y gastos que ocasiona en las traslaciones de los cuerpos de infantería de unas provincias á otras, la conduccion del mucho número de papeles de las sargentías mayores, ha resuelto el Rey, conformándose con lo que ha expuesto el Inspector general de la Infantería española, que los Capitanes generales admitan para su resguardo en sus respectivas secretarías los que consideren indispensables entregar en ocasiones tales los Coroneles ó comandantes de los referidos cuerpos, mediante inventario de que darán conocimiento al Inspector general que corresponda. De la propia Real órden lo traslado á V. E. para su gobierno y de los cuerpos de la Inspeccion de su cargo, consecuente á su informe de 28 de Marzo último. Dios guarde á V. E. muchos años. Aranjuez 24 de Abril de 1807.Caballero. >>

Lo traslado á V. E. de Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Guerra, para su conocimiento y con el objeto indicado. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 29 de Mayo de 1848.El Subsecretario, Félix María de Messina.

335.

GOBERNACION.

[29 Mayo.] Real órden, mandando suspender los efectos de la de 2 de Abril último, sobre manutencion de los militares que trasporten los buques correos, y que se embarquen los reclutas en los términos que hasta el dia.

Excmo. Sr.: En vista de las Reales órdenes dirigidas por ese Ministerio al de mi cargo con fecha 26 del actual, en la que se exponen las dificultades que se han ofrecido para el embarque de cierto número de reclutas destinados á Ultramar que se hallan en Santander y la Coruña, y la necesidad de que se trasladen á su destino á la mayor brevedad; y atendiendo á que el origen de aquellas se atribuye á la Real órden de 2 de Abril último, aprobatoria de un acuerdo de la Junta de autoridades superiores de la isla de Cuba, que estableció ciertas condiciones para la manutencion y alojamiento de los individuos militares que trasporten los buques de la empresa de correos marítimos, que pretende esta no hallarse conforme con las disposiciones vigentes en la materia, y que se modifique en el sentido de las mismas, sobre cuyo particular es la voluntad de S. M. oir el dictámen del Consejo Real en pleno, con

el objeto de remover el conflicto indicado, la Reina se ha servido mandar se suspendan los efectos de la dicha Real órden de 2 de Abril, hasta que evacuado por el Consejo Real dicho informe, pueda resolver definitivamente lo que se juzgue oportuno; debiendo entre tanto procederse al inmediato embarque de los reclutas existentes en la Península bajo las reglas y en los mismos términos que se ha verificado hasta el dia.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 29 de Mayo de 1848.-Luis José Sartorius, Sr. Ministro de la Guerra.

336.

GUERRA.

[30 Mayo.] Real órden, declarando que por ausencia ó vacantes del gobernador, no presidan los Consejos de Guerra ordinarios los sargentos ma❤ yores, cuando haya otros gefes mas graduados en la plaza.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de Burgos lo siguiente:

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion de V. E. de 20 de Julio último, acompañando á la misma una instancia del Coronel Sargento mayor que era entonces de esa plaza de Burgos, D. José María Peirón, pidiendo que se le eximiese de la obligacion de presidir los Consejos de Guerra ordinarios de la plaza cuando no pudiere hacerlo el gobernador de la misma, mediante á ser inherente á este empleo dicha presidencia, y prevenirse por Reales órdenes de 22 de Octubre y 8 de Diciembre de 1846, que el mando de una plaza en ausencia o vacante de su gobernador ha de recaer en el gefe mas graduado y antiguo que estuviere en ella, por cuyas Reales disposiciones quedaron derogados el artículo 3, tratado 6, título 2, y el 5 del mismo tratado, título 13 de la Ordenanza, que conferian dicho interino mando á los tenientes de Rey, cuya clase fue suprimida por Real órden de 13 de Setiembre de 4842, sustituyéndola en sus funciones los sargentos mayores. Enterada S. M., y conformándose con el dictámen del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, se ha servido resolver: que es muy justa la so licitud del referido Coronel D. José María Peirón, porque no pu→ diendo recaer el mando de una plaza en el sargento mayor de la misma mientras hubiere en ella algun gefe mas graduado ó mas antiguo, corresponde á este, por ausencia ó vacante del goberna→ dor, la presidencia de dichos Consejos de Guerra como atribucion

aneja al que tuviere el mando de la plaza; siendo en su consecuencia la voluntad de S. M. que así se verifique en lo sucesivo, y que esta resolucion sirva de regla general, a cuyo fin se circula con esta misma fecha á los Capitanes generales.

á

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 30 de Mayo de 1848.- El Subsecretario, Félix María de Messina.

337.

GOBERNACION.

[30 Mayo.] Real órden, reencargando la observancia de la de 14 de Febrero de 1842, para evitar las sociedades ó tertulias patrióticas.

Con fecha 14 de Febrero de 1841 se comunicó á ese Gobierno político la Real órden siguiente:

Enterada la Regencia provisional del Reino de que en algunos pueblos de la Monarquía se han establecido sociedades ó tertulias patrióticas, en las cuales se leen periódicos y se debaten cuestiones políticas en público; y teniendo presente que no se ha restablecido el decreto de 1: de Noviembre de 1822, que autoriza bajo ciertas formalidades aquellas reuniones; que en 20 de Setiembre de 1836, á peticion del Ayuntamiento de Madrid, fueron prohibidas; y que las Córtes constituyentes en 15 de Julio de 1837 ni admitieron la discusion de una proposicion en que se pedia el restablecimiento del citado Real decreto de 4 de Noviembre de 1822, se ha servido mandar prevenga á V. S. proceda á cerrar inmediatamente cualquiera sociedad o tertulia patriótica que en la provincia de su mando se haya instalado, y no permita que se instale en lo sucesivo; procediendo como previenen las leyes contra los infractores de esta determinacion, tan necesaria para el órden públi co, que la Regencia está decidida á conservar á toda costa, y sin tener consideraciones de ningun género con los que intenten alterarlo.

Y siendo conveniente en las actuales circunstancias que las anteriores disposiciones se cumplan en todas sus partes, lo digo á V. S. de órden de S. M., reiterándole la necesidad de su observancia, y advirtiéndole que no se limite á evitar las sociedades ó tertulias de que se habla en la citada Real órden, sino todas aquellas reuniones que tengan tendencias mas o menos marcadas á perturbar el órden público. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 30 de Mayo de 1848. Sartorius.

338.

TRIBUNAL SUPREMO DE GUERRA Y MARINA.

[ocr errors]

[31 Mayo.] Circular, acordando que al remitir los Capitanes generales los procesos sentenciados en Consejo de Guerra en las causas exceptuadas, venga con cada una de ellas el dictámen del Auditor respectivo, acerca de si es ó no arreglada la sentencia.

Excmo. Sr.: A consecuencia de la duda ocurrida en la vista de un proceso fallado en Consejo de Guerra de Oficiales generales, sobre si deben ó no los Auditores dar su dictámen acerca de si estan ó no arregladas las sentencias del Consejo de Guerra de aquella clase, á cuya ejecucion no puede procederse sin la aprobacion de S. M., este Tribunal Supremo de Guerra y Marina, teniendo á la vista datos y resoluciones bastantes á fijar lo conveniente en el particular, y con presencia de lo determinado en el Real decreto de 20 de Abril de 1848, circulado por el Consejo Supremo de la Guerra en 24 de Setiembre siguiente, y la Real órden de 20 de Enero de 1843, consecuente á la acordada de este Supremo Tribunal de 23 de Diciembre anterior en expediente del capitan D. Francisco Quirós, de cuyas dos disposiciones son adjuntas copias, ha acordado, conforme al Real decreto precitado, que al remitir los Capitanes generales los enunciados procesos sentenciados en Consejo de Guerra en las causas exceptuadas, venga con cada una de ellas el dictámen del Auditor respectivo, acerca de si es ó no arreglada la sentencia; y que en las que esta cause por sí misma ejecutoria, conforme á los artículos 121 y 122 del título 6, tratado 8? de las Reales Ordenanzas, se limiten solo á aconsejar al Capitan general la remision de autos á este Supremo Tribunal, segun se determinó en la antedicha Real órden de 20 de Enero de 1843.

Lo que de acuerdo del propio Tribunal comunico á V. E. para los efectos consiguientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 34 de Mayo de 1848. Antonio Caballero.= Sr. Capitan general de.....

[ocr errors]

El Consejo Supremo de la Guerra, para asegurar el acierto en los fallos de los procesos que se ventilan en los de Oficiales generales, consultó al Rey Nuestro Señor lo que tuvo por conveniente, y propuso las reglas que creyó oportunas para lograr tan intere sante objeto; y S. M., conformándose con el dictámen de dicho Supremo Consejo, por su soberano decreto de 20 de Abril del pre

sente año, se ha servido mandar, entre otras cosas, que preceda y acompañe original á la remision de los procesos sentenciados por los Consejos de Generales el dictámen de los Auditores en los casos que dispone el artículo 3, título 4, tratado 8: de las Reales Ordenanzas. Publicada en Consejo pleno esta soberana resolucion, ha mandado se circule á todos los Capitanes, Comandantes generales, Inspectores y demas autoridades militares, á fin de que tenga el debido cumplimiento.

para su

Lo que de acuerdo del referido Consejo comunico á V. inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le toca; y del recibo de esta espero se sirva V. darme aviso para conocimiento del Tribunal. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 24 de Setiembre de 1848.

MINISTERIO DE LA GUERRA. El Sr. Ministro de la Guerra dice con esta fecha al Capitan general del 12.° distrito lo siguiente. El Consejo de Guerra de Oficiales generales celebrado en la plaza de San Sebastian el 6 de Octubre último para fallar el proceso formado contra el comandante graduado D. Francisco Quirós, capitan del regimiento caballería del Príncipe, número 3o, acusado de falta de subordinacion al comandante de dicho cuerpo D. Eugenio Muñoz, pronunció la sentencia siguiente: «El Consejo, cumplidas las formalidades de Ordenanza ha declarado y declara por bastante pena el arresto sufrido por dicho capitan D. Francisco Quirós.»> Y conforme S. A. el Regente del Reino con el dictámen del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, se ha servido aprobar la preinserta sentencia respecto que ha causado ejecutoria; pero habiéndose extendido el Auditor de Guerra de ese distrito á manifestar en su dictámen que la sentencia se halla arreglada, cuya calificacion no es de sus atribuciones por su naturaleza de ejecutoria, quiere S. A. prevenga V. E. al mencionado Auditor tenga entendido para en adelante que las de esta clase no estan sujetas á su censura, y que en casos iguales solo debe aconsejar á V. E. la remision de autos al Tribunal Supremo de Guerra y Marina para los efectos prevenidos en la Ordenanza y Real cédula de 12 de Febrero de 1816.

De órden de S. A., comunicada por el expresado Sr. Ministro de la Guerra, lo traslado á V. S. I. para conocimiento del Tribunal, consecuente á su acordada de 23 del mes último. Dios guarde á V. S. I. muchos años. Madrid 20 de Enero de 1843.-El Mayor de Guerra, Manuel Moreno. Sr. Secretario del Tribunal Supremo de Guerra Y Marina.

« AnteriorContinua »