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He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la consulta promovida por ese Consejo provincial acerca de si son fatales los términos que conceden las Reales órdenes de 19 de Junio de 1840 y 10 de Abril de 1846 á los que pretenden eximirse del servicio militar, con arreglo al párrafo 14 del artículo 63 de la Ordenanza de reemplazos, para justificar que tienen uno ó mas hermanos sirviendo en el ejército, y si deben por consiguiente admitirse los documentos que con este objeto se presenten despues de espirados dichos términos. Enterada S. M., y conformándose con el dictámen de las Secciones de Guerra y Gobernacion del Consejo Real, á quienes estimó conveniente oir sobre este asunto, se ha servido resolver, que ciñéndose el Consejo provincial á lo que previenen las citadas Reales órdenes, no declare excepciones por punto general cuando los documentos justificativos se presenten fuera del término establecido por las mismas; y que si ocurriese algun caso en que por circunstancias particulares juzgue aquel Cuerpo que sea equitativo ampliar los indicados plazos, cuide V. S. de consultar á este Ministerio, remitiendo el expediente con el informe del Consejo provincial, á fin de que se proponga una resolucion favorable al interesado, si se justifica que fue independiente de su voluntad el haber trascurrido, sin presentar los documentos, el término que correspondia.

De Real órden, comunicada por el referido Sr. Ministro, lo traslado á V. S. para su inteligencia y para que el Consejo provincial lo tenga presente en sus determinaciones. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Mayo de 1848.-El Subsecretario, Vicente Vazquez Queipo.

295.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[13 Mayo.] Real decreto, destituyendo de los honores y consideraciones de Infante de España á D. Enrique María de Borbon.

Atendidas las razones que me ha expuesto mi Consejo de Ministros, y conformándome con su parecer, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 4 D. Enrique María de Borbon queda destituido de los honores y consideraciones de Infante de España que le concedió mi Augusto Padre, y de todos los demas grados, empleos, honores ó condecoraciones que disfrute.

Art 2 Los documentos que dan motivo á esta resolucion pasa

rán al Tribunal Supremo de Justicia para los efectos que correspondan con arreglo á las leyes.

Art. 3 De este decreto y de las causas que lo producen, se dará cuenta á las Córtes en su primera legislatura, para que acuerden lo que estimen conveniente en cuanto dice relacion con la su~ cesion á la Corona.

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Dado en Palacio á 13 de Mayo de 1848. Está rubricado de la Real mano. Refrendado. El Presidente del Consejo de Ministros, Duque de Valencia.

296.

GRACIA Y JUSTICIA.

[13 Mayo.] Real órden, excitando el celo de las Autoridades judiciales para reprimir los delitos que tienden á alterar el órden público.

La tenaz insistencia con que los trastornadores del órden público se obstinan en llevar al campo de la rebelion y á la esfera de la anarquía sus criminales pretensiones, constituyen al Gobierno de S. M. en la necesidad triste, pero inevitable, de adoptar medidas eficaces y severas para su represion y escarmiento. Penetrado de sus altos deberes, fiado en el apoyo de la nacion, y seguro de su justicia y de su fuerza, se halla cada dia mas resuelto á arrostrar con enérgica entereza todos los peligros que las malas pasiones y los instintos desorganizadores le suscitan por medio de conatos bastardos, que salvando los límites naturales de los sistemas políticos, se dirigen á minar en sus entrañas los cimientos del órden social y de la paz pública. Cuando intereses tan generales y sagrados se ven procazmente combatidos uno y otro dia; cuando se intenta secar con mano sacrilega el rico manantial de las reformas útiles y de los fecundos beneficios que el brazo protector del Gobierno, secundando los naturales impulsos de la Real solicitud, se esfuerza por realizar sin tregua ni descanso, es indispensable que el poder público ocurra á males tan graves con remedios que extirpen de raiz sus lamentables consecuencias. Aunque deplorando la necesidad que á ello le obliga, el Gobierno de S. M. ha comenzado á aplicarlos con firmeza, y se propone perseverar en esta resolucion inmutable, mientras el bien del Estado y la seguridad del Trono lo exigieren. Confia en que su ejemplo no será perdido para los servidores del Estado en todos los ramos de la Administracion general, y en que no omitirán aquellos medio alguno de acreditar en cuantas ocasiones se presenten, por graves y difíciles que sean, su actividad, celo y vigilancia. Esta obligacion sagrada, comun á todos, lo es muy

sin

especial para los que á nombre de S. M. administran en todo el reino la justicia y estan encargados habitualmente de la investigacion de los delitos y del castigo de sus perpetradores. Para llenar este objeto dignamente en los momentos actuales, desplegará V. dentro del círculo de sus atribuciones peculiares y con arreglo á las leyes, toda la eficacia y decision que exigen de V. la naturaleza del importante cargo que le ha confiado la Reina (Q. D. G.), las prescripciones del Gobierno y su propia lealtad. A este fin, perdonar diligencia ni fatiga, obrará V. con la actividad y expedicion que las circunstancias reclaman, en cuanto sea de su exclusiva competencia, ejercitando el celo que prevee los sucesos y no se limita á deplorarlos; aplicará con particular esmero las disposiciones legales represivas de la vagancia, en la parte que le incumbe; se pondrá de acuerdo con las demas Autoridades, favoreciendo la accion de las mismas y adoptando en union con ellas todas las eficaces prevenciones y las medidas enérgicas que puedan conducir á mantener inalterable el órden público; y finalmente, ademas de los partes ordinarios en las épocas señaladas por las disposiciones vigentes, dará V. cuenta puntual y detallada de cualquier ocur→ rencia, por leve que parezca, toda vez que se dirija á alterar la tranquilidad y el órden; expresando las providencias que hubieren sido dictadas por su autoridad para reprimirlas con el rigor inflecxible de la ley y de la justicia. Últimamente, es mi deber manifestar á V. que el Gobierno de S. M. se halla tan dispuesto á dispensar los efectos de la Real benevolencia á los que cumplan celosa y lealmente sus deberes, como á exigir á los que faltaren á ellos por deslealtad, que no recela, tibieza ó negligencia, la severa é instantánea responsabilidad á que se hagan respectivamente acreedores.

De Real órden lo digo á V. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 13 de Mayo de 1848. Arrazola. Señor.....

297. HACIENDA.

[13 Mayo.] Real órden, aprobando las medidas propuestas por la Contadu ría general del reino para el pago de tomos del Diccionario de D. Pascual Madoz por empleados suscritores que no tienen alcances con que cubrir su importe.

La Reina, á quien se ha dado cuenta de la exposicion de V. E. de 24 de Abril último, consultando las medidas que propone y con

sidera convenientes para el pago de tomos del Diccionario geográfico que publica D. Pascual Madoz, recibidos por empleados suscritores que no tienen alcances con que cubrir su importe, sin perjuicio de las que ya ha adoptado y constan de la circular de 27 de Octubre de que acompaña copia, se ha servido aprobarlas, asi como el que se haya advertido á aquel el que suspenda las entregas y tomos á dichos empleados suscritores, y mandar que se prevenga á los Intendentes procedan desde luego en las provincias á disponer la retencion de haberes por terceras partes simultáneamente, tanto á los interesados como á los gefes de las secciones de contabilidad y oficiales encargados en ellas de este negociado en el tiempo de las suscriciones, porque no ignorando estos que solo los que tuviesen alcances suficientes eran los que podian gozar del derecho á la suscricion, son inmediatamente responsables de los perjuicios causados al Tesoro, y que verificado el reintegro de lo que á este se deba, continúe sin embargo el descuento á los empleados suscritores de quienes se trata, para reembolsar á los gefes de seccion y oficiales de lo que con el suyo hubiesen anticipado, siendo de cargo de estos el quebranto á que pueda haber lugar.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de Hacienda, lo digo á V. E, á fin de que disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 13 de Mayo de 1848.-El Subsecretario, Manuel de Sierra. Sr. Contador general del Reino.

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NOTA. Al trasladar la Contaduría general en 14 del propio mes la preinserta Real órden, añadió: Y la traslado á V. S. á fin de que se sirva disponer su cumplimiento, advirtiéndole la misma Contaduría general que es extensiva la responsabilidad expresada á los administradores y á todos los que hayan intervenido el compromiso de los suscritores; sirviéndose desde luego dar aviso de su recibo. Dios guarde á V. S. muchos años. — Joaquin María Perez. Sr. Intendente de.....

298. HACIENDA.

[13 Mayo.] Real órden, mandando que el coste de hospitalidades causadas por retirados del Ejército y Armada, aparezca con particularidad en el presupuesto reformado, y que continúe abonándose como hasta ahora.

Dada cuenta á la Reina de la consulta de V. S. de 14 de Febrero último, acerca de si deberán satisfacerse puntualmente, como hasta ahora se verificaba, las hospitalidades causadas por retirados

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del Ejército y Armada, en razon de que excediendo estas á los haberes que gozan los interesados, y no debiendo percibir en este año como clase pasiva sino nueve mensualidades, resulta gravado el Tesoro y sin medio de poder reintegrarse del exceso, ha tenido á bien mandar, despues de haber oido á la Contaduría general del Reino y conforme con la indicacion hecha por la misma, que el coste de estancias sea considerado y aparezca con particularidad en el presupuesto reformado que debe redactarse conforme á la ley de 11 de Febrero último; debiendo entre tanto seguir haciéndose los abonos consiguientes al privilegio que está concedido á esta clase.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de Hacienda, lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. Š. muchos años. Madrid 13 de Mayo de 1848.-El Subsecretario, Manuel de Sierra. Sr. Director general del Tesoro público.

299.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[13 Mayo.] Real órden, derogando el título 5 de la seccion 4 del Reglamento de estudios vigente, sobre la manera de conferir los premios á los alumnos mas aventajados, y mandando que en su lugar rija el que se inserta.

a

Los Rectores de algunas Universidades del Reino han hecho presente á S. M. los inconvenientes que en su concepto presenta la ejecucion del titulo 5.o de la seccion 4. del Reglamento de estudios vigente, en el cual se establece la manera de conferir los premios á los alumnos mas aventajados: y deseando S. M. facilitar cuanto sea posible la concesion de aquellos para estimular á los jóvenes estudiosos, oido el dictámen del Consejo de Instruccion pública, y de conformidad con lo que ha propuesto, ha tenido á bien derogar el citado título 5 de la seccion 4 del Reglamento, mandando 4a que en su lugar rija el que sigue:

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TITULO V.

DE LOS PREMIOS.

Articulo 264. Todos los años hasta el grado de licenciado se concederán premios á los cursantes de Institutos y Universidades

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