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Aproximándose la época en que debe licenciarse á todos los individuos que ingresaron en el ejército procedentes de la quinta del año de 1842, y siendo de urgente necesidad proveer al reem— plazo de esta baja con los mozos sorteados en el año actual, así como los correspondientes al alistamiento de 1847 fueron destinados á llenar el vacío que dejó el licenciamiento de la quinta de 1844, vengo en decretar, de conformidad con la propuesta de mi Consejo de Ministros, lo siguiente:

Artículo 4 Se llaman al servicio de las armas, por el tiempo de siete años contados desde su ingreso en caja, 25,000 hombres correspondientes al alistamiento del presente año de 1848.

Art. 2. Las provincias aprontarán el total de este contingente en la proporcion que sirvió de base para las quintas anteriores, y que se expresa á continuacion :

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Art. 3 Las Diputaciones provinciales procederán á distribuir entre los pueblos de la provincia el cupo respectivo, sujetándose á que prescribe el artículo 45 de la ordenanza de 2 de Noviembre de 1837.

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Art. 4 El acto del llamamiento y declaracion de soldados, á que se refiere el capítulo 8 de la citada ordenanza, empezará el Domingo 24 del próximo Setiembre; y el de la entrega de los quintos en caja de que trata el capítulo 10, el dia 2 de Octubre inmediato; todas las operaciones se activarán de modo que en fin del mismo Octubre se halle terminada la entrega completa de los cupos en las cajas de las provincias.

Art. 5. Los Consejos provinciales oirán las reclamaciones, recibirán é instruirán los expedientes y decidirán los casos que ocurran, ateniéndose á la ordenanza de 2 de Noviembre de 1837

y á las aclaraciones introducidas por la ley de 4 de Octubre de 1846, y demas decretos y Reales órdenes vigentes.

Art. 6. Se cumplirán en todas sus partes las disposiciones contenidas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7 y 8: de la Real órden que se expidió en 21 de Octubre de 1846 por el Ministerio de la Gobernacion. Dado en Palacio á 30 de Agosto de 1848. Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Marina, encargado del Despacho del Ministerio de la Gobernacion del Reino, Mariano Roca de Togores.

De Real órden lo traslado á V. S. para su inteligencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. Š. muchos años. Madrid 34 de Agosto de 1848.-Roca. Sr. Gefe político de.....

537.

GOBERNACION.

[30 Agosto.] Real decreto, convocando á reunion extraordinaria á las Diputaciones provinciales para que procedan á la distribucion del cupo de soldados.

S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:

Vengo en convocar á reunion extraordinaria á las Diputaciones provinciales para que procedan con arreglo á lo prevenido en el capítulo 7 de la ley de reemplazos, á distribuir entre los pueblos de las provincias respectivas el cupo de soldados correspondiente á la quinta del año actual. La reunion tendrá efecto el dia 14 del próximo mes de Setiembre, y durará el tiempo necesario para dejar cumplido el objeto que la motiva. Dado en Palacio á 30 de Agosto de 1848. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Marina, encargado del Despacho del Ministerio de la Gobernacion del Reino, Mariano Roca de Togores.

Y lo traslado á V. S. de Real órden para su inteligencia y efectos convenientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 31 de Agosto de 1848. Roca. Sr. Gefe político de.....

538.

GRACIA Y JUSTICIA.

[31 Agosto.] Real órden, resolviendo que el Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia Ꭹ el del especial de las Ordenes, sean vocales natos de la Junta superior directiva de archivos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto de 5 de Noviembre de 1847 sobre el arreglo general de los archivos del reino dependientes de este Ministerio, se ha dignado resolver la Reina (Q. D. G.) que el Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia y el del especial de las Ordenes, sean vocales natos de la Junta superior directiva de los archivos expresados.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 31 de Agosto de 1848. Arrazola. Sr. Vicepresidente de la Junta superior directiva de archivos.

539.

GRACIA Y JUSTICIA.

[31 Agosto.] Real órden, determinando que los presidentes natos de las Juntas subalternas de archivos dependientes de este Ministerio, dispongan lo conveniente para que se instalen el dia 19 de Octubre próximo.

A fin de que tenga puntual ejecucion lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento para la creacion y organizacion de las Juntas subalternas de los archivos dependientes de este Ministerio, se ha dignado mandar la Reina (Q. D. G.) que los presidentes natos de las mismas, luego que llegue à su conocimiento la presente resolucion por la Gaceta del Gobierno, procedan á disponer lo conveniente para que tenga lugar su instalacion el dia 1.o de Octubre próximo, como está mandado, sin necesidad de recibir órden especial al efecto.

Madrid 34 de Agosto de 1848.-Arrazola.

540.

GUERRA.

[31 Agosto.] Real órden, mandando que el trasporte del armamento y municiones que de los almacenes de artillería se ponen á disposicion de los Gefes políticos, sea por cuenta del Ministerio de la Gobernacion.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al de la Gobernacion del Reino lo siguiente:

S. M. se ha servido determinar que el armamento y municiones que de los almacenes de artillería se ponen á disposicion de los Gefes políticos de las provincias en virtud de Reales órdenes, su trasporte sea por cuenta de ese Ministerio, pues que siendo destinado para armar la fuerza creada por las autoridades civiles, segun autorizacion que para ello se dió á los expresados Gefes politicos, no corresponde aquel gasto al presupuesto de Guerra.

De Real órden, comunicada por el expresado Sr. Ministro de la Guerra, lo traslado á V. E. para su conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 31 de Agosto de 1848.— El Subsecretario, Félix María de Messina.

541.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[31 Agosto.] Real órden, preceptuando que desde el curso próximo inmediato, el orden de estudios de segunda enseñanza se sujete en un todo á lo prescrito en el artículo 76 del reglamento vigente.

La transicion de los antiguos planes de estudios al vigente ha obligado en los años anteriores á distribuir las materias de enseñanza en los diferentes cursos de un modo algo distinto del que prescribe el reglamento, ocasionando esta alteracion forzosa graves inconvenientes para los profesores y los alumnos. Por fortuna han cesado ya gran parte de las causas que la motivaron, y las diferencias que pueden todavía existir entre las materias estudiadas y las que deben estudiarse son tan ligeras que bien puede prescindirse de ellas para conseguir la ventaja de entrar de lleno en el órden establecido por el nuevo sistema de enseñanza. En atencion, pues, á estas consideraciones, la Reina (Q. D. G.) se ha servido dictar las disposiciones siguientes:

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