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En tercer lugar pasamos á un rastrojo de cebada que nos señaló el mismo Sr. Lancha. Labró la misma yunta con la misma profundidad é iguales observaciones.

Acabamos por fin en una tierra del Sr. Luna que por este señor y el Sr. Lancha se nos señaló como mas empradizada de yerba, grama, mielga y otras malezas. Con efecto, la tierra tenia todas las apariencias de perdida y casi erial. Se enganchó el arado en la referida yunta del Sr. Perales, trabajó primero con una profundidad próxima de ocho ó nueve pulgadas, que despues se aumentó hasta cerca de 12. La observacion fue decidida y unánimemente favorable á la labor; profundidad, volteo, corte y extirpacion de la raiz, todo fue reconocido y elogiado por todos sin excepcion, proclamándose el triunfo del nuevo arado; la equivalencia de esta sola reja á dos ó tres dadas con la de la tierra, y aun á una cava profunda, y felicitando todos al Sr. Reinoso por lo acertado de su recomendacion de este arado, del cual se encargaron en el acto 12 ejemplares por varios de los señores concurrentes que se proponen ensayarle mas en grande, como es tan conveniente que se haga.

En cada una de las tierras en que trabajó el arado Hallié se hizo tambien ademas con el arado comun. Observóse que la labor es enteramente distinta en sus condiciones de profundidad y volteo.

El problema de fuerza, principalmente decidido por la clase de las yuntas á indicacion de algunos señores, se quiso resolverle tambien con el dinamómetro; pero la irregularidad del tiro en unos casos y en todos lo inadecuado de los timones del arado comun y del de Hallié para fijar el instrumento, no permitieron una observacion exacta á que se pueda ni deba prestar entera fe. La que pudo hacerse en la primera tierra dió el exceso de poco mas de una arroba al tiro del arado Hallié en comparacion con el del usual, y ni esta ni las demas que arrojaron mayor diferencia fueron, atendida la incomparable de la labor, mas que otras tantas pruebas de la excelencia del arado perfeccionado. Tambien se enganchó este en yuntas de mulas. Primero en la tercera tierra ó de rastrojo se pusieron las peores del Sr. Lancha que tiene destinadas á la noria, aunque muchos labradores pobres las quisieran para labrar. No pudo hacerse labor porque las mulas hacia mucho tiempo que no araban; pero se nos enseñó una porcion de labor hecha en el dia anterior en aquella tierra con las mismas mulas, guiándolas un mozo.

En la última tierra del ensayo decisivo acabaron de labrar el corte comenzado otras buenas mulas del Sr. Lancha y lo hicieron sin dificultad ni grandes esfuerzos.

En todas las tierras, cuál mas, cuál menos, trabajaron con el arado Hallié uno ú otro de los obreros del Sr. Lancha que veian el arado por primera vez.

En resumen y segun el parecer de la seccion, el arado perfeccionado de Hallié de vertedera fija, presentado por el señor Reinoso, reune las ventajas morales y materiales que este cultivador le encuentra, y respecto á las económicas, la comision opina tambien que el arado Hallié es de mucha duracion, no pudiéndose determinar esta, ni aun por el mismo Sr. Reinoso, porque todos carecemos de experiencias propias; pero aunque aquella no pase de cuatro años, si ademas se consideran las economías que resultan en el gasto de rejas, que ni se aguzan, ni se calzan, ni se les echan puntas, puede inferirse, nos parece, que el nuevo arado será por fin tan económico como el de la tierra cuando no mas.

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al

Es lo que la seccion puede consultar en obsequio á la verdad progreso del cultivo bien entendido.

La circunstancia de ser el Sr. Reinoso individuo del Consejo y de la seccion, impone á esta una delicada reserva acerca de la re compensa que en otro caso propondria para un agricultor que así honra su profesion. Cree ademas que triunfos como el que consi→ guió el 26 de Junio con la aprobacion y éxito de su ensayo, recom→ pensan colmadamente el noble celo profesional de los que son capaces de acometer y ensayar á su costa y poner despues, como dicho señor lo ha hecho á sus expensas, en el dominio del público, sin ninguna otra clase de interés ni remuneracion que el adelanto de la agricultura, semejantes mejoras. Pero en lo que sí no vacila es en consultar al Gobierno de S. M. que se envie á cada provincia un ejemplar del arado perfeccionado de Hallié, confiándole á uno de los mas distinguidos individuos de la Junta de agricultura, y encargando á estas su ensayo y observaciones.

Para ello conduciria mucho que se encargase al Sr. Reinoso la redaccion de una descripcion del nuevo instrumento aratorio con las observaciones que creyese conducentes así para su uso como para su construccion y señaladamente la de la parte de hierro en las fundiciones que hay en diferentes provincias; hecho lo cual y con un diseño que acompañase á la descripcion con las convenientes refe rencias, se dignase S. M. disponer que se insertase en el Boletin oficial de este Ministerio.

No concluirá la seccion sin tributar un voto de gracias al Gobierno de S. M., y en especial al Sr. Ministro del ramo por la im portancia que tan acertadamente han dado á este asunto, haciendo ver á la nacion cuánta es la que á su vista tiene cuanto tiende á promover los intereses de nuestra agricultura, cuya expresion de

gratitud comprende tambien á todos los que han cooperado tan eficazmente al ensayo y á los demas que abandonando sus ocupaciones le honraron con su presencia, dando tan loable muestra de su ilustracion y de su celo público.

Madrid 28 de Junio de 1848.El Duque de Veragua, vicepresidente. Fermin de la Puente y Apezechea, secretario.

405.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[28 Junio.] Real órden, estableciendo en la capital de las islas Baleares una Academia de ciencias y letras, y remitiendo las bases sobre las cuales ha de fundarse.

Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) de una consulta que ha elevado el Director del Instituto Balear acerca de la conveniencia de establecer en la capital una Academia de ciencias y letras destinada á fomentar y difundir los conocimientos que abraza la segunda enseñanza sobre la base del personal de los catedráticos de aquella escuela, se ha dignado aprobar este pensamiento, de conformidad con el dictámen del Consejo de Instruccion pública, disponiendo en su consecuencia remita á V. S., como de su Real órden lo ejecuto, las adjuntas bases sobre las cuales ha de fundarse la expresada Academia, á fin de que en su vista, y oido que sea el parecer de la Junta inspectora y Director del Instituto, manifieste V. S. lo que se le ofrezca y parezca sobre la conveniencia y posibilidad de crear una corporacion análoga en esa provincia de su cargo.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Junio de 1848. Bravo Murillo. Sr. Gefe político de.....

BASES para la Academia provincial de ciencias y letras de las islas

Baleares.

Artículo 4 La Academia provincial de ciencias y letras de las Baleares, tiene por objeto la mútua instruccion de los individuos que la componen; el fomento de los varios ramos del saber comprendidos en la facultad de filosofía y la perfeccion de los métodos adoptados para su enseñanza.

Art. 2. Para cumplir este objeto, deberá la Academia emplear los medios siguientes:

4. La discusion de temas sobre los diferentes ramos de su instituto.

2.° El exámen y calificacion de los tratados, memorias y demas escritos que se le presenten.

3.o La correspondencia literaria y científica con las corporaciones que tengan un objeto análogo al suyo.

4. La adquisicion de noticias sobre los progresos que vayan haciendo las ciencias y letras, así en España como en el extranjero.

5. El aumento de la biblioteca, gabinetes y colecciones científicas que posea el Instituto de segunda enseñanza.

6. La indagacion y clasificacion de todas las producciones naturales de la provincía, y la descripcion geográfica y geognóstica de su territorio.

7: La publicacion de memorias, disertaciones y obras útiles para la enseñanza.

8. El establecimiento de cátedras gratuitas para facilitar la adquisicion de los conocimientos relacionados con la facultad de filosofía ó de sus aplicaciones prácticas que no tengan escuela pública en el pais.

9.° El señalamiento y adjudicacion de premios á los que mas se distingan en público concurso, escribiendo memorias y haciendo indagaciones útiles sobre los puntos relativos á los fines de la corporacion.

Art. 3o La Academia tendrá sus secciones y oficinas en el edificio del Instituto de segunda enseñanza, y usará de la biblioteca, gabinetes y colecciones científicas del mismo, con sujecion á las reglas que se establezcan para su conservacion y custodia.

Art. 4 Los socios de la Academia serán de dos clases: residentes y corresponsales.

Los residentes no pasarán de treinta; los corresponsales no tendrán número fijo: unos y otros serán elegidos por la misma Academia de entre las personas que se distingan por sus conocimientos, posicion social, aficion á las letras, ó por la proteccion que les dispensen.

Art. 5 La admision de socios se verificará á propuesta de tres académicos y por votacion secreta, debiendo reunir el candidato la mayoría absoluta de votos.

Art. 6. El director v catedráticos del Instituto serán individuos natoş de la Academia en la clase de residentes; pero cuando pasen á otros establecimientos, quedarán en la de corresponsales. Esto mismo le sucederá á todo socio residente que traslade á otra parte su domicilio.

Art. 7. Las obligaciones de los socios residentes serán

1. Asistir á las sesiones, ya generales ya de seccion; per

diendo el carácter de tales socios si dejaren de asistir á ellas sin motivo legítimo, cinco veces consecutivas.

2a Presentar memorias ó hacer otra clase de trabajos propios del objeto de la Academia.

a

3 Desempeñar las comisiones que la corporacion le encargue. 4. Pagar la cuota mensual que se determine para los gastos que ocurran.

Art. 8 Los socios corresponsales deberán remitir á la Academia cuantas noticias científicas y literarias puedan interesarle ó las que la misma Academia les pidiere, y desempeñar las comisiones que se les encarguen en el interés de la corporacion.

Art. 9 La Academia celebrará sesion general el primer Domingo de cada mes, y por extraordinario cuando su presidente la convoque.

Art. 10. La misma Academia se dividirá eu dos secciones: de Letras y de Ciencias, las cuales tendrán una sesion cada semana en el día y hora que se señalen.

Art. 11. Las sesiones generales de la Academia tendrán por objeto principal los asuntos de gobierno y de administracion, y los que interesen á la corporacion entera: en las de seccion solo se tratará de los facultativos.

Art. 12. Tendrá la Academia un presidente, un vice presidente, un secretario general y un tesorero. Todos estos cargos serán nombrados por la corporacion á pluralidad de votos.

Art. 13. El presidente de la Academia lo será tambien de las secciones; estas tendrán ademas un vice presidente y un Secretario nombrado por las mismas.

Art. 14. Todos los cargos de la Academia y de las secciones, serán anuales, haciéndose los nombramientos el último Domingo de cada año, pero podrán ser reelegidos para ellos indefinidamente los mismos socios.

Art. 15. Los fondos de la Academia consistirán en las retribuciones de los socios, en las donaciones que se le hagan, en el producto de la venta de sus obras, y en la subvencion que la provincia ó el Ayuntamiento tenga á bien señalarle sobre sus presupuestos. Art. 16. Para la instalacion de la Academia, se reunirán los catedráticos de Real nombramiento del Instituto á igual número de socios que nombrará el Gefe político, y todos ellos, bajo la presidencia del mas anciano, y haciendo de secretario el mas jóven, procederán á elegir los diferentes cargos de la corporacion.

Art. 17. La Academia tendrá una sesion pública anual en que dará cuenta de sus trabajos.

Art. 18. Para el gobierno de la Academia formará la misma so

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