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de 1828, las formarán dichos comisionados, se documentará el cargo con las facturas de las libranzas que remita la Direccion del Tesoro, y la data con las letras de este en que constará el Recibi del interesado y la toma de razon de la Intervencion de la provincia ó del partido donde se hubiese satisfecho, y al pié certificará la misma de hallarse conforme con los asientos de los libros y con los recados de su justificacion.

14. Debiendo ser independientes entre sí los comisionados del Tesoro que se establezcan en una misma provincia, segun la circular de la Direccion general del Tesoro de 29 de Junio último, se entenderán directamente con las oficinas generales de la córte en todo lo concerniente á este encargo.

12. Luego que concluya el suyo cada comisionado, cerrará las cuentas de sus libros, y autorizados con su firma y la del interventor, los pasará al archivo de las oficinas de Rentas de la provincia para su custodia; el interventor cerrará tambien las cuentas de sus libros, y autorizados con su firma y la del comisionado, se pasarán igualmente al archivo de Rentas.

13. Los Sres. Intendentes de las provincias y los subdelegados de los partidos donde se establezcan comisionados del Tesoro, cuidarán con esmero de que se observen escrupulosamente las reglas de contabilidad que se fijan para este servicio, corrigiendo por sí cualquiera falta que advirtieren, y manifestando á esta Contaduría general lo que conceptuaren digno de su conocimiento á fin de que dicte ó proponga al Gobierno cualquiera disposicion que fuese

necesaria.

14. En las oficinas centrales de esta córte se observará lo siguiente: Primero: El cajero del Tesoro y el interventor de la Caja central llevarán la cuenta de estos giros bajo las bases establecidas por punto general en las Reales órdenes é instrucciones vigentes para operaciones de igual naturaleza. Segundo: Tendrán al efecto libros especiales en que diariamente se sienten todas ellas. Tercero: En los dias 8, 15, 23 y último de cada mes celebrarán los correspondientes arqueos con las formalidades prevenidas en el artículo 40 de la Real instruccion de 23 de Mayo de 1845, y siempre que la Direccion general del Tesoro lo disponga. Cuarto: Se extenderá acta de sus resultados, y se pasará una copia á la referida Direccion y otra á la Contaduría general. Quinto: Con la conformidad del interventor de la Caja, pasará diariamente el cajero á las mismas dependencias generales una nota abreviada que ponga de manifiesto el estado de la negociacion hasta la fecha en que se presente. Sexto: En fin de cada mes rendirá el primero á la Contaduría general la cuenta documentada de su comision, que auto

rizará el segundo en los términos que por punto general se hallan establecidos. Y sétimo: Presentadas todas las cuentas en la Contaduría general del Reino, se redactará una que abrace las operaciones que contengan, y se formalizarán sus resultados en los libros y cuentas generales de entrada y salida de caudales.

Lo que comunico á V. S. para los efectos correspondientes, acompañando ocho ejemplares à fin de que se sirva trasladarlo á los empleados de esa provincia á quienes corresponda su cumplimiento, y esperando aviso de su recibo. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1 de Julio de 1848. Joaquin María Perez.Sr. Intendente de.....

397.

MARINA.

[26 Junio.] Real órden, declarando que las guardias que esten dentro del recinto de los arsenales deben estar á las órdenes de los gefes de Marina, y las exteriores á las del gobernador de la plaza.

Excmo. Sr. La Reina Nuestra Señora en vista de lo que V. E. expone en carta número 247 de 6 del actual y copias que la acompañan, y conformándose con el parecer del Subdirector general de la Armada, á quien tuvo por conveniente oir, se ha servido declarar, que las guardias que esten dentro del recinto del arsenal son las únicas que deben estar á las órdenes de los gefes de Marina, y que las exteriores, como colocadas en los límites de la plaza, dependen de su gobernador, como previenen las Ordenanzas del ejército; pudiendo tener las debidas consignas para guardar los exteriores del expresado arsenal, pero de ningun modo dejar de reconocer por gefe al primer responsable de la plaza.

Dígolo á V. E. de Real órden para su inteligencia, fines consiguientes, y como resultado de su precitada comunicacion. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1848.Roca. Sr. Comandante general de Marina del departamento de Ferrol.

398.

HACIENDA.

[27 Junio.] Real órden, mandando que se admitan en pago de los atrasos de lanzas y medias anatas de Grandes y Títulos hasta fin de 1846, los créditos que por pensiones personales tuvieren los mismos, y hubiesen sido comprendidos en los presupuestos que rigieron desde 1835 hasta fin

de 1847.

Conformándose la Reina con lo propuesto por esa Direccion general en 10 del mes próximo pasado, acerca de la conveniencia de que se permita á los deudores por los impuestos de lanzas y medias anatas verificar el pago de sus descubiertos con los créditos que al mismo tiempo tengan sobre el Tesoro por haberes y pensiones personales, haciendo así extensiva para estos créditos igual compensacion que la que por el artículo 13 de la Real instruccion de 14 de Febrero de 1847 y Real órden de 24 de Mayo del mismo año se determinó y disfrutan los procedentes de alcabalas enagenadas y de partícipes legos en diezmos, como igualmente los títulos de la deuda consolidada del 3 por ciento, se ha servido S. M. declarar que se admitan con efecto tambien á los deudores por lanzas y medias anatas de Grandes y Títulos que lo sean hasta fin del año de 1846, en que fueron estos impuestos suprimidos, los créditos que resulten á su favor por haberes y pensiones personales devengados y no percibidos, pero que estuvieron vigentes y comprendidos en los presupuestos que rigieron desde 1835 hasta fin del año de 1847; entendiéndose que esta nueva compensacion, en cantidad igual, tan solo alcanza á los que sean á la vez deudores y acreedores directos por los conceptos expresados, considerándose tales los de marido y muger, y que han de hacer uso de ella indispensablemente dentro del plazo hasta fin de Setiembre de este año que á dicho fin se les señala; trascurrido el cual no les será despues aplicable la compensacion ni por los créditos de haberes y pensiones, ni tampoco por los de alcabalas enagenadas.

De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 27 de Junio de 1848.Francisco Orlando. Señor.....

399.

HACIENDA.

[27 Junio.] Real órden, designando las primeras materias que quedan exentas del pago de derechos de puertas.

He dado cuenta á la Reina de una exposicion hecha por V. S. en 7 del corriente, manifestando la conveniencia de que se determinen y clasifiquen las primeras materias que se hallan exentas del derecho de puertas por el artículo 2! del Real decreto de 25 de Febrero último. Enterada S. M., y de conformidad con lo propuesto por V. S., se ha dignado declarar se consideren como primeras materias, libres del pago de derechos de puertas, á la lana, estambre, seda, cáñamo, lino y algodon que en cualquiera forma se invierta en las fábricas de hilados, de tejidos y puntos; así como tambien á las tierras y demas que sean necesarias para las de loza, china, vidrio y cristal, y las pieles al precio que hayan de curtirse; pero exceptuándose de esta clasificacion general los aceites, grasas, combustibles y cortezas que entren en las fabricaciones é industrias cuyos productos se hallen declarados libres. Dios guarde

á V. S. muchos años. Madrid 27 de Junio de 1848.- Orlando.Sr. Director general de Contribuciones indirectas.

400.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[28 Junio.] Real decreto, privando de los honores y consideraciones de Infanta de España á Doña Josefa Fernanda Luisa de Borbon.

Habiendo contraido matrimonio mi prima Doña Josefa Fernanda Luisa de Borbon con D. José Güell y Renté, contraviniendo abiertamente á lo dispuesto en la Pragmática sancion de 27 de Marzo de 1776, por haberse casado con persona notable y manifiestamente desigual, y por haberlo verificado sin mi Real permiso, incurriendo por lo tanto en las penas que la misma establece; oido el parecer de mi Consejo de Ministros, y conformándome con él, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1 Doña Josefa Fernanda Luisa de Borbon queda privada de los honores y consideraciones de Infanta de España que le concedió mi augusto Padre, y de todos los honores y condecoraciones de que hasta ahora ha disfrutado.

Art. 2o De este decreto se dará cuenta á las Córtes en la próxima legislatura para que acuerden lo que estimen procedente en cuanto tiene relacion con la sucesion á la Corona.

Dado en Palacio á 28 de Junio de 1848. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Duque de Valencia.

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401. HACIENDA.

[28 Junio.] Real órden, aprobando la adicion hecha por la Contaduría general del Reino al comunicar la Real órden del 13 de Mayo anterior, sobre responsabilidad de los empleados encargados del negociado de suscriciones al Diccionario de Madoz.

La Reina, á quien se ha dado cuenta de la comunicacion de V. E. de 8 del actual, se ha servido aprobar la adicion que ha hecho esa Contaduría general al comunicar á las provincias la Real órden de 13 del anterior, comprendiendo á los administradores en la responsabilidad que aquella impone á los gefes de las secciones de Contabilidad y oficinas encargadas del negociado de las suscriciones al Diccionario de Madoz en el tiempo en que se verificaron.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de Hacienda, lo participo á V. E. á los efectes correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 28 de Junio de 1848.-El Subsecretario, Gabriel de Aristizabal Reutt.—Sr. Contador general del Reino.

402.

DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES INDIRECTAS.

[28 Junio.] Circular, haciendo prevenciones para poder averiguar y hacer efectivos los débitos del 5 por ciento de arbitrios municipales de los dos años últimos.

El escaso producto realizado en los dos últimos años por el importe del 5 por ciento sobre arbitrios de todas clases, establecido por Real decreto de 31 de Diciembre de 1829, no ha podido menos de llamar la atencion de esta Direccion general, que con noticia del considerable número é importancia de los arbitrios que en la mayor parte de las provincias se han estado percibiendo, esperaba con fundamento mas lisonjero resultado. El exámen de las cuentas de valores remitidas por esa Intendencia en aquel período la ha

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