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385.

GUERRA.

[23/Junio.] Real decreto, disponiendo que comprende al ejército de Granada el de 3 de Abril último, por el cual se concedieron gracias á la guarnicion de Madrid.

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Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dijo en 24 del actual al Capitan general de Granada lo que sigue:

La Reina (Q. D. G.) se ha dignado expedir con fecha de ayer el Real decreto siguiente. «Tomando en consideracion los servicios que han prestado en la Península y en Africa las tropas que han formado y forman el ejército de Granada en ocasiones que han exigido fatigas extraordinarias, privaciones, constancia y decision, cuyas circunstancias han merecido la recomendacion del Capitan general, deseando recompensar el mérito que han contraido, conforme con lo que me ha propuesto el Ministro de la Guerra segun lo acordado en Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1 El Real decreto de 3 de Abril último en que se conceden diferentes gracias á la guarnicion de Madrid, es aplicable en todas sus partes a las tropas que comprende el ejército de Granada desde 1 de Enero de este año hasta la fecha, incluyéndose las que han permanecido en las posesiones de Africa despues que estas formaron una Capitanía general separada.

Art. 2 Si algun cuerpo de los que hoy pertenecen al ejército de Granada se halla comprendido para recibir iguales ó mayores gracias en otro decreto por razon de los destinos donde anteriormente haya servido, no se comprenderá en la propuesta relativa al cumplimiento del presente.

Art. 3 El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecu cion del presente decreto. Dado en Palacio á 23 de Junio de 1848.Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra, Francisco de Paula Figueras.»>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1848. El Subse→ cret ario, Félix María de Messina.

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386.

GUERRA,

[23 Junio.] Real decreto, declarando que es aplicable al ejército de Africa el de 3 de Abril último, por el cual se concedieron gracias á la guarnicion de Madrid.

El Sr. Ministro de la Guerra dijo en 24 del actual al Capitan general de las posesiones de Africa lo que sigue:

=

La Reina (Q. D. G.) se ha dignado expedir con fecha de ayer el Real decreto siguiente. «La constancia del ejército de Africa y sufrimiento en el servicio extraordinario que de algun tiempo á esta parte han requerido las circunstancias; la lealtad de la guarnicion de Ceuta y los valientes hechos de la de Melilla, han llamado mi Real atencion. Deseando recompensarlos, conforme con lo que me ha propuesto el Ministro de la Guerra, segun lo acordado en Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1 Es aplicable al ejército de Africa en todas sus partes el Real decreto de 3 de Abril último, en que se conceden diferentes gracias á la guarnicion de Madrid.

Art. 2 Los cuerpos é individuos que por haber pertenecido antes al ejército de Granada, estan comprendidos para iguales gracias en mi Real decreto de esta fecha, referente á dicho ejército, no tendrán lugar en la propuesta para el cumplimiento del presente, en lo relativo á los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8: del ya citado de 3 de Abril, porque ya lo tienen en aquel; pero lo tendrán ademas por hechos de armas posteriores en lo que pertenece á los artículos 9! y 10.

Art. 3. Se comprende en este decreto á la compañía de mar. Art. 4 El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecu→ cion del presente decreto. Dado en Palacio á 23 de Junio de 1848.Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra, Francisco de Paula Figueras.>>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 26 de Junio de 1848.—El Subsecretario, Félix María de Messina.

387.

HACIENDA.

[23 Junio.] Real decreto, prorogando hastà fin de Agosto de este año el plazo para pagar con un 30 por ciento á metálico los atrasos de contribuciones respectivos á época anterior á la ley de Presupuestos de 23 de Mayo de 1845.

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La Reina se ha servido expedir con fecha de hoy el Real decreto siguiente:

Accediendo a las solicitudes de varias Diputaciones provinciales y Ayuntamientos, relativas à que se prorogue el plazo de 30 del actual que por mi decreto de 21 de Abril último tuve à bien fijar para que los pueblos y contribuyentes que dentro de él no verificasen el pago de un 30 por ciento á metálico de sus débitos anteriores à la época en que empezó á regir la ley del presupuesto general de ingresos del Estado, fecha 23 de Mayo de 4845, fuesen apremiados por su total importe, vengo en mandar, de conformidad con lo que me ha propuesto el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros, lo siguiente:,

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Artículo único. Se proroga hasta 31 de Agosto de este año el plazo de fin de Junio señalado por mi decreto de 21 de Abril últi mo, para que dentro de él puedan satisfacerse con un 30 por ciento á metálico todos los débitos que resulten å favor de la Hacienda pública, por las contribuciones, rentas, impuestos y arbitrios de época anterior á la en que empezó á regir la ley de presupuestos de 23 de Mayo de 4845, pasado cuyo plazo caducarán los efectos de esta gracia, y serán apremiados los deudores por la totalidad de sus descubiertos; quedando en lo demas vigentes las disposiciones de mi citado decreto.

De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes, esperando aviso de su recibo, Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 23 de Junio de 1848. Francisco Orlando. Señor.....

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[23 Junio.] Real orden, disponiendo que las licencias que se expiden á lo confinados que han cumplido sus condenas en presidio, se remitan á los alcaldes de los pueblos de su naturaleza.

Queriendo S. M. la Reina evitar los abusos que pueden cometerse á la sombra de las licencias que se expiden á los confinados

que han cumplido sus condenas en presidio, se ha servido mandar: que en lo sucesivo solo se entregue á estos el pasaporte de costumbre, remitiendo á los alcaldes de los pueblos de su naturaleza las licencias referidas para que sean archivadas en la secretaría del Ayuntamiento pero expresándose en el oficio mismo el punto que elija el confinado para fijar su residencia. verum of ou

ob De Realborden lo digo á V. S. para los efectos correspondientes, debiendo hacer que esta disposicion se inserte en el Boletin oficial de la provincia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 23 de Junio de 1848. Sartorius. Señor.... eldobois out togo -8481oboin-Lob 49 bibelf sole coduria é „7 Kalisto, zniⱭ

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HACIENDA.

[24 Junio.] Real órden, mandando publicar en la Gaceta y Diario de avisos la relacion del número, series y valor de los billetes del Banco que quedan inhabilitados para la circulacioni (asi ib kuni

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Excmo. Sr.: Para dar el mas exacto cumplimiento à lo mandado en el Real decreto de esta fecha, dispondrá V. E. que por las oficinas de ese establecimiento se forme una relacion del número, serie y valor de los 45 millones de reales que en billetes del mismo han ingresado en su poder durante el presente mes procedentes de la recaudacion de las rentas, públicas; en el concepto de que siendo la voluntad de S. M. que para siempre queden inhabilitados y fuera de circulacion estos valores, cuidará V. E. de que dicha relacion se publique en la Gaceta y Diario de avisos de esta corte con arreglo á lo prevenido en el artículo 6. del citado Real decreto para el debido conocimiento del público..

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eo De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos
Correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 24 de
Junio de 1848, Orlando. Sr. Director del Banco español de San
Fernando.
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-1 end $ restuoluzie zondians390.or úlasemmalo se icin of Bren 26bitomoa 20troia ob egends Tebi fi teULINTI AB192 29noiau Y coldsug 20 DIRECCION GENERAL DE FINCAS DEL ESTADO,5 nomizor is [24 Junio.] Circular, declarando que los interesados en los expedientes de redenciones de censos no estan obligados á pagar derechos de ninguna esbpecie por la instruccion de los mismos.

estusindus v Pommeimos est nog budil 1639 merode .ox+BM 10 Ha llegado á noticia de esta Direccion que por las Asesorías de Rentas de alguna provincia se exigen derechos á los interesados en

los expedientes de redenciones de censos. Estos son gubernativos you deben despacharse gratuitamente, sin que exista ninguna disposicion superior que determine ni autorice la exáccion de honorario alguno. Por lo tanto, encarga á V. S. la Direccion que no permita semejante abuso, y que disponga ademas se anuncie en el Boletin oficial de esa provincia, que interin por el Gobierno no se resuelva otra cosa los interesados en los expedientes de redenciones de censos no estan obligados á pagar derechos de ninguna especie por la instruccion de los expresados expedientes, sirviéndose darsel oportuno aviso de haberlo asi verificado. 1950.1 Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 24 de Junio de 1848.Felipe Canga Argüelles. Sr. Intendente de la provincia de.....

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[24 Junio.] Real órden, disponiendo que los comisarios de montes formen conducto de los Gefes políticos las relaciones semestrales

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remitan por que se designan.

que

-Atendiendo al conocimiento mas o menos exacto que todos los comisarios de montes han adquirido ya acerca del estado en que se encuentran los de sus respectivos distritos, y siendo necesario para el fomento de esta riqueza conocer sus progresivos ade lantos, tener á la vista los resultados de las disposiciones adoptadas para obtenerlos, metodizar el aprovechamiento de todos los productos y regularizar en todas sus partes el servicio administrativo del ramo, la Reina (Q. D. G.) se ha servido disponer que los comisarios formen y remitan periódicamente por conducto de los Gefes políticos relaciones de las cortas y aprovechamientos de los montes comprendidos en sus respectivos distritos, de las plantaciones y siembras hechas en los mismos y de las demas noticias que se expresan en las hojas impresas que adjuntas se acompañan, para lo cual se observarán las prevenciones siguientes: 1 Las relaciones serán separadas para las tres clases de montes sometidas al régimen administrativo, á saber: del Estado, de los pueblos y de los establecimientos públicos, se remitirán dos veces al año, y corresponderán á los dos semestres del mismo, uno desde 1. de Abril á 30 de Setiembre y otro desde 1. de Octubre á 13 de Marzo. Deberán estar firmadas por los comisarios y autorizadas con el visto bueno de los Gefes políticos. 2 Se expresarán por orden alfabético los pueblos á que se refieran las cortas, aprove

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