Imatges de pàgina
PDF
EPUB

á los alumnos que voluntariamente faltaren á los exámenes de Febrero, prevenidos en los articulos 228, 29 y 30 del reglamento vigente de estudios. Enterada la Reina (Q. D. G.), y oido el dictámen del Consejo de Instruccion pública, se ha servido resolver que los alumnos que en esta parte desobedecieren las terminantes disposiciones del reglamento, queden privados del derecho de entrar á los exámenes de fin de año, perdiendo por consiguiente el respectivo curso; pero deseando al mismo tiempo S. M. alejar cuanto sea posible el caso en que se haga absolutamente necesaria la aplicacion de la mencionada pena, ha tenido á bien mandar que esta no tenga efecto sino despues que pasado el oportuno aviso al padre ó superior del escolar negligente, señalando á este el plazo de diez dias para su presentacion personal á cumplir las citadas disposiciones del reglamento, se desentendiese el cursante del aviso ó se negare á verificar aquel acto.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Junio de 1848. Bravo Murillo. Sr. Director del Instituto de.....

370.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[16 Junio.] Real órden, declarando que solo tienen opcion al aumento de sueldo que concede el artículo 87 del plan de estudios los catedráticos nombrados en propiedad por el Gobierno.

Illmo. Sr.: La Reina (Q. D. G.) en vista de las reclamaciones de varios profesores de los institutos de segunda enseñanza acerca de lo dispuesto en el artículo 87 del plan vigente de estudios, y enterada por ellas de que los interesados se creen unos con derecho al aumento de sueldo de que habla el citado artículo, sea cual fuere el carácter con que hayan servido en la enseñanza, y otros pretenden que les basta el titulo de interinos por Real nombramiento para optar al beneficio indicado; oido el Consejo de Instruccion pública, y conformándose con su dictámen, se ha servido declarar que á los catedráticos de instituto que quieran optar al aumento de la cuarta parte, ó en su caso de la mitad del sueldo de su cátedra, no se les abonarán para ello otros años de enseñanza que los invertidos en cátedras que se les hubiesen conferido en propiedad por el Gobierno, previa oposicion ó sin ella, en establecimientos dirigidos por el mismo.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Junio de 1848. Bravo Murillo. Sr. Director general de Instruc

cion pública.

371.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[16 Junio.] Real órden, dictando reglas para aplicar el título 5.o reformado del reglamento de estudios, relativo á los premios de los alumnos de los institutos provinciales.

que

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de varias comunicaciones de los directores de institutos provinciales, consultando sobre la manera de aplicar á dichas escuelas el título 5! reformado del reglamento de estudios vigente, respecto de los premios ordinarios y extraordinarios que el mismo señala, y de la forma en deben constituirse los tribunales para juzgar los correspondientes ejercicios. Enterada S. M. de todo, se ha servido declarar: 4. Que con arreglo al artículo 266 de la Real órden de 17 de Mayo último puedan los alumnos de quinto año de los institutos provinciales aspirar á los premios ordinarios que hayan de adjudicarse á fin de curso, antes de recibir el grado de bachiller en filosofía. 2. Que para los premios extraordinarios que designan los párrafos 3, 2 y 3: de los artículos 265 y 266 de dicha Real órden puedan admitir los Rectores de las Universidades en los primeros dias del curso preparatorio las firmas de los alumnos de los institutos provinciales que aspiren á los referidos premios. Y 3 Que los tribunales que hayan de conferir los premios ordinarios en los mencionados institutos de provincia se compongan de catedráticos propietarios é interinos, pudiendo tambien formar parte de ellos los sustitutos de aquellas asignaturas á que mas principalmente hayan de referirse los indicados ejercicios.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Junio de 1848.-Bravo Murillo. Sres. Rectores de las Universidades y directores de los Institutos.

=

372.

GUERRA.

[18 Junio.] Real órden, declarando permanente el regimiento provisional de Granaderos.

El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de infantería lo siguiente:

«La Reina (Q. D. G.) se ha servido declarar permanente el regimiento provisional de Granaderos que en lo sucesivo se denominará regimiento de Granaderos, ocupando en todos casos el lugar que por razon de su instituto le corresponde.>>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 18 de Junio de 1848.- El

Subsecretario, Félix María de Messina.

373.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[18 Junio.] Real órden, señalando varias atribuciones á las comisiones provinciales de instruccion primaria para reprimir los abusos en que incurran los maestros.

Enterada la Reina (Q. D. G.) de las observaciones que ha expuesto la comision superior de instruccion primaria de Teruel acerca de los perjuicios que ocasiona á la enseñanza y á los maestros la facilidad con que se procede contra ellos por los jueces y alcaldes constitucionales cuando se les atribuye algun abuso culpable en el ejercicio de la enseñanza; habiendo consultado al Consejo de Instruccion pública y al Consejo Real en sus secciones de Gracia y Justicia, y Comercio, Instruccion y Obras públicas, y conformándose S. M. con el dictámen de ambos cuerpos, se ha dignado resolver: 4° Que á las comisiones provinciales de instruccion primaria compete conocer y acordar las providencias convenientes para reprimir los abusos en que por imprudencia incurran los maestros en los castigos corporales que inflijan á sus discípulos, siempre que no causen lesion que por su gravedad sea considerada como delito. 2. Que cuando de dichos castigos pueda resultar lesion corporal, ó que de otro cualquier modo los maestros incurran

en delito por los tratamientos que dieren á sus discípulos, la autoridad judicial procederá contra ellos á instancia de parte, por excitacion del ministerio público ó de oficio, con arreglo á las leyes. 3. Que de todos los procedimientos criminales que se formen contra los maestros de instruccion primaria dé conocimiento la autoridad judicial que los instruya al Gefe político de la provincia para los efectos que haya lugar; y si este no hallare méritos para el procedimiento criminal, acordará lo que corresponda á fin de evitar gravámenes y perjuicios indebidos á los maestros. Y 4. Que las comisiones provinciales de instruccion primaria cuiden de que con la mayor frecuencia posible se hagan las visitas de inspeccion de las escuelas de su respectivo distrito, acordando por sus resultados las providencias convenientes para corregir todos los abusos que se notaren en el cumplimiento de las obligaciones impuestas á los maestros.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Junio de 1848. Bravo Murillo. Sr. Gefe político de......

[ocr errors]

374. GUERRA.

[19 Junio.] Real decreto, otorgando una pension de 4000 reales anuales á la hermana de D. Pedro Iraola, capitan graduado, teniente del regimiento de infantería de América.

El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al de Hacienda lo siguiente: La Reina (Q. D. G.) con fecha 49 del actual, se ha servido expedir el Real decreto siguiente: Queriendo recompensar en su familia el mérito que contrajo el capitan graduado D. Pedro Iraola, teniente del regimiento infantería de América, muerto por los sublevados en esta Córte el dia 7 de Mayo próximo anterior, confor mándome con lo propuesto por el Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1 Se concede pension de 4000 reales anuales á la huérfana Doña Dolores Iraola, hermana del mencionado capitan. Art. 2 De esta concesion se dará cuenta á las Córtes en la próxima legislatura.

Art. 3 El Ministro de la Guerra queda encargado del presente decreto. Dado en Palacio á 19 de Junio de 1848. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Guerra, Francisco de Paula Figueras.

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro de la Guerra, para su conocimiento y efectos correspondientes. muchos años. Madrid 24 de Junio de 1848.

lo traslado á V.

Dios guarde ȧ V.
El Subsecretario, Féliz María de Messina.

375. GUERRA.

[19 Junio.] Real órden, concediendo media paga mensual á los subalternos y un tercio á los gefes y capitanes procedentes del ejército carlista, hasta que obtengan la revalidacion de sus empleos.

El Sr. Ministro de la Guerra dijo con fecha 19 del actual al Capitan general de Cataluña de Real orden lo siguiente:

Enterada la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion que V. E. ha dirigido con fecha 8 del actual, haciendo algunas observaciones acerca de la necesidad y conveniencia de que à los gefes y oficiales procedentes del ejército carlista que residen en ese Principado y se han acogido á los beneficios que dispensa el Real decreto de 17 de Abril último, se les atienda con algun socorro; y S. M., en vista de las poderosas razones que V. E. manifiesta en su citada comunicacion, y de acuerdo con el parecer de su Consejo do Ministros, se ha servido resolver: que á los individuos de la referida procedencia que se hallan en ese distrito, se socorra desde luego, debiéndose verificar con media paga mensual á los subalternos, y con un tercio á los gefes y capitanes hasta el dia en que obtengan la revalidacion de los empleos que acrediten haber obtenido en las referidas filas; cuya medida es la voluntad de S. M. que se haga tambien extensiva á todos los demas individuos procedentes de las mismas y se hayan acogido á los beneficios del citado Real decreto de 17 de Abril.

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde à V. muchos años. Madrid 22 de Junio de 1848.-El Subsecretario, Félix María de Messina.

376. COMERCIO.

[19 Junio.] Real órden, disponiendo se proceda á averiguar las sociepor acciones que existan sin haber obtenido ni solicitado Real au

dades por

torizacion, y declarándolas inmediatamente disueltas.

El artículo 8 de la ley de 28 de Enero último señala el tér

« AnteriorContinua »