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que, alzando pendones y haciendo las otras solemnidades que se requieren y acostumbran para la ejecución de lo sobredicho, de la misma manera que si Dios hubiese dispuesto de mi, obedezcáis, sirváis y acatéis y respetéis al dicho serenisimo rey, cumpliendo sus mandamientos, por escrito é de palabra, de aqui adelante, como de vuestro verdadero señor é rey natural, según é como habéis cumplido y debiades cumplir los mios propios, que, demás de hacer lo que sóis obligados, me tendréis en ello por muy servido. De Bruselas, á 16 dias del mes de enero de 1556 años. Yo el Rey.-Por mandado de Su Majestad.-Francisco de Eraso.

«E vista la dicha carta por los dichos señores, la tomó en sus manos el dicho señor licenciado Hernando de Santillana é los dichos señores justicias é regidores, é cada uno por si la besaron y pusieron sobre su cabeza, é dijeron que la obedecian é obedecieron, como à carta é mandado de su rey é señor natural, à quien Dios, nuestro señor, deje vivir é reinar por largos tiempos, con acrecentamiento de mayores reinos y señorios, é que están prestos de la guardar é cumplir é obedecer, servir, acatar é respetar al serenisimo rey D. Felipe, nuestro señor, por tal rey é señor natural; é que para hacer el auto é solemnidad que en tal caso se requiere, por ser el tiempo en que estaban cuaresma é cercano á la Semana Santa, señalaban é señalaron para ello el segundo dia de Pascua Florida que viene; é lo firmaron de sus nombres.-El licenciado Hernando de Santillana.-Rodrigo de Quiroga.-Juan Godinez.-Alonso de Córdoba.-Pedro de Miranda.— García Hernández.-Santiago de Azoca.-Por mandado de los señores Justicia y Regimiento.-Tristán Sánchez, escribano público é del Cabildo.>> Transcribimos á continuación los demás párrafos de las actas del Cabildo de Santiago relativos à la jura y proclamación de Felipe II. Cabildo de 5 de abril de 1558:

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«Este dia acordaron que por cuanto se ha recibido una carta de Su Majestad, por la cual manda que en esta ciudad se reciba por rey el rey D. Felipe, nuestro señor, y que para ello se hagan las solemnidades que se deben é se acostumbran hacer; y para ello los dichos señores han acordado que los del dicho Cabildo salgan el dia que se hiciere la dicha solemnidad del dicho recebimiento, con ropas de carmesi, las cuales se saquen y compren de los propios del Concejo y cualesquier pesos de oro pertenecientes à él, por cuanto es uso é costumbre en todas las ciudades hacerse ansi; é firmáronlo.-El licenciado Hernando de Santillana.-Rodrigo de Quiroga.Juan Godinez.-Pedro Gómez.-Garcia Hernández.-Santiago de Azoca. -Por mandado de los señores Justicia y Regimiento.-Tristán Sánchez, escribano público é del Cabildo.>>

«En la muy noble é muy leal ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, cabeza de esta gobernación de la Nueva Extremadura, provincia de Chile, domingo de Cuasimodo, 17 del mes de abril, año de la Encarnación de Nuestro Salvador Jesucristo de 1558 años, por la mañana, á las ocho horas del dia, estando en la plaza pública de esta ciudad el muy magnifico señor licenciado Hernando de Santillana, oidor de la Audiencia Real del Perú é justicia mayor é teniente general de estas dichas provincias, por el muy ilustre señor D. Garcia de Mendoza, gobernador é capitán general, por Su Majestad, de ellas, y el reverendisimo padre bachiller Rodrigo González, obispo

electo de estas provincias de Chile, é los señores Rodrigo de Quiroga é Juan Godinez, alcaldes ordinarios de esta dicha ciudad, y el capitán Juan Remón, maese de campo de estas provincias de Chile é vecino de la ciudad de la Paz, provincias del Perú, y el muy reverendo padre Martin del Caso, cura y vicario de la Santa Iglesia de esta dicha ciudad, y el reverendo padre bachiller Calderón, y Juan Fernández de Alderete, tesorero de la Hacienda Real de Su Majestad, y Alonso Alvarez, contador, y Juan de Céspedes Coca, factor é veedor, oficiales de la Hacienda Real de Su Majestad de esta dicha ciudad, é Pedro Gómez de Don Benito é Alonso de Córdoba é Pedro de Miranda é Garcia Hernández é Santiago de Azoca, regidores de esta dicha ciudad, é Francisco Martinez, vecino é procurador de esta dicha ciudad, y el capitán Juan Jufré é Alonso de Escobar é Rodrigo de Araya é Francisco de Riberos é Juan de Cuevas é Gonzalo de los Rios, vecinos de esta dicha ciudad, é otra mucha gente. E los dichos señores alcaldes é regidores, estando vestidos de ropas rozagantes de carmesi, estando en pié, y el dicho Pedro de Miranda, regidor é alférez de esta dicha ciudad, teniendo en sus manos un pendón de damasco azul con las armas reales, y estando todos juntos por la forma y orden susodicha, y habiendo precedido las solemnidades y ceremonias que para semejante acto se requieren, el dicho señor Justicia mayor entregó á mi, Tristán Sánchez, escribano de Su Majestad, público é del Cabildo de esta dicha ciudad é de su juzgado, una carta firmada del Emperador rey D. Carlos, nuestro señor, dada en Bruselas, á 16 dias del mes de enero de 1556 años, é mandó que la leyese públicamente. desde un cadalso firme, muy bien aderezado, que en la dicha plaza estaba; yo, el dicho escribano, lei de verbo ad verbum en alta voz, que todos la pudiesen entender, la dicha carta, su tenor de la cual es el siguiente. (Aqui la carta que está atrás.)

«E leida la dicha carta, el dicho señor Justicia Mayor y Cabildo é las demás personas principales que estaban presentes, y estando en pie, las gorras quitadas, tomaron la dicha carta en sus manos é la besaron é pusieron sobre su cabeza con el acatamiento debido, é los dichos señores, en nombre de todo el Concejo de esta ciudad, dijeron: que, en cumplimiento de lo que Su Majestad por la dicha carta manda, recibian é recibieron por su rey y señor natural al muy alto é muy poderoso y serenisimo rey D. Felipe, nuestro señor, y ellos se otorgaron por sus vasallos, é prometieron é juraron con las solemnidades é forma que para en tal caso se requiere que le obedecerán, servirán é acatarán, é respetarán é cumplirán sus mandamientos, asi por escrito como de palabra, como de tal rey é señor natural. E luego el dicho señor Justicia Mayor tomó el dicho estandarte que el dicho Pedro de Miranda tenia en nombre del dicho muy alto é muy poderoso é serenisimo rey D. Felipe, nuestro señor y en sus manos tomó pleito-homenaje en la forma acostumbrada al dicho Pedro de Miranda, y él lo hizo de alzar y tener el dicho estandarte en nombre del dicho muy alto y muy poderoso señor rey D. Felipe, nuestro señor, y para su real servicio. Y hecho el dicho pleito-homenaje en dicho nombre del Señor Santiago, el dicho Pedro de Miranda cabalgó en un caballo overo, é teniendo el dicho estandarte en su mano, manejó el caballo un poco trecho, apellidando: «España, Santiago, por el rey D. Felipe, nuestro señor;» y entonces tocaron música de

metales é atambores; é luego ansimismo los dichos señores del dicho Cabildo é la demás gente apellidaron lo mismo, y el dicho señor Justicia Mayor tomó de una fuente de plata, donde estaban, tostones de oro é plata é la derramó para la dicha gente; y estando el dicho Pedro de Miranda parado con el dicho pendón, el dicho señor Justicia Mayor é los dichos señores del Cabildo é los demás de suso referidos, por su orden, con sus gorras quitadas, llegaron donde estaba el dicho alférez con el dicho perdón, é las rodillas hincadas en el suelo, tomaron el canto postrero del dicho estandarte real, lo besaron é pusieron sobre su cabeza, como estandarte é bandera de su rey é señor natural, y en señal del reconocimiento debido; y esto hecho, los dichos señores Justicia é Regimiento é otros muchos caballeros é la demás gente de á caballo é de á pie que alli estaban en acompañamiento del dicho pendón real, movieron por la calle que va hacia Nuestra Señora y por otras las más principales de esta ciudad, apellidando lo mismo, hasta la iglesia mayor de esta dicha ciudad, donde entró el dicho Pedro de Miranda con el dicho pendón é lo puso junto al altar mayor, é dijo misa con mucha solemnidad el dicho electo obispo de este reino, encima de él, é hobo sermón del muy reverendo padre fray Juan Gallegos, comisario de la Orden de San Francisco. E acabada la misa, el dicho alférez tomó el dicho estandarte, á caballo; y en su acompañamiento todos los dichos señores Justicia y Regimiento é la demás gente fueron à la casa del dicho señor Justicia Mayor, lo cual todos dijeron que hacian é hicieron en cumplimiento de lo que por dicha carta el dicho emperador D. Carlos, rey de España, nuestro señor, les manda; é ansi hecho, en dicha orden é con las dichas ceremonias é las demás que se requieren é acostumbran hacer, acetaron é reconocieron al dicho muy alto é muy poderoso é screnisimo rey D. Felipe, nuestro señor, para rey é señor natural suyo, à quien Dios, nuestro señor, guarde por largos tiempos é prospere con acrecentamiento de más é mayores reinos y señorios, y como á tal lo elogiaron y dijeron le obedecian, como leales vasallos suyos, en todo y por todo, según y como por la dicha carta les es mandado. E lo pidieron por testimonio, siendo testigos Juan de Barros, vecino de la ciudad de los Reyes del Perú, é Vasco Juárez, é Pedro de Villegas, alguacil mayor; y el dicho señor Justicia Mayor é los dichos del Cabildo lo firmaron de sus nombres en este libro de los cabil-. dos.-El licenciado Hernando de Santillana.-Rodrigo de Quiroga.Juan Godinez-Alonso de Córdoba.-Santiago de Azoca.-Pedro de Miranda.-García Hernández.-Por mandado de los señores Justicia é Regimiento. Tristán Sánchez, escribano público é del Cabildo».'

Según se habrá notado, el gobernador que era entonces D. Garcia Hurtado de Mendoza, no figuró para nada en las fiestas celebradas con motivo.

1. Pedro de Miranda hizo más tarde gran caudal del papel que le habia tocado desempeñar en la fiesta. En la información de sus servicios que hemos publicado en el tomo XIV de nuestros Documentos inė litos, decía, en efecto, en la pregunta 17 del interrogatorio:

«Item, si saben de ser el dicho Pedro de Miranda persona de calidad, hijodalgo, y los más de los años es alcalde ordinario é regidor en esta cibdad, y cuando se recibió à Su Majestad el rey D. Felipe, nuestro señor, por ser de la calidad ques dicha, esta cibdad le eligió por alférez para hacer las ceremonias que en semejante acto se requeria, y sacó el estandarte real con mucho lustre, como el caso lo requeria, gastando de su hacienda lo necesario: digan lo que saben».

de la jura de Felipe II en Santiago, y la razón es porque entonces se hallaba en la Imperial, donde, precisamente con motivo de las verificadas alli por igual acontecimiento hubo de condenar á muerte à dos distinguidos caballeros de su séquito, con tanta aceleración al decir de uno de ellos, el inmortal D. Alonso de Ercilla, que su precipitada sentencia habia de valerle el que callase su nombre La Araucana.

Apenas necesitamos decir que ni en Santiago ni en la Imperial ni en pueblo alguno de Chile se acuñaron ó fundieron medallas para conmemorar el advenimiento de Felipe II al trono. "

Felipe III, que sucedió á su padre Felipe II, entró á reinar el 13 de septiembre de 1598, de modo que la proclamación del nuevo rey ha debido tener lugar en Chile quizás à mediados del año siguiente. Por desgracia, faltan las actas del Cabildo de Santiago correspondientes à esa época y en los documentos de otro orden no hallamos noticia alguna de aquel suceso.

El 31 de marzo de 1621 se sentaba en el trono de España Felipe IV. Los siguientes documentos, que tomamos del archivo del Cabildo de Santiago, dan razón de lo que la ciudad hizo en celebración del advenimiento del nuevo rey.

En 29 de abril de 1622 resolvió el Cabildo que el corregidor de la ciudad acordase con el Presidente «las materias de la jura y lo que en la dicha razón convenga»; y días más tarde, el 20 de mayo, presentaba á la corporación su titulo de alférez real D. Francisco de Eraso, por renunciación que en él había hecho D. Pedro de Sotomayor, que algún tiempo antes lo remató en tres mil patacones, suma muy considerable para aquellos tiempos en este pais.

«En la ciudad de Santiago de Chille, en diez de junio de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar á tratar de cuán cerca está la jura de S. M. y las fiestas reales, y para que se haga con la solenidad acostumbrada y que el caso requiere, mandaron que el procurador general de esta ciudad, de los propios de ella, gaste lo necesario para una ropa de los maceros que han de asistir al dicho acto, y que se reparta y derramen otros cincuenta patacones para lo que se ha de derramar; y el dicho procurador general dijo: que el dicho gasto de la plata que se ha de derramar, lo debe hacer el alférez real; y sin embargo de su alegación y contradición, se mandó guardar lo proveido; y lo firmaron.-El Licenciado Toro.-Juan Bautista de Ureta.-Don Agustin de Arévalo Briseño.-Don Cristóbal de Ahumada.-Alonso de Salinas.Ante mi.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

1. Aún en México aconteció lo mismo; no así en Lima, donde se sabe que se batió al intento una medalla, de la cual, desgraciadamente, no se conserva ejemplar. Véase la página 400 del tomo IV de la Colección de Documentos inéditos del Archivo de Indias y la página 20 de las Medallas de juras y proclamaciones de D. Adolfo Herrera.

Pero no sólo por esta circunstancia corresponde la primacia en la numismática del Nuevo Mundo á la ciudad de los Reyes, pues, como dejamos recordado en el tomo I de nuestra Biblioteca hispano-americana, Gonzalo Pizarro durante su levantamiento hizo batir una en su honor, conforme á la idea que para el caso le sugirió Agustin de Zárate. Y si bien el Palentino refiere que hizo asimismo acuñar moneda con las iniciales de su nombre, México le llevó en eso ventaja al Perú con las preciosas monedas alli fabricadas á nombre de Carlos y Juana.

«En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de junio de el año de mill seiscientos y veinte é dos, yo, Manuel de Toro Mazote, escribano público y del número y cabildo de la dicha ciudad, doy fee y testimonio verdadero, cómo en cumplimiento y obedecimiento de la real cédula que se sigue:

«EL REY.-Concejo, Justicia, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la ciudad de Santiago de las provincias de Chile: habiendo sobrevenido al rey, mi señor y padre, una grave enfermedad y recibido los santos sacramentos, ha sido Nuestro Señor servido de llevarle á los 31 del pasado, mostrando en la muerte como en la vida su ejemplar cristiandad; y comoquiera que mediante esto se puede tener piadosamente por cierto que Nuestro Señor le tiene en su santa gloria, quedamos yo y la reina é infantes mis hermanos con la pena y desconsuelo á que tan gran pérdida obliga, ciertos de que vosotros y todos esos reinos ternéis el que debéis como tan buenos y leales criados y vasallos; y aunque su grande y ejemplar cristiandad, prudencia y experiencia, no puede dejar de hacer mucha falta, espero en la misericordia de Dios que, como en causa tan propia suya, me dará las fuerzas necesarias y conforme à mi deseo, para que, imitando á tal abuelo y padre, pueda cumplir con mis obligaciones, habiéndole subcedido en estos reinos y señorios de la Corona de Castilla y León, como primogénito y jurado en ellos y los á ellos anexos y dependientes, en que se incluyen esos estados de las Indias; y confiado de que cumpliendo con vuestras obligaciones y correspondiendo á la lealtad, fidelidad y amor que tuvistes á su [rey], como siempre se ha conocido, haréis conmigo lo mismo, acudiendo á todo lo tocante á mi servicio, cumplimiento de mis órdenes y mandamientos, como de vuestro verdadero rey y señor natural; os encargo y mando que luego como ésta recibáis, alcéis pendones en mi nombre y hagáis las otras solemnidades y demostraciones que en semejantes casos se requiere y acostumbra, como lo confio de vosotros, teniendo por cierto que con particular cuidado mandaré mirar por todo lo que os tocare, para haceros bien y merced en lo que fuere justo, manteniéndoos en paz y justicia.

«De Madrid, á primero de abrill de mill y seiscientos y veinte y uno.— YO, EL REY.-Por mandado del Rey, nuestro señor.-Pedro de Ledesma.

<<En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro de enero de seiscientos y veinte y dos años, la Justicia, Cabildo y Regimiento della, estando juntos, como lo han de uso y costumbre, mandó á mi, el presente escribano, abriese esta carta, y habiéndolo hecho, el dicho Cabildo la besó y puso sobre su cabeza, y se leyó de verbo ad verbum, y måndaron se haga todo como S. M. manda.

«El dicho dia trece de junio, habiendo fecho un suntuoso tablado, muy bien adornado, en la plaza mayor de esta ciudad, donde se juntaron toda la más gente, vecinos y moradores de ella, que para el dicho efeto se previno, y las compañías de el número de esta ciudad, de infanteria y caballeria, á [la] orden de sus capitanes, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad y el general don Pedro Lisperguer, corregidor y teniente de capitán general en ella, con las personas de su compañia fueron á casa del capitán don Francisco de Eraso, alférez mayor de esta ciudad, llevando de manguardia

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