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«D. Francisco Garcia de Huidobro, caballero del Orden de Santiago, alguacil mayor de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago de Chille, residente en esta corte, digo: que por real cédula de S. M. (que Dios guarde) dada en San Ildefonso dia 1.o de octubre de este presente año, y refrendada de D. Miguel de Villanueva, su secretario, se me ha concedido la erección de la Real Casa de Moneda de dicha ciudad de Santiago de Chille y tesoreria de ella perpetuamente por juro de heredad; y usando de la facultad que se me da y concede por uno de los capitulos de la citada real cédula para poder nombrar ministros á mi elección para la nominada Real Casa, con los salarios que ajustare con cada uno de ellos, haciéndoles los nombramientos correspondientes; en cuya conformidad, conviniendo elegir persona que sirva y ejerza el empleo de abridor ó tallador de la referida Real Casa de Moneda, y concurriendo en D. Manuel Balmaceda Ortega todas las circunstancias que se requieren para obtener tal empleo, y en atención á la práctica inteligencia y suficiente habilidad en el manejo de él, pues ha trabajado y ejercitadose en las Reales Casas de Moneda de esta corte; desde luego elijo y nombro al referido D. Manuel Balmaceda Ortega por tallador de dicha Real Casa de Moneda de dicha ciudad de Santiago de Chille, para que lo sirva y ejerza con el sueldo que le consigno y señalo de mill pesos gordos al año, observando las reales ordenanzas de estos reinos y de las Indias en todo lo que tocare á este empleo y las que se dieren en adelante para el gobierno de las Reales Casas de Moneda. Y mando que los demás ministros y operarios de la expresada Real Casa de Moneda de la ciudad de Santiago de Chille y otras cualesquiera personas le hayan y tengan por tal tallador y usen con él este empleo en todos los actos, casos y cosas que le tocan y pertenecen, sin limitación alguna, según y en la forma que se ha hecho y debido hacer con los talladores de dichas Reales Casas de Moneda, que desde ahora en virtud de la real facultad que tengo concedida, le recibo y he por recibido á su uso y

ejercicio, para que lo pueda usar y ejercer en llegando el caso de estar plantificada y establecida dicha Real Casa de Moneda, y entonces se le entregarán por inventario puntual todas las herramientas correspondientes al dicho empleo de tallador, con la advertencia que, cesando en él, las ha de entregar en la misma forma en el estado que las tuviese, usadas ó nuevas; y se le destinará cuarto en la propia Casa para su habitación y trabajo de su oficio, respecto que no puede tenerle fuera, para la custodia de los cuadrados y demás instrumentos que han de servir à la labor de la moneda, siendo de la obligación de dicho D. Manuel entregar al fiel de ella los cuadrados que abriese para que los haga limar y templar del cerrajero de la misma Casa, y vueltos por el fiel después de practicada esta operación, los pulirá y entregará á el guarda-cuños; y el sueldo de los mil pesos gordos en cada un año que le consigno y señalo, se le han de satisfacer por la tesoreria de la mencionada Real Casa de Moneda de la ciudad de Santiago de Chille, en virtud de este nombramiento y sus recibos, á los tiempos y plazos que á los demás ministros de ella; y ordeno y mando se le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exempciones, preeminencias, prerrogativas é inmunidades que le corresponden y debe haber y gozar por razón del expresado empleo de tallador de dicha Real Casa de Moneda; para todo lo cual hago en el nominado D. Manuel Balmaceda Ortega, el nombramiento que más convenga. Asi lo otorgo ante el presente escribano, en la villa de Madrid, à seis de diciembre, año de mill setecientos y cuarenta y tres; y el señor otorgante, à quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmó, siendo testigos D. Francisco Hernández, Joseph Saravia y Manuel Garcia, residentes en esta corte.-D. Francisco García de Huidobro.-Ante mi.-Juan Polo.

«Yo, Juan Polo, escribano del Rey, nuestro señor, y de sus Reales Casas de Moneda de esta corte, residente en ella, presente fui, y lo signé y firmé en testimonio de verdad.-Juan Polo.

<«<Los escribanos del Rey, nuestro señor, que residimos en su corte y provincia, y aqui signamos y firmamos, certificamos y damos fee que Juan Polo, de quien va signado y firmado el nombramiento antecedente, es escribano de S. M. como se intitula y nombra, fiel, legal y de confianza, y á todos sus escriptos, autos y testimonios siempre se les ha dado y da entera fee y crédito, así judicial como extrajudicialmente; y para que conste, damos la presente, en Madrid á siete de diciembre, año de mill setecientos y cuarenta y tres.-En testimonio de verdad.-Pedro Garcia de Ovalle.-En testimonio de verdad.-Francisco Antonio Diaz.-Ramón de Moncada-En testimonio de verdad.--Teodoro Nicolás de Velasco.

«Yo, el presente escribano de S. M., público de los del número de esta corte y de la Real Casa de Moneda de esta ciudad, certifico y doy fee la necesaria en derecho, cómo hoy veinte y dos de septiembre de setecientos cuarenta y nueve, compareció D. Manuel Ortega y Balmaceda, tallador de esta dicha Casa, ante los señores del tribunal de ella, con el nombramiento que se contiene en las fojas antecedentes y cédula de su aprobación, á hacer el juramento de fidelidad acostumbrado, el cual le fué recibido por mi, el presente escribano, en presencia de dichos señores, en forma dispuesta por derecho y según se previene en las reales ordenanzas; y para que conste,

doy la presente en dicho dia, mes y año dichos.-Juan Baptista de Borda, escribano público y real.

«El Rey.-Por cuanto D. Francisco Garcia de Huidobro, caballero del Orden de Santiago, tesorero perpetuo de la Casa de Moneda que ha de establecer en la ciudad de Santiago del reino de Chille, ha representado que en virtud de la facultad que le tengo concedida por mi real titulo de primero de octubre del año próximo pasado para que pueda nombrar los ministros y demás oficiales necesarios para dicha Casa, ha nombrado por tallador de ella á D. Manuel de Balmaceda y Ortega, sugeto práctico y de la satisfacción del tallador mayor de esta corte, suplicando apruebe el referido nombramiento; y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo su fiscal, he venido en aprobar el referido nombramiento dado por dicho D. Francisco Garcia de Huidobro en el enunciado D. Manuel Balmaceda de tallador de dicha Casa de Moneda que ha de establecer en la ciudad de Santiago de Chille, y, en su consecuencia, mando à mis Virreyes del Perú, Audiencias y demás tribunales y ministros de aquel reino tengan al mencionado D. Manuel de Balmaceda por tal tallador de la referida Casa de Moneda que ha de establecer en la ciudad de Santiago de Chille, y que le guarden las prerrogativas y preeminencias que gozan y deben gozar los demás talladores de las Casas de Moneda de estos reinos y los de las Indias, que asi es mi voluntad. Dada en Aranjuez, á treinta de abril de mill setecientos y cuarenta y cuatro.-YO EL REY.-Por mandado del Rey, nuestro señor.-D. Miguel de Villanueva.-Juan Baptista de Borda, escribano de S. M.»

«D. Francisco Garcia Huidobro, caballero del Orden de Santiago, alguacil mayor de corte de esta Real Audiencia, y tesorero general de la Santa Cruzada y de la Real Casa de Moneda de esta ciudad, etc. Por cuanto, por parte de D. Manuel Ortega y Balmaceda, tallador de dicha Casa, se me ha representado necesitar de un ayudante que en vida le ayude en el trabajo de su ministerio, y en muerte haya quien ocupe su lugar, para que por falta de este oficial no pare la labor de monedas, y me ha pedido recaiga este nombramiento en su hijo D. Severo de Ortega, niño al presente de 11 años, bajo de la condición de ponerlo hábil é inteligente en el ministerio de talla dentro de cuatro años, y de no correrle sueldo alguno hasta que lo esté, y que el que hubiere de gozar sea aquel que el señor Superintendente y yo le señalaremos cuando se hiciere el general arreglamiento à los demás ministros, en conformidad de lo determinado por S. M., en que he convenido deseoso de complacer al dicho D. Manuel, sin perjuicio de las regalías de mi oficio; por tanto, en nombre de S. M. elijo, nombro y deputo por ayudante de tallador al dicho D. Severo de Ortega para que durante la vida de dicho su padre y estando hábil para ello le ayude en el ejercicio de talla que tiene en esta Real Casa de Moneda y goce la renta que se asignare por el señor Superintendente y por mi á los cuatro años después de correr la Casa y monedas, si estuviere capaz é inteligente en el oficio, ó desde el dia que conste estarlo, y en caso de muerte de dicho su padre, tenga opción de propiedad á su oficio con la renta integra que ha de gozar, en el supuesto de su idoneidad; bajo de cuyas condiciones le doy poder y facultad para que use y ejerza di

cho ministerio de ayudante de tallador, con opción á la vacante en todas las cosas y casos á él anexos y concernientes, según y como le han usado, podido y debido usar los demás ayudantes de talladores que son y han sido de las otras Casas de Moneda de los dominios de España; y todos le hayan y tengan por tal y le guarden y hagan guardar los privilegios y exempciones que le corresponden, á cuyo fin, desde ahora para cuando el caso llegue, le hago el nombramiento que en tal caso debo y puedo según mis facultades, con el que se presentará á su tiempo en el Tribunal de dicha Casa de Moneda para que le sea recibido el juramento de fidelidad acostumbrado: para cuyo cumplimiento mandé despachar el presente, firmado de mi nombre y mano, y refrendado del infrascripto escribano de la Casa, en la ciudad de Santiago de Chille, en ocho dias del mes de agosto de 1749 años.-Francisco Garcia de Huidobro.-Ante mi.-Juan Baptista de Borda, escribano público y real.»

«En la ciudad de Santiago de Chile, en siete dias del mes de agosto de mil setecientos cuarenta y nueve años, ante mi el escribano y testigos, el señor don Francisco Garcia de Huidobro, caballero del Orden de Santiago, alguacil mayor de Corte de esta Real Audiencia, tesorero general de la Santa Cruzada de este reino y de la Real Casa de Moneda de esta ciudad, dijo: que por cuanto habiéndose conducido de los reinos de España con el cargo y obligación de fabricar á sus expensas la dicha Casa de Moneda hasta ponerla corriente, y traido para el efecto no sólo las herramientas é instrumentos necesarios, sinó los oficiales que habian de labrar las monedas, con crecidos costos que en ello impendió, y fabricado de facto la dicha Casa con todas sus oficinas hasta dejarla perfectamente acabada, como lo está, con no menor costo que el que tuvo en la conducción y transporte de materiales y oficiales; uno de ellos, que lo es de tallador, nombrado don Manuel de Ortega, desentendido de la obligacion en que está constituido, en fuerza de la contrata que celebraron en España y de la mayor en que le debe estar al señor otorgante por los varios beneficios que le ha hecho, y especialmente haberle remitido y perdonado más de tres mil y quinientos pesos de los costos que hizo en el transporte de su mujer y familia desde España á esta ciudad, que satisfizo el señor otorgante sin ser obligado á ello, y de otros obsequios con que ha procurado congratularle, viéndole en el empeño con que está de poner corriente la labor, pues de ella dependen no sólo los intereses de Su Majestad y del reino, sinó los particulares del señor otorgante, y lo que más es, su honor y crédito.

«Conociendo dicho oficial que la consecución de este importante negocio depende de él, como único al presente en el ministerio de talla en esta dicha ciudad, le ha procurado constreñir y violentar à que le nomine por ayudante suyo á su hijo de nueve años, nombrado Severo, y á que le dé salario equivalente, valiéndose para ello no sólo de la inicua acción de demorar los sellos con pretextos frivolos, sinó de superiores empeños que han hablado al señor otorgante à fin de que condescienda en ello, llegando á tanto su temeridad, que en varias ocasiones, y especialmente hoy, dijo al licenciado don Joseph de Larrañeta, ensayador de dicha Casa, que si el señor otorgante no le nominaba á su hijo por tal su ayudante, no habia de conseguir fundición alguna en mucho tiempo; y, por el contrario si lo hacia, la

habria para la vispera de la Asumpción de Nuestra Señora, que es el dia 15 del corriente; que ha quedado con el dicho licenciado don Joseph esta tarde si le llevaba el nombramiento.

«Y reconociendo el señor otorgante que de comprimirle violentamente á su obligación se han de ocasionar mayores inconvenientes y demoras, y con ellas los perjuicios preparados, ha venido en hacerle dicho nombramiento al referido muchacho, bajo de las condiciones que en él se contendrán.

«Y porque á dicho nombramiento viene violento y por precaver el mayor daño que le preparan las amenazas del dicho don Manuel, exclama y reclama una, dos y tres veces, y tantas cuantas le permite el derecho contra el dicho nombramiento para que no tenga el menor valor, judicial ni extrajudicialmente, como ejecutado involuntariamente y sólo por conseguir el breve establecimiento de la Casa y que corran las labores de moneda, quedándole el derecho a salvo al señor otorgante para nombrar, en caso de muerte del dicho don Manuel, sugeto en su lugar de la mayor inteligencia en el arte de la talla, conforme lo previene Su Majestad en sus reales ordenanzas, y de ninguna suerte ayudante, pues no consta en ellas tal oficio; y protesta demandarle los perjuicios que con este motivo ha ocasionado, no sólo al señor otorgante, sinó á los reales intereses de Su Majestad y al público en la morosa fábrica de sellos, que pudo haber concluido más ha de tres meses, y no lo ha hecho con sobrada malicia suya.

«Y para que el dicho nombramiento que va à ejecutar no le perjudique y que en todo tiempo conste ser nulo, de ningún valor ni efecto, y le quede su derecho indemne, hace esta protesta en debida forma de derecho y me pide se lo dé por testimonio, guardandole yo y los testigos todo secreto, por lo que importa éste; y en su cumplimiento se lo doy, siendo presentes por testigos el capitán Alejo de Hevia y el dicho licenciado don Joseph de Larrañeta, que testifica bajo de juramento que hace à Dios y à una cruz con esta relación en cuanto en ella se le cita, por haber pasado asi, como que es uno de los interlocutores con el señor otorgante y haberle costado dificultad vencer al dicho don Manuel de Ortega esta tarde à que condescienda con lo que el señor otorgante ofrecia, por pretender aún mayores intereses, asegurándole que de lo contrario no verian moneda en muchos tiempos; y lo firmaron dichos testigos con el señor otorgante, de cuyo pedimento no queda en registro.-Francisco Garcia de Huidobro.-Joseph de Larrañeta.—Alejo de Hevia.-Ante mi.-Juan Baptista de Borda, escribano público y real.»>

«En la ciudad de Santiago de Chile, en 22 dias del mes de junio de 1754 años, ante mi el escribano público y de provincia, pareció D. Manuel Balmaceda y Ortega, vecino de esta ciudad, tallador mayor de esta Real Casa de Moneda, y dijo: que en consecuencia de la facultad que le es conferida por S. M. por sus reales cédulas para que pueda elegir y nombrar un ayudante de tallador que le ayude y alivie en el referido ejercicio, con la condición de que al que asi eligiere y nombrare asistan las calidades de cristiano viejo y las demás que requiere este empleo, y hallándolas todas en D).

1. Hållanse todas las incidencias de este curioso proceso en el volúmen 710 del Archivo de la Real Audiencia.

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