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tropas republicanas le hicieron los honores correspondientes á su grado militar.

«El sitio habia durado más de un año. Durante ese tiempo la plaza tiró contra las lineas sitiadoras 79,553 balas de cañón, 454 bombas y 908 granadas. El Estado Mayor republicano confesó haber perdido por los fuegos 7 oficiales y 102 individuos de tropa, muertos y heridos; pero es probable que esta vez, lo mismo que en Junin, Ayacucho, Torata, Moquegua, etc., el verdadero número de bajas haya sido mucho mayor del que reconocen los boletines de ambos campos.

«Los soldados y oficiales que sobrevivieron al sitio, parecen haber sido al rededor de 400 hombres; asi es que, à ser exacto este dato, pereció en el Callao algo como el 85 por ciento de la guarnición. No hay datos suficientemente fidedignos para estimar las pérdidas de la población civil.»-(Gonzalo Búlnes, Ultimas campañas del Perù, cap. XIV, p. 690).

Existen varias medallas especiales concedidas à miembros del Ejército Libertador, que debemos indicar en este lugar como complemento à las que dejamos descritas.

Hé aqui las que conocemos:

«La división libertadora de la Sierra ha llenado el voto de los pueblos que la esperaban; los peligros y las dificultades han conspirado contra ella á porfia; pero no han hecho más que hacer resaltar el mérito del que la ha dirigido y la constancia de los que han obedecido sus órdenes. Para premiar á unos y otros he dispuesto:

«1.° Que luego que las circunstancias lo permitan, se grabará una medalla que represente las armas del Perú, provisionalmente adoptadas, y en el reverso esta inscripción: a LOS VENCEDORES DE PASCO.

«<2. El general de la división la traerá de oro, y lo mismo los demás jefes de ella; los oficiales la usarán de plata.

«3.o Los sargentos, cabos y soldados traerán un escudo bordado sobre el pecho, con las mismas armas, y una inscripción al exergo: YO SOY DE LOS

VENCEDORES DE PASCO.

«<4. Mientras se abren las medallas y se hacen los escudos, todos podrán usar la cinta bicolor, encarnada y blanca, en el lugar propio de la medalla, como un distintivo que recuerde la jornada del 6 de diciembre de 1820.

«Comuníquese á la división de la Sierra.-SAN MARTIN.-Bernardo Monteagudo, secretario de guerra.»>

«El valor y la constancia con que han contribuido las partidas de guerrilla á establecer la libertad del Perú, siguiendo el ejemplo del ejército, las hace dignas de la consideración del Gobierno, y, por tanto, he resuelto concederles las distinciones siguientes:

«1. Todos los oficiales y soldados de las partidas de guerrilla llevarán una medalla al lado izquierdo del pecho, con esta inscripción en el centro del anverso: EL VALOR ES MI DIVISA, y en el reverso un sol en el centro, y al exergo esta inscripción: A LAS PARTIDAS DE GUERRILLA; la cinta de que penda la medalla será bicolor, blanca y encarnada. La medalla de los oficiales será de oro, y de plata la de los soldados.

«2. Todos los individuos de las partidas de guerrilla quedan exceptuados del servicio veterano, á cuyo efecto se les dará una papeleta impresa firmada por mi, que les sirva de resguardo.

y

«3.o Serán atendidos en sus solicitudes con preferencia para los destinos y gracias que pretendan.

«4. Perderán el derecho a estas gracias los que desmientan con su conducta el amor à la disciplina y al orden que hasta aquí han acreditado. <«<Imprimase y publiquese.-Dado en Lima, á 1.o de octubre de 1821, 2. -SAN MARTIN.-B. Monteagudo.»

El señor Rosa ha descrito y dibujado esta medalla bajo el número 1394 de su Monetario americano. Nosotros poseemos un ejemplar de plata dorada.

«La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso Constituyente.

«Por cuanto:

«El mismo ha decretado lo siguiente:

«El Congreso Constituyente del Perú.-Considerando los importantes servicios que ha hecho y está haciendo el general don Juan Antonio Alvarez de Arenales á la causa de la libertad del Perú, y que sus relevantes méritos deben ser recomendados por medio de la más solemne demostración,

«Ha venido en decretar y decreta:

«Que se le conceda al referido general Arenales una medalla de oro, según el modelo que se ha de dar, que la llevará al cuello, pendiente de una cinta bicolor, con esta inscripción: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ.—AL MÉRITO DISTINGUIDO.-AÑO DE 1823.-4.o DE LA INDEPENDENCIA Y 2.o DE LA REPÚBLICA.

«Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario à su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

«Dado en la sala del Congreso, en Lima á 2 de enero de 1823, 4.o de la independencia, 2.o de la República.-HIPOLITO UNANUE, presidente.-Gregorio Luna, diputado secretario.-Ignacio Ortiz de Zeballos, diputado se

cretario.>>>

«Por tanto:

«Ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de Guerra.

«Dado en el Palacio de la Junta Gubernativa en Lima, á 3 de enero de 1823, 4.o de la independencia, 2.o de la República.-José de La Mar.-Felipe Antonio Alvarado.-Manuel Salazar y Baquijano.»>

«Por orden de S. E.-Tomás Guido.»>

«La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso Constituyente.

«Por cuanto,

«El mismo ha decretado lo siguiente:

«El Congreso Constituyente del Perú.-Debiéndose recomendar los méritos sobresalientes que se contraen por la libertad nacional de un modo so

lemne y satisfactorio; y teniendo presente que los que asisten al general don Rudecindo Alvarado son ciertamente dignos de que se marquen con un testimonio auténtico de ellos,

«Ha venido en decretar y decreta:

«Que se concede al referido general Alvarado una medalla de oro, según el modelo que se ha de dar, que la llevará al cuello, pendiente de una cinta bicolor, con esta inscripción: EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ.— AL MÉRITO DISTINGUIDO.-—AÑO DE 1823.—4.o DE LA INDEPENDENCIA Y 2.o DE LA REPÚBLICA.

<«<Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario à su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

<«<Dado en la sala del Congreso, en Lima, à 2 de enero de 1823.—4.o—2.° de la República.-HIPOLITO UNANUE, presidente.-Gregorio Luna, diputado secretario.-Ignacio Ortiz de Zeballos, diputado secretario.>>

«Por tanto:

«Ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes corresponda. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de Guerra.

«Dado en el Palacio de la Junta Gubernativa, en Lima, à 3 de enero de 1823.—4.°—José de La Mar.-Felipe Antonio Alvarado.-Manuel Salazar y Baquijano.»>

«Por orden de S. E.-Tomás Guido.»

«Simón Bolivar, libertador, Presidente de la República de Colombia, encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, etc.

«Considerando:

«1.° Que el Ejército Unido Libertador, vencedor en Ayacucho, ha dado la libertad al Perú.

«2.° Que esta gloriosa batalla se debe exclusivamente à la habilidad, valor y heroismo del general en jefe Antonio José de Sucre y demás generales, jefes y oficiales de tropa.

«3.° Que es el deber del pueblo y del Gobierno dar un noble testimonio de su gratitud á este glorioso ejército;

«He venido en decretar y decreto:

«Art. 1. El ejército vencedor en Ayacucho tendrá la denominación de LIBERTADOR DEL PERÚ, y los cuerpos llevarán en sus banderas esta misma inscripción.

«Art. 2. Los cuerpos que lo componen recibirán el renombre de «Glorioso».

«Art. 3. Los individuos que lo componen el titulo de «Beneméritos en grado eminente».

«Art. 4. En el campo de la batalla de Ayacucho se levantará una columna consagrada á la gloria de los vencedores. En la cima de esta columna se colocará el busto del benemérito general Antonio José de Sucre; y en ella se grabarán los nombres de los generales, jefes, oficiales y cuerpos, en el orden y preeminencia que les corresponde. La gratitud del pueblo y del Gobierno se esforzará en prodigar la riqueza, el gusto y la propiedad en la erección de esta columna.

«Art. 5. Un cuerpo de cada arma de los de Colombia y el Perú tomará el sobrenombre de Ayacucho. Una Junta, compuesta de generales y jefes de ambos ejércitos, presidida por el general en jefe Antonio José de Sucre, designará los cuerpos que deban recibir esta gloriosa recompensa.

«Art. 6. El ejército vencedor en Ayacucho será inmediatamente ajustado y pagado, teniendo estos gastos la preferencia sobre todos los del Estado, aún cuando para ello tenga la nación que contraer un nuevo empréstito.

«Art. 7. Los individuos del ejército vencedor llevarán una medalla al pecho pendiente de una cinta blanca y roja con esta inscripción: AYACUCHO. «<Los generales, esmaltada en brillantes; los jefes y oficiales de oro, y la tropa de plata.

«Art. 8. Los padres, mujeres é hijos de los muertos en Ayacucho gozarán el sueldo integro que correspondia á sus hijos, esposos y padres, cuando vivian.

«Art. 9. Los inválidos recibirán la misma recompensa del articulo anterior, y además serán preferidos para los empleos civiles, según sus aptitudes.

«Art. 10. Se nombra al general en jefe Antonio José de Sucre gran mariscal con el sobrenombre de «General libertador del Perú».

«Art. 11. El Gobierno del Perú se encarga de interponer su mediación con el de Colombia à fin de que se sirva prestar su consentimiento para el efecto de las recompensas que declara este decreto al ejército de Colombia. «Art. 12. El Ministro de Estado en los Departamentos de Guerra Ꭹ Marina queda encargado de la ejecución de este decreto.

<«<Imprimase, publiquese y circúlese.

«Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, à 27 de diciembre de 1824.SIMÓN BOLIVAR.»

«Por orden de S. E.-Tomás Guido.>>

Además de la general de Ayacucho, el Congreso Constituyente del Perú concedió á Bolivar, en 12 de febrero de 1825, una medalla especial por la victoria de Ayacucho; otro tanto hizo Bolivia ordenando en la misma ocasión abrir otra en honor de Sucre (11 de agosto de 1825).

Y por fin, la de Junín se vino á otorgar por ley del Perú, fecha 29 de marzo de 1828.

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II

GUERRA A LA CONFEDERACION PERU-BOLIVIANA.

A MANUEL ZAPATA Y JOSÉ ROJAS

46.-Leyenda dentro de una corona de laurel: FIEL A LA PATRIA EN 1.o DE AGOSTO DE 1836.

Rev.:-A LA LEALTAD MANIFESTADA EN LA FRAGATA MONTEAGUDO.

La existencia de esta medalla otorgada à Manuel Zapata y José Rojas, consta del siguiente decreto:

«Santiago, septiembre 6 de 1836.-Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado lo siguiente:

«Art. 1. Se concede por una vez la cantidad de quinientos pesos ȧ Manuel Zapata é igual suma á José Rojas.

«<2.° De las rentas de la República se asistirá á cada uno de los dichos individuos con la pensión de doscientos pesos, anuales durante su vida.

«3. Cada uno de estos individuos será distinguido con una medalla de oro costeada por el tesoro nacional, que dentro de un circulo de laurel contenga, por el anverso, esta inscripción: FIEL A LA PATRIA EN 1.o DE AGOSTO DE 1836; y por el reverso esta otra: A LA LEALTAD MANIFESTADA EN LA FRAGATA

«MONTEAGUDO».

«4. Se destina la cantidad de seis mil pesos para gratificar á los demás individuos de la tripulación de la fragata Monteagudo, que se mandarán distribuir por el Presidente de la República, según la cooperación que cada uno de sus individuos hubiese prestado en el movimiento de dicho buque é incidencias posteriores, hasta su entrega en Valparaiso.

«Y por cuanto, con la facultad que me confieren los articulos 43 y 82 de la Constitución, he tenido á bien aprobar el precedente acuerdo; por tanto, dispongo se lleve á efecto en todas sus partes. Tómese razón.-PRIETO.— Diego Portales.»—(Boletín de las leyes, (1836-1839), p. 87).

La Monteagudo era una fragata que pertenecia á la expedición revolucionaria organizada por don Ramón Freire en el Perú contra el Gobierno de Chile. Sobre el hecho á que se refiere la medalla de que tratamos, léase lo que escribe don Ramón Sotomayor Valdés:

«Venían á bordo de esta fragata dos marineros naturales de Chile, lla

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