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CAPITULO XII.

Agora será bien que declaremos, rescibida la letra é informacion susodicha, y falsa, que el Comendador Mayor hizo á los Reyes, ó quien quiera que haya sido el informador, qué fué lo que la Reina sobre ello proveyó. ¡Oh, Reyes, y cuán fáciles sois de engañar, debajo y con título de buenas obras, y de buena razon, y cómo debríades de estar más recatados y advertidos de lo que estais, y tan poco dejaros creer de los Ministros, á quien los negocios árduos y gobernaciones confiais, como de los demas! Porque, como vuestros reales oidos sean simples y claros, de vuestra propia y real naturaleza ser todos los otros hombres estimais, no temiendo que alguno os pueda decir, como no la diríades, otra cosa sino verdad; y por esto, ningun género de hombres hay que ménos la oigan que vuestra excelencia real; desto se halla escrito en la Escriptura sagrada, en el fin del libro de Ester, y tractaron tambien dello los sabios. Repondió, pues, la reina Doña Isabel, persuadida de las razones fingidas ya dichas, teniéndolas por verdades, que, por cuanto ella deseaba, y pudiera decir que era obligada, y en ello no le iba ménos que el alma, que los indios se convirtiesen á nuestra sancta fe católica, y fuesen doctrinados en las cosas della, y que porque aquesto se podria mejor hacer comunicando los indios con los españoles, y tractando con ellos, y ayudando los unos á los otros, para que la Isla se labrase y poblase y aumentasen los frutos della, y se cogiese el oro para que los reinos de Castilla, y los vecinos dellos, fuesen aprovechados, por tanto, que mandaba dar aquella su Carta en la dicha razon. Por lo cual mandaba al Comendador Mayor, su Gobernador, que: «del dia que viese aquella Carta en adelante, compeliese y apremiase á los indios

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que tratasen y conversasen con los españoles, y trabajasen en sus edificios, en coger y sacar oro y otros metales, y en hacer granjerías y mantenimientos para los cristianos, vecinos y moradores de la isla, y que le hiciese pagar á cada uno el dia que trabajase, el jornal y mantenimiento, que, segun la calidad de la tierra y de la persona y del oficio, le pareciese que debia haber; mandando á cada Cacique que tuviese cargo de cierto número de los indios, para que los hiciese ir á trabajar donde fuese menester, y para que, las fiestas y dias que pareciese, se juntasen á oir y ser doctrinados en las cosas de la fe, en los lugares deputados, y para quel Cacique acudiese con el número de indios que le señalase á la persona ó personas que él nombrase, para que trabajasen en lo que las tales personas mandasen, pagándoles el jornal que por él fuese tasado, lo cual hiciesen y cumpliesen como personas libres, como lo eran, y no como siervos; y que hiciese que fuesen bien tratados, y los que dellos fuesen cristianos mejor que los otros, y que no consintiese ni diese lugar que ninguna persona les hiciese mal ni daño, ni otro desaguisado alguno, y que los unos y los otros no hiciesen ende al, etc.» Todas estas palabras son formales de la reina doña Isabel, de felice memoria, en su Carta patente, que abajo á la letra se porná. En todas las cuales, cierto, parece la intincion que al bien y conversion destas gentes tenia, y tuvo hasta la muerte, como pareció en su testamento, cuya cláusula, tocante á esto, abajo se porná, y que si alguna cosa proveyó disconveniente al bien dellas, fué por falsas informaciones, y tambien por la ignorancia y error de los del Consejo que tuvo, los cuales debieran considerar muchas cosas tocantes al derecho, pues lo profesaban, y les daba de comer por letrados y no por gentiles hombres ó por caballeros. Y despues, hartos años, conversé é informé á algunos de los del Consejo, que firmaron esta Carta patente de la Reina, y favorecieron en el contrario de lo que habian firmado á los indios, entendiendo más el derecho y alcanzando noticia del hecho. Ocho cosas, pues, parece pretender la Reina en esta Patente, segun se colige della. La primera,

TOMO III.

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que el fin principal que era obligada á pretender, pretendia, y este mandaba, que el Gobernador pretendiese, conviene á saber, la conversion y cristiandad destas gentes. Para lo cual dijo: Primero, «y porque Nos deseamos que los dichos indios se conviertan á nuestra sancta fe católica, y que sean doctrinados, etc.», y luego añade: «y porque esto se podrá mejor hacer, comunicando los indios con los cristanos, etc.»; por manera, que todo lo que más ordenaba y mandaba que se hiciese, habian de ser medios covenientes y proporcionados para conseguir el dicho fin, y esto es regla natural y del mismo derecho divino. Y en esta primera parte, donde dispuso que los indios comunicasen con los cristianos, presupuso la sancta Reina y los de su Consejo, que los que acá pasaban eran cristianos, pero no lo fueron, porque si lo fueran, muy bien, cierto, lo habia proveido Su Alteza; porque gran medio y harto propincuo es, segun los santos, cuando viesen los gentiles é infieles las obras cristianas de los cristianos, para que, por ellas cognosciendo la limpieza, rectitud, blandura, suavidad y sanctidad de la ley cristiana, se volviesen luego á glorificar al dador della, Jesucristo, y, por consiguiente, no tardarian en convertirse. Así lo testifica él mismo por Sant Mateo en el cap. 5.o Pero como nuestros españoles, á estas gentes, tantas injusticias y daños irreparables hiciesen, y con tan malas y viciosas obras y tan contrarias á la ley de Cristo viniesen, es verdad, cierto, que uno de los principales humanos medios, que despues de la sancta doctrina, necesariamente para la conversion y recibimiento de la católica fe destas gentes se requiere, era y es que nunca uno ni ninguno de nosotros congosciesen, conversasen ni viesen; y esto bien claro y patente lo mostrará nuestra historia, si el mismo Jesucristo, por cuya gloria todo esto se dice y escribe, tiempo para la acabar nos concediere. Así que, la cristianísima Reina se engañó, y los de su Consejo, creyendo que la conversacion de los indios con los españoles, para su conversion, era cosa conveniente. Lo segundo que pretendió la Reina, fué que se mandase á cada señor y Cacique que se

ñalase cierto número de gente para que fuesen á alquilarse y ganar jornal, entendiendo en las haciendas y granjerías de los españoles. Manifiesto es que la Reina entendió que aqueste número no habian de ser todos cuantos vecinos habia en un pueblo y pueblos, sino algunos, y aquellos los que pudiesen trabajar y tuviesen oficio dello; y así, no viejos, ni niños, ni mujeres, ni los señores y principales que eran entre ellos, y que unos fuesen un tiempo, y otros en otro, y aquellos venidos, fuesen otros; y que esto pretendiese la Reina, y el Comendador Mayor lo debiese entender así es claro, porque, si el contrario mandara, fuera mandamiento injusto y contra ley natural, y por consiguiente, obligado era él por la misma ley á no cumplillo. Lo tercero, que habia de tenerse respeto á las necesidades de los mismos indios, y de sus mujeres y hijos, y de sus casas y hacendejas, de que habian de mantenerse y vivir. Item, que aquellos habian de ir á alquilarse cerca, de donde pudiesen irse á las noches á sus casas con sus mujeres é hijos, como lo hacen los que se alquilan para trabajar en Castilla, y ninguno es compelido que vaya á trabajar de una ciudad á otra; y, ya que á más se alongasen, al ménos que no pasase la ausencia de sus casas de sábado á sábado, aunque esto contenia no poca injusticia. Lo cuarto, que aquellos alquilarse habia de ser no siempre, sino en algun tiempo, como parece por aquella palabra de la Reina: «y fagais pagar á cada uno el dia que trabajare, etc.»; y esto habia de ser dulcemente inducidos, para que lo hiciesen con alegría y voluntad, para que les fuesen ménos duros los trabajos, y aunque la Reina decia, «los compelais », porque fué dicho por la falsedad y testimonio que levantaron á los indios, y le escribieron, que andaban ociosos y vagabundos, siendo, como queda dicho, gran maldad. Lo quinto, que los trabajos habian de ser moderados, y que ellos los pudiesen sufrir, y los dias de trabajo, y no los domingos y fiestas; porque aunque la Reina mandase que se alquilasen para ir á trabajar, su intincion no era, ni debia, ni podia ser, que si los trabajos eran táles y tan grandes, que les eran perniciosos y perecian

con ellos, les forzasen á trabajarlos. Lo sexto, que el jornal que se les habia de pagar, fuese conveniente y conforme á los trabajos, para que de sus sudores y fatigas reportasen algun galardon, para que se consolasen y proveyesen á sí y á sus mujeres y hijos, y casas, recompensando con el jornal lo que perdian por absentarse de sus casas, y dejar de hacer sus haciendas y labranzas, de donde habian, á sí y á los suyos, de mantener. Lo sétimo, que los indios eran libres, y que aquello hiciesen como personas libres que eran, y no como siervos que no eran, y que fuesen bien tractados, y no consintiese que les fuese hecho agravio alguno, y debajo de esta libertad, es claro que se entendia que se alquilasen como lo suelen hacer las personas libres en nuestra Castilla, que tienen libertad para primero proveer y ocurrir á las necesidades de sus casas y haciendas, y por irse á alquilar no desmamparan sus mujeres, si las tienen malas, y otros muchos inconvenientes, como, cuando están cansados, descansar, y cuando enfermos, curarse, porque de otra manera, ¿qué les prestaria su libertad, si teniendo los dichos y otros impedimentos, á alquilarse los forzasen, que á los esclavos no se puede, sin gravísimo pecado, tal compulsion hacer? Lo octavo, que se colige y debe colegirse y entenderse, que la Reina pretendia por la dicha su Carta patente, es, que aquella órden y manera que mandaba, que se pusiese (la cual sólo estribaba en la falsa relacion que se le habia hecho), era imposible á los indios, y tan perniciosa, que no podia estar ni sufrirse sin destruccion y total acabamiento dellos, que por dar oro á los españoles no la habia el Comendador Mayor de sustentar, ni consentir que un sólo dia en tal opresion ni captiverio estuviesen, porque no era tal su intencion, y, aunque lo fuera y mandara, él, en aquello, no la habia de obedecer, ni mandar cumplir; cuanto más que es manifiesto, que si la Reina supiera la calidad de la tierra, y la fragilidad y pobreza y mansedumbre, y bondad de los indios, y la gravedad y dureza de los trabajos, y la dificultad con que se sacaba el oro, y la vida amarga, triste y desesperada que les sucedió, por la cual muriendo vivian, y, finalmente, la imposibilidad

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