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postreros consultores engañatísimos, porque no sintieron la madriguera donde se acogia la liebre. De los cuales, yo fuí siempre seguro, que no añadieron ésto último pretendiendo interese, sino que los que lo pretendian, informados y persuadidos, quizá con buen fin, aunque no lo creo, se lo persuadieron. Desta postrera junta y de los cuatro aditamentos que en ella se hicieron, fué causa el dicho sancto varon y padre fray Pedro; de la última ni por pensamiento, la causa fueron los que, como dije, para que la pusiesen trujeron sus rodeos. Luégo el Rey, presentándole los cinco susodichos aditamentos, que estos postreros consultores le ofrecieron, mandó autorizallos y promulgallos por leyes, escepto el quinto pues los letrados lo instituyeron, sino fué porque á los privados que despues tuvieron indios de repartimiento, quizá, se temió que sería imputado por cosa rodeada y no muy honesta. Llamáronse estas cuatro leyes, declaracion y moderacion de las ordenanzas hechas, y promulgáronse en Valladolid, á 28 de Julio de 1513 años, y fueron en molde impresas.

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CAPÍTULO XIX.

Declaradas y promulgadas estas postreras cuatro leyes, y por mejor decir, entendido el quinto aditamento que decia, que el servicio de los nueve meses que los indios eran obligados á servir al Rey, lo podia conceder, haciendo merced, á quien quisiese, luégo procuraron los privados de pedir al Rey les hiciese merced á cada uno de repartimiento de indios, teniendo por cierto y determinado que con buena conciencia los podian tener, pues los letrados desta postrera junta lo afirmaron, y firmaron en Dios y en sus conciencias, guardando las leyes dichas con sus cinco limitaciones ó aditamentos. Y de los primeros fué, el obispo de Palencia, D. Juan de Fonseca, de quien se ha dicho, que, desde el descubrimiento destas Indias, siempre fué principal y Presidente en el gobierno dellas; este señor Obispo tuvo 800 indios, en cada una destas cuatro islas, Española, la de Cuba, la de Sant Juan, y de la de Jamáica, 200. El secretario Lope Conchillos, tuvo 1.400, segun tuvimos entendido. Hernando de Vega, que fué notable persona en prudencia y muy estimado del Rey, y fué del Consejo de las Indias, cuando el Consejo de los otros Consejos se distinguió, tuvo 200. El camarero Juan Cabrero, aragonés, muy antiguo de la cámara del Rey, otros 200. El licenciado Moxica, que era del Consejo real, tuvo no sé cuantos, y creo que no eran ménos de 200. Sospecha hobo que algunos otros del Consejo real los tuvieron de secreto, puestos en cabeza de otras personas, que enviaban con cargos y oficios á esta isla; nunca del licenciado Santiago, ni del doctor Palacios Rubios, que fueron los que más destas Indias tractaron por aquellos tiempos, cosa de interese, ni cosa que no debiesen hacer, se sospechó. Estos fueron los que tuvieron indios en estas islas,

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estando ellos en Castilla, y no los caballeros de Castilla, como dice Oviedo en su historia. Desta buena limitacion y quinto aditamento, que los postreros consultores, sin saber el daño que con ello hacian, escribieron, tuvieron tambien ocasion los oficiales del Rey, Tesorero, y Contador, y Factor, y Veedor, de pedir y tener cada uno su repartimiento; lo mismo hicieron los Jueces de apelacion, que por estos tiempos, entre el año de 11 y 12 se proveyeron y á esta isla vinieron; el uno fué el licenciado Marcelo de Villalobos, el otro, el licenciado Juan Ortiz de Matiencio y el licenciado Lúcas Vazquez de Ayllon, el que arriba, en el libro II, dijimos haber sido, en tiempo del Comendador Mayor, Alcalde mayor de la Vega y sus comarcas. Estos fueron enviados por Jueces de apelacion, para que del Almirante y de sus Alcaldes mayores y Tenientes, para ante ellos, como Jueces inmediatos del Rey, se apelase por la relacion quel Rey tuvo que habia en esta isla disensiones y bandos entre el Almirante y el tesorero Pasamonte, y los otros oficiales del Rey, que maldito aquel provecho para Dios ni para dellos jamás salió, y estos se tuvo por cierto, que revolvieron al Almirante con el Rey, é le persiguieron hasta la muerte, como se dirá. Así que fueron proveidos aquellos tres licenciados por Jueces de apelacion, y éste fué su primer nombre, despues se les dió auctoridad y oficios de Oidores y de Audiencia y Chancillería real, como hoy la tienen los que sucedieron. Estos tambien pidieron y tuvieron sus repartimientos, como personas de más preeminentes oficios, y todos ellos y los Oficiales no dejaban de llevar sus salarios del Rey, puesto que no eran tan crecidos como despues de que mataron los indios los tuvieron, y así los tristes indios, con sus angustias, trabajos y sudores, eran parte de los salarios, y la justicia que les guardaron abajo será manifiesta. Viendo el padre fray Pedro de Córdoba, varon sancto y prudentísimo, las leyes hechas, y despues las adiciones que habian poco limitado y moderado, cognosciendo quedar los indios sin algun remedio, y viendo ántes con su prudencia, que los indios habian en breve de perecer, como perecieron, y que esta muerte

y destruccion destas gentes, no se causaba sino por tenerlos en servidumbre los españoles, y en lo que tocaba á su conversion ninguno la impidia sino ellos, lo uno por sus tiranías, y lo otro por sus perniciosos ejemplos, acordó de suplicar al Rey que le diese licencia, y ayuda, y favor, para que él con los frailes de su Orden, que consigo le pareciese llevar, pasasen á la tierra firme más cercana desta isla, que es la de Cumaná, donde despues fué la priesa de sacar perlas, para predicar á aquellas gentes, sin estorbo de los españoles, creyendo que nunca hombre dellos asomara jamás por allí. El Rey católico, lo uno por la obra ser tal y tan apostólica, y lo otro, la gran estima y devocion que dél habia cobrado, fué dello muy contento y servido, y mandó que le diesen los despachos á su voluntad, muy cumplidos, y así fué, que todo lo que pidió para que en esta isla se le diese de navíos y bastimentos, y otras cosas que llevar convenia, como herramientas, y aparejos para edificar una casa, le fué concedido y cumplido, como abajo, placiendo á Dios, será dicho. Habria en esta isla, á la sazon, cuando andaba la solicitud y barahunda de hacer las leyes en Castilla, obra de 20.000 indios, con hombres y mujeres, grandes y chicos, y creo, cierto, que áun no los habia. Estos habian quedado de tres y cuatro cuentos, que, en sus pueblos, pacíficos con sus señores y Reyes, y en toda abundancia, sobrándoles todas las cosas necesarias, sino era lumbre de fe, digo verdad porque yo los vide, vivian. Alcanzados del Rey los repartimientos por los susodichos privados y residentes en la corte, luego entraron sus criados y mayordomos acá, no los más negligentes que en sus casas tenian. Estos, ó porque conocieron en sus amos hervir la cudicia de rescibir oro y todo provecho de los indios, ó por su propia crueldad y malicia, dábanles en los trabajos, y en especial en los de las minas, sin guardar ley ni ordenanza, ni razon, ni justicia, que en cada demora, que duraba, como se dijo, cinco meses, que de hambre, y trabajo, y angustia y afliccion, la mitad ó el tercio de los indios de su repartimiento, perecia. Aquellos muertos, presentaba luego la Cédula del Rey al que gobernaba, ó á los

Jueces de apelacion, diciendo que á su amo, por aquella Cédula, mandaba el Rey dar en repartimientos 200 ó 300 indios, y que no tenia sino tantos, por lo cual pedia que se la hinchiesen, y porque no habia en esta isla quien de barro hiciese indios, con tanta priesa como á matar se daban, ó los quitaban á los que favor no tenian y dejábanlos sin repartimiento, para cumplir la Cédula, ó echaban en la baraja todos los indios de la isla, y hacian general repartimiento, y dejaban los de poco favor sin indios, y cumplíase con los privados del Rey que estaban en Castilla. Un cruel tirano, criado y mayordomo de uno de los de la corte arriba referidos, habiendo muerto en una demora de los cinco meses, 70 ó setenta y tantos indios, reprendiéndole aquella su crueldad un religioso de Sancto Domingo, respondió sin temor ni vergüenza: «Andad, padre, que si yo matare todos los indios en un dia, amo tengo yo á quien el Rey le dará otros tantos para otro dia.» La razon de la desvergüenza deste fué, porque no habia ley, ni habia pena ni estorbo, ni justicia que tocase á estos verdugos que tenian acá los de Castilla, como quiera que les enviasen oro y fuesen bien servidos, aunque matasen todos los indios en un dia, ántes todos los que acá estaban, Jueces y Oficiales, para ello los ayudaban y favorecian cuanto en el mundo podian. Pues los Jueces y Oficiales desta isla, en quien no hervia ménos el ánsia de amontonar oro, no habiendo superior alguno que á la mano les fuese, ¿qué tal era la moderacion y justicia que con los indios de sus repartimientos usaban, y qué estragos en ellos hacian?; los cuales tambien usaban de la presentacion y hinchimiento de sus, Cédulas, cada demora que el número de los indios que mataban se les disminuia. Los particulares vecinos, viendo la tiranía de los unos y de los otros, y temiendo que, como aquellos se daban priesa á matar, para suplir sus Cédulas se los habian á ellos de quitar un dia que otro, tambien á trabajar y matar sus indios no se daban poca priesa; yo fuí avisado, en tiempo que yo tuve cargo de mirar y estorbar los agravios de los desdichados indios, que habia escripto un vecino á un estanciero, ó minero suyo, que se

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