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CAPÍTULO XVII.

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Ya dijimos arriba, en el cap. 5.o, como despues que el Rey católico supo por cartas y relacion del Almirante y oficiales desta isla, lo que los religiosos de Sancto Domingo, contra esta tiranía y opresion de los indios habian predicado, mandó llamar al Provincial de Castilla de la dicha Órden, á quien áun estaban subjetos los que acá vinieron, y se quejó á él dellos, diciendo haber sido muy deservido en lo que habian predicado, etc.; por lo cual, el Provincial les escribió lo que el Rey le dijo, y por tanto mirasen lo que habian dicho, etc., segun ya dijimos arriba. Vista esta carta del Provincial por el Vicario y padre fray Pedro de Córdoba, determinó de ir á España y dar cuenta de todo á sus Prelados é al Rey, é para ayudar, si fuese menester, al padre fray Anton Montesino, en lo que conviniese. Púsolo así por obra, y, llegado á España, cumplió primero con lo que debia á su Órden, y de parecer del Provincial, fué á la corte, la cual estaba ya, segun creo, en Valladolid. Cuando llegó, halló que se acababan de hacer las dichas leyes, y vistas luégo, vido en ellas la perdicion de los indios, como quedasen so el poder de los españoles repartidos como ganados, y lo que más lloraba era cognoscer que se habian hecho por tantas y tales personas y de tanta auctoridad, solemnidad, y con tanto acuerdo, que parecia que ninguno podia decir en contrario cosa alguna, que no fuese tenido ó por presuntuoso y temerario, ó por loco; pero finalmente trabajó de hablar al Rey, para dalle su disculpa de lo que acá se habia predicado. Habló al Rey largo, dándole cuenta de todo el hecho y del derecho, y lo que les habia movido á predicallo, en lo cual le dió á entender cuánto los frailes habian servido á Su Alteza, y hecho bien á esta tierra.

El Rey le oyó benignísimamente, y segun el padre fray Pedro era de grande auctoridad y persona reverenda en sí, que fácilmente, quien quiera que lo via y hablaba y oia hablar, cognoscia morar Dios en él, y tener dentro de sí adornamiento y ejercicio de santidad, concibió dél grandísima estima, y tractábalo como á sancto, y, cierto, el Rey no se engañaba. Y tratando en el remedio de los indios, y de las leyes recientemente hechas, y por tales y tantas personas acordadas, díjole, segun creimos, que le parecia que no quedaban remediadas las fatigas y perdicion de los indios, quedando debajo de la mano de los españoles, y que otros remedios requerian más que aquellos, para, de los daños que padecian, librallos; finalmente, con estas ó con otras palabras, dificultando el negocio y poniendo en duda que con las dichas leyes la dificultad se remediase, le dijo el Rey con la reputacion en que lo habia ya tomado: «Tomad, vos, padre, á cargo de remediarlas, en lo cual me hareis mucho servicio, é yo mandaré que se guarde y cumpla lo que vos acordáredes». El santo varon, como era muy nuevo en esta tierra, que no habia aún dos años que á ella habia venido, y carecia de experiencia, que para semejante cargo era necesaria, ó por otras causas, que como era humilde podia considerar que le hacian sentir no ser bastante, no se atrevió, y respondió al Rey: «Señor, no es de mi profesion meterme en negocio tan arduo, suplico á Vuestra Alteza que no me lo mande.» Esta fué, segun creo, la primera vez que se ofreció estar en un punto los indios remediados y en manos de quien los remediara, porque si en tal persona su remedio estuviera, como estuvo tan á la mano si lo aceptara, no se dudó sino que aquesta tiranía, ántes que echara más raíces, se estirpara; pero fueron infelices los indios en no querello el padre fray Pedro aceptar, y más infelices los españoles que por aquellos tiempos en esta granjería andaban, y los que despues hasta hoy con ella se han inficionado. Todavía el dicho padre venerando puso al Rey en escrúpulo y cuidado, por lo cual mandó que se tornasen á juntar algunos del Consejo y teólogos, de nuevo, para que declarasen y mo

derasen las leyes, si fuese necesario; uno de los teólogos fué su confesor, llamado el padre maestro fray Tomás de Matiencio, y otro fray Alonso de Bustillo, maestro tambien en teología, y el susodicho licenciado Gregorio, clérigo y predicador del Rey. Los del Consejo fueron: el licenciado Santiago, el doctor Palacios Rubios, y estos dos, siempre, sin duda, fueron favorecedores de los indios, yo soy testigo, porque eran personas de virtud: Juntáronse todos con el obispo D. Juan de Fonseca, muchas veces nombrado, y que se nombrará si Dios quisiere, obispo á la sazon de Palencia, sin el cual no se hacia ni se tractaba cosa que tocase á estas Indias. Mandó el Rey que se informasen del dicho padre fray Pedro de Córdoba, cerca de las recien hechas leyes, y rescibiesen su parecer. El cual informó segun vido que convenia al tiempo y á las personas, y al lugar y á la sazon de cosas que le pareció, y agravió algunas que las leyes habian ordenado, principalmente darles los indios á españoles, debiendo vivir por sí, y traer en las minas y los otros trabajos las mujeres preñadas hasta cuatro meses; y que no convenia que trabajasen las mujeres, bastaba los maridos; y que tampoco era justo trabajar los niños como trabajaban, y que era contra la honestidad cristiana consentir que anduviesen mujeres y hombres desnudos, y otras cosas desta manera que le pareció decirles. Y á lo que creimos, ó no informó de todo lo que al Rey habia dicho, por ver cuán asentados y determinados estaban en que las leyes que habian hecho eran convenientes, ó si los informó, pasaron con lo que habian en las leyes determinado, con ciertas pocas cosas que añidieron, ó por ventura, como fué nuevo en esta tierra, no supo del todo las maldades della, ni responder á las objecciones y argumentos que le movian, por no haber tenido de las cosas pasadas y áun presentes, plena noticia; y como los dos teólogos añididos no sabian dónde consistia la mortífera enfermedad de aquestos tristes enfermos, que era la tiránica detencion y servidumbre de los indios por aquel condenado repartimiento, ni la imposibilidad del cumplimiento de algunas de las leyes, y la inutilidad y

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superfluidad de otras, (y muchas dellas son en sí justas, y suenan en favor de los indios, si no supieran la fístula y llaga mortal que todo lo canceraba, como en el precedente capítulo se dijo), pasaron con lo que los juristas y el licenciado Gregorio les dijeron. Pero no sé cómo se pudieron excusar los juristas, al menos los teólogos, de no caer en la iniquidad y crueldad de la ley, que se hizo sobre la comida, que á los indios que trabajasen en hacer montones, y los otros trabajos de las estancias, les diesen una libreta de carne de domingo á domingo, y sobre esta ley hobimos el un maestro, que fué Bustillo, y yo, la brega que, arriba en el cap, 15, dije. Finalmente, que, ó porque la malicia de los seglares que á la sazon se hallaron en la corte, que fueron los que mayor parte sin duda tuvieron en el hacer de las leyes, impidió que Dios no tuviese por bien de dar lumbre á los letrados que cayesen en ello, porque escripto está, qui nocet noceat ad huc, ó porque por el divino juicio estaba determinado que aquestas humildes gentes así padeciesen, porque, aunque inocentes, cuanto á nosotros, son y siempre lo fueron, no lo son cuanto à Dios ni jamás hombre alguno lo fué, pasaron todos con las leyes hechas, con ciertos aditamentos, con los cuales respondieron al Rey que los habia mandado juntar, desta manera:

«Muy alto y muy poderoso Príncipe, Rey é señor: Vuestra Alteza nos mandó, que porque algunos religiosos (1) y personas de conciencia, que tenian alguna noticia de las cosas de las Indias, habian informado á Vuestra Majestad, que en las ordenanzas que mandó hacer para el buen tractamiento y conversion doctrina de los indios de la isla Española, y de las otras islas Indias y tierra firme del mar Océano, habia algunas cosas que para el saneamiento de la conciencia de Vuestra Alteza convenia enmendarse, y porque nosotros, los que de yuso firmamos nuestros nombres, vistas las ordenanzas, y oidas otras

y

(4) Y este fué el varon sancto fray Pedro de Córdoba, como se dijo. (Nota al márgen, de letra de la época, pero no de Las Casas.)

personas (1) que de las Indias tenian mucha noticia y experiencia, y despues de muy bien visto y platicado, y haber estudiado sobre ello, lo que en Dios y en nuestras conciencias nos parece que se debe añadir y enmendar en las dichas ordenanzas, son las cosas siguientes: Primeramente, que las mujeres indias, casadas, no sean obligadas de ir ni venir á servir con sus maridos á las minas ni á otra parte ninguna, sino fuere por su voluntad dellas, ó si sus maridos las quisiesen llevar consigo, pero que las tales mujeres, sean compelidas á trabajar en sus haciendas propias, ó en las de los españoles, dándoles sus jornales que con ellas y con sus maridos se convinieren, salvo si las tales mujeres estuvieren preñadas, porque con estas tales, Vuestra Majestad debe mandar que se guarde lo contenido en la ordenanza que sobre ésto está hecha. Que Vuestra Majestad debe mandar, que los niños y niñas, menores de catorce años, no sean obligados á servicio en cosas de trabajo hasta que hayan la dicha edad de catorce años, pero que sean compelidos á hacer y servir en las cosas que los niños pueden bien comportar, como en desherbar las heredades y cosas semejantes en las haciendas de sus padres, los que los tuvieren; y los mayores de catorce años, estén debajo del poder de sus padres, hasta que tengan legítima edad ó sean casados, y los que no tuvieren padres ni madres, lo hagan debajo de las personas á quien Vuestra Alteza los mandare encargar, conforme al parecer de los Jueces, así en la edad, como en el trabajo que han de hacer, con tanto que por ésto no sean impedidos á ser doctrinados y enseñados en las cosas de la fe, á las horas que lo han de aprender, dándoles de comer y pagándoles sus jornales que fueren tasados por los dichos Jueces, y si alguno dellos quisiere aprender oficio, pueda libremente hacerlo, y estos no sean compelidos á otra cosa, estando en el oficio. Asimismo debe Vuestra Alteza mandar que las indias

(2) Y estos eran los tiranos que pretendian tener los indios por siervos, y que habian hecho las leyes. (Nota al márgen, de letra de la época, pero no de Las Casas.)

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