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la hija con su madre, ni la mujer con su marido; finalmente, ni más ni ménos sino como si fueran animales. Otro defecto desta ley, entre los dichos y otros más, fué, que manda á los españoles á quien estuviesen repartidos ó encomendados, que les hiciesen las casas y las dichas labranzas, y no declara bien, puesto que della se puede colegir, á cuya costa se habian de hacer, que segun razon y justicia debiera ser á costa dellos, pero no fué así, sino que las hicieron con sus sudores los malaventurados; y así, esta ley fué con escuridad. Fué lo mismo imposible segun natura, conviene á saber, segun razon natural, y segun la costumbre, conviene á saber, contra la costumbre de los vecinos naturales y de su patria, fué disconveniente al tiempo y al lugar; fué supérflua é inútil, ántes nociva y destruitiva destas gentes, sacándolos de sus asientos y pueblos propios y naturales; fué, sobre todo, hecha para provecho é interese particular de los españoles, contraria del bien destas gentes, comun y universal, y así, llena de toda injusticia é iniquidad, porque tuvo todas las condiciones, y cualidades, de las que la ley justa debe tener, contrarias, como pone Sant Isidro en el libro V, de las Etimologías, y tractase en los Decretos, distincion cuarta. Por la segunda ley encargaba mucho el Rey, que los Caciques fuesen sacados de sus pueblos para los dichos asientos nuevos, por la mejor manera que ser pudiese, porque recibiesen ménos pena atrayéndolos por halagos y persuasiones blandas á ellos; ¿pero tal, qué aprovechaba para su consuelo, viéndose privados de su señorío, y sus vasallos muertos, y teniendo certidumbre que brevemente habian ellos, y los que de sus vasallos restaban, de morir? Por la tercera ley se mandaba que cada uno de los españoles que tenian indios hiciese una casa de paja, para que fuese iglesia, junto con el asiento, en la cual se pusiesen imágenes de Nuestra Señora, y una campanilla para llamar los indios á rezar en anocheciendo, venidos de trabajar, y en las mañanas, ántes que á los trabajos fuesen, y que fuese una persona con ellos para les decir el Ave María, y el Paternoster, y el Credo la Salve Regina; esta persona era el minero en las minas, y

y

el estanciero en las estancias ó granjas, para escarnio de la fe y religion cristiana, que, como arriba dijimos, las dijesen las dichas oraciones en latin ó en romance, que no entendian más que si en algaravía se las dijeran, ni más ni ménos, como si á papagayos instruyeran; y dado que las palabras entendieran (lo que no entendian), ¿qué les aprovechaba para rescibir la fe á gente que se habia de instruir desde sus primeros principios, que consisten en la explicacion de los artículos de la fe, para creer, y en la de los diez mandamientos para saber lo que para guardar la ley de Dios, habian de hacer, pero ignoraban el primer principio, que es saber que hay un Dios, cuya substancia y ser divino es fuera de todas las cosas que vemos y oimos, los cuales, empero, ni supieron si habia Dios, y si alguna vez nombrarlo oian, si era el sol ó las estrellas, ó, como se dijo, de palo ó de piedra?; algunas veces, aquel que los llevaba á la iglesia á rezar, era un muchacho indio que habian criado en sus casas los españoles y enseñado las dichas oraciones, y aquel se las referia. En las leyes siguientes, hasta la docena, se proveia y mandaba que en término de una legua en conveniente comarca, se hiciese una iglesia donde ocurriesen los indios de al rededor á oir misa, y otras cosas enderezadas para este fin, buenas; pero ni ésto ni lo demas que á ésto se enderezaba se pudo cumplir, é así fueron todas inútiles y sin provecho é imposibles. La tercia décima fué, por la cual se ordenó y mandó que los indios trabajasen en sacar oro de las minas cinco meses, y, cumplidos cinco meses, holgasen cuarenta dias, con tanto que alzasen los montones de la labranza, que comian, en aquel tiempo; que bastaba poco ménos que por trabajo principal, aunque no tuvieran otro, porque los indios que no iban á las minas no tenian cuasi en todo el año otro mayor. Dije cuasi, porque mayor era de nuevo hacer de tierra vírgen aquellos montones al principio, cuando se hacia la labranza, y ésta era la huelga que á los que habian cinco meses continuos en las minas padecido trabajos, como están dichos, intolerables, les daban. Este alzar los montones, era levantar la tierra con

unos palos tostados, por azadas y azadones, poco menos de altor que hasta la cinta, y de grandeza cuatro pasos en redondo; finalmente, era cavar y trabajar, y sudar el agua mala, como dicen, por manera, que áun aquellos cuarenta dias no quisieron, los que ésto aconsejaron, que del todo resollasen. Dentro destos cuarenta dias eran obligados los oficiales del Rey de tener hecha la fundicion, conviene á saber, haber fundido el oro todo que en los cinco meses se habia sacado, y cobrado el quinto para el Rey, y luego tornar otros cinco meses á gastar las vidas de los indios en las minas. La injusticia desta ley parece en echar los indios en las minas el tiempo dicho, que eran los nueve meses del año, y algo más, contra su voluntad, siendo libres, á trabajos á que los facinerosos malhechores que merecian muerte eran condenados, ó los esclavos, segun arriba queda declarado. Fué tambien injusta esta ley, juntamente con ser cruel, mandando que en aquellos cuarenta dias no tuviesen del todo holganza. Otra hobo que comienza así: «Porque en el mantenimiento de los indios está la mayor parte de su buen tractamiento, y augmentacion, ordenamos y mandamos que todas las personas que tuvieren indios sean obligadas de les dar á los que estovieren en las estancias, é de les tener contino en ellas, pan y ajes, é axí, abasto, é que, á lo ménos, los domingos é Pascuas y fies. tas, les den sus ollas de carne guisadas al respecto que á los de las minas, é á los indios que anduvieren en las minas les den pan é axí, todo lo que hobieren menester, y les den una libra de carne cada dia, y que el dia que no fuere de carne, les den pescado ó sardinas, ó otras cosas con que sean bien mantenidos, etc. Esta es la ley que proveyó cerca del mantenimiento de los indios; la iniquidad y crueldad della juzgue la persona que tuviere algun juicio, aunque no por reglas de cristiandad, juzgue tambien la insensibilidad de los del Consejo y de algunos teólogos, que al hacer destas leyes con ellos se hallaron. ¿Dónde pudo concurrir mayor ceguedad que á los indios que trabajaban en las estancias ó granjas, que tenian trabajos iguales y áun mucho mayores que los cavado

res padecen en Castilla, ordenasen que les diesen por comida. cuotidiana pan caçabí, que no tiene cuasi más sustancia que hierbas, y ajes, que son como turmas de tierra, y axí, que es la pimienta, en fin, es hierba, (como si dijeran, dénles paja y heno abasto), y que los domingos, y fiestas y Pascuas, como si los mandaran dar vestidos nuevos ó camisas lavadas, mandasen dar una libreta de carne? ¡Y que confiese la ley en su principio, que porque en el mantener de los indios está la mayor parte de su buen tractamiento y augmentacion!, ¿qué tractamiento se puede decir aquel, y qué augnentacion pudieron rescibir los desventurados, cavando y trabajando todo el dia sin descansar, y comiendo sólo hierbas y raíces asadas y cocidas, y una libreta de carne (no libra, porque no era sino la cuarta parte de un arrelde), de domingo á domingo, y Pascuas y fiestas? El tractamiento que en ésto se les hizo, y el augmentacion que rescibieron, pareció bien desde á pocos dias, porque todos, en breve, perecieron. Exagerando yo en Valladolid despues, la tiranía destas leyes con un maestro en teología, que se halló en hacellas, y creo que las firmó de su nombre, y él justificándolas, cuando le referí ésta dijo: «No me hicieron esa relacion á mí, que la comida era esa.» Repliqué yo: «¿Por qué no os informásteis vos, padre Maestro, del padre fray Anton Montesino, de la tal comida, pues tanto iba en ello, y pasásteis con sola la informacion que los enemigos de los indios hacian, yéndoles tanto interese á ellos como les iba?, ó, ¿por qué firmábades materia que no entendíades?» Tambien tuvo esta ley otro defecto, que de palabra se justificó y no en efecto, en mandar que los dias que no fuesen de carne les diesen libreta de pescado ó sardinas, y añidiendo, ó otras cosas, parece cuasi abiertamente que entendian que la ley era solo para complir, porque aunque en la mar habia y hay abundancia de pescado, y lo mismo en los rios, pero como todo su fin de los españoles no era sino amontonar oro, no habia uno ni ninguno que se ocupase en pescar, ni en otra granjería fuera de las minas ó de aquello que se enderezaba para sacar oro de las minas. Así que, pes

cado, nunca de los ojos lo vieron los indios, y ménos sardinas, que habian de venir de Castilla. Por manera, que los dias que no eran de carne pasaban con las raíces y hierbas dichas su triste vida, tambien los indios de las minas; y estas eran las otras cosas que la ley con disimulacion dice, y bien sabian los susodichos españoles, que se hallaron presentes al hacimiento destas leyes, que dalles pescado ó sardinas era imposible. Y así parece, por todo lo dicho, que aquesta ley fué iniquísima, llena de injusticia.

TOMO 111.

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