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peon vicioso que con ellos enviaban (cuyo oficio no era otro sino ser verdugo de los desdichados, que llamaban estanciero y minero, como en el cap. 13, del libro II, tocamos, género de hombres en estas Indias, el más vil é más infame, como todo el mundo de acá sabe), sino los vicios en que él andaba embriagado y anegado, y echar el ojo á la hija ó á la mujer, no sólo de cualquiera indio, pero áun del mismo Cacique y señor? A lo que refiere tambien el prólogo que respondian los indios que los dejase holgar, cuando les decia el español que rezasen, podria ser que alguna vez lo respondiesen así, pero tenian en ello mucha razon, porque cuando alguna vez les decian el Paternoster, ó Ave María, ó el Credo en latin, ό tambien, aunque raro, en nuestro romance castellano, como no entendian en la una ni en la otra lengua cosa dello alguna, ni para qué fin se lo enseñaban, creyendo que los querian enseñar á hablar la dicha lengua, como quien lo enseña á papagayos, que tomasen aquello de coro, respondian los viejos y los hombres de edad ya yo soy viejo, ó soy hombre de edad, ¿para qué me quieres á mí enseñar á hablar?, enseña á los niños que no tienen tantos cuidados ni están cansados como yo,» desta respuesta colegian luégo y murmuraban los españoles diciendo: «Mirad el perro como no quiere rescibir la fe, éste nunca en su vida será buen cristiano.» Todo esto es verdad. Júzguese aquí, si desta manera, puesto que aquellos vivieran cien años, fueran cristianos, y si les imputara Dios por no sello algun pecado. Item, como abajo se referirá que se hizo algunas veces despues que estas leyes se promulgaron, cuando las noches salian ó cesaban de los trabajos de las minas y de los otros en que los ocupaban, molidos y cansados y muertos de hambre, hacíanlos ir á la iglesia ó pajar que allí tenian para ésto hecha, hincar de rodillas, y que rezasen por un buen rato el Credo, Paternoster, Ave María y la Salve, y como lo hacian con dificultad y de mala gana, porque quisieran más cenar y descansar luégo, blasfemaban dellos aquellos pecadores verdugos que los atormentaban, y algunas veces les daban por ello de palos, diciendo: «de perros lo hacen, á osadas que nunca estos perros

en su vida sean cristianos.» Será bien aquí de considerar, que ¿qué fraile criado toda su vida en religion, en obediencia y doctrina ó disciplina monástica, viniera de trabajar todo el dia, hecho pedazos y la barriga pegada de pura hambre al espinazo, y que sabia el fructo que la oracion le prestaba, si le mandara el Prelado que, cesando, á la noche, de los diurnos y grandes trabajos, fuese á la iglesia á hincarse de rodillas Y rezar por media hora y más, no se le hiciera de mal? Y pudiera responder con razon al Prelado: «Padre, mándame dar de cenar, y dáme lugar para que descanse.» ¿Cuánto con mayor justicia y razon, estas gentes, no sabiendo ni sintiendo cosa chica ni grande, para qué fin aquellas palabras les mandaban que dijesen, por carecer totalmente del cognoscimiento de Dios, y cuando lo oian nombrar, ni sabian si nombraban piedra ó palo ó algun árbol, podian responder al minero ó estanciero ó verdugo ordinario las palabras que dice el prólogo, déjanos holgar, pues para ésto venimos á nuestras casas? Veis aquí el fundamento de verdad sobre que estriba el prólogo de las leyes, y ellas y toda substancia. ¡Oh ceguedad de los del Consejo del Rey, que así se prendaron de las informaciones que aquellos pecadores les hacian en favor de sus propias cudicias y tiránicas, y en perdicion de aquellas ánimas, y que el Consejo les diese crédito siendo enemigos de los indios, lo cual traian escripto en las frentes, y los del Consejo no lo podian ignorar, condenándolos á perpétua servidumbre y á la muerte que della sucedió, y que suceder era necesario, sin oirlos ni convencerlos, y sin admitir por ellos alguno que se mostrase parte, ántes, por el contrario, al religioso fray Antonio Montesino, á quien la caridad movia que hablase por ellos, desechando por apasionado, y á los tiranos por justos y razonables! Vean aquí los juristas si todo aquel juicio y leyes ó ordenanzas, de derecho, tuvo alguna entidad ó valió algo; y deste vigor, jaez y sustancia han sido todas las determinaciones, leyes y ordenanzas que se han hecho por los Reyes cerca de todas estas Indias, y gentes dellas, conviene á saber, hechas en inreparable perjuicio y perdicion dellas, sin llamar

y

las, y sin oirlas, é sin convencerlas, siendo partes más principales que ningunas otras, porque más á ellas, y á solas ellas, á todo su estado, lo que se ordenaba y determinaba tocaba; y así, todo lo que se hizo y ordenó fué hecho y ordenado sin parte, contra todo derecho natural, divino y humano. Estos errores, ceguedad y daños irreparables, tuvieron los del Consejo de los Reyes, y á ellos se les imputan todos los males y daños, que por estas leyes á estas gentes destas islas se les recrecieron, que de su final acabamiento fueron causa, como se verá, y por todos ellos fueron á restitucion y satisfaccion, in solidum, obligados; porque no les era lícito ignorar el derecho, pues el Rey los hacia de su Consejo y comian su pan, no por gentiles hombres, como se dijo, sino por letrados, quia paria sunt scire aut debere scire quantum ad culpam et penam, ut in c. Si culpa de injur. etc. Et turpe est patritio et nobili viro et causas oranti, jus in quo versatur ignorare. §. De orig. jur. lib. II. En la misma culpa, error y obligacion, ó en muy poca ménos, incurrieron los teólogos, que por el Rey fueron llamados para la dicha junta, en dar el voto en tan grande perjuicio, detrimento y perdicion de tantas gentes, con harta temeridad, porque aunque no llevaban salario del Rey por aquello, pero ya que el Rey les encomendaba que diesen su parecer en cosa tan árdua, no tenian menor obligacion á ver y escudriñar la verdad con suma diligencia, y declaralla al Rey, y no creer á quien, como dije, traia el interese y la maldad escripta en la frente, qué los que les incumbia por oficio. De aquí parece que el Rey católico quedó sin culpa ni obligacion alguna de los daños y muertes y despoblacion, que por estas leyes en estas islas se cometieron, porque hizo todo lo que en sí era, poniendo en Consejo el remedio dellas, y toda cargó sobre los de su Consejo; y ésto es cierto, que si le aconsejaran, segun debian, que los indios salieran de la tiránica servidumbre que con los españoles padecian, y se pusieran en libertad, y cualquiera remedio que para ellos conviniera, desde entónces quedaran todas las Indias remediadas, extirpada del todo aquella tiranía que llamaban repartimiento. Lo mismo afirmo

otro

en lo sucedido despues acá, que de no haberse remediado, sino perdido, inficionado y extragado y despoblado todo este orbe, aquel há, vastativo é infernal repartimiento, que baptizaron con nombre de encomiendas, la culpa de todo; y la obligacion á la restitucion y satisfaccion, in solidum, que quiere decir cada uno al todo, de todos los daños, y muertes, y robos, y vastaciones, y despoblaciones, siempre cargó sobre los del Consejo y no sobre los Reyes. Y en especial afirmo ésto del Emperador Cárlos, quinto deste nombre, que fué el rey de España que hizo en ello lo que debia hacer, y estuvo aparejado muchas veces, para que, si los del Consejo le dieran parecer, que sacara todas estas gentes de la opresion y perdicion en que siempre han estado, y restituillas en su libertad, y ponelles todo cristiano gobierno, y áun abrir mano del señorío destas Indias, lo hiciera, y desto soy yo, más que otro, testigo, como abajo más largo, con el favor de Dios, se dirá.

CAPITULO XV.

En el cual se comienzan á referir las leyes, y á notar los defectos, y puntos, y males que contienen, etc.

La ley primera fué la que los españoles, despues de ser ciertos que habian de tener perpétuos los indios repartidos, más deseaban, conviene á saber, que los indios todos se sacasen de sus pueblos y tierras donde habian nacido y se habian criado, á otras que estuviesen cerca de los pueblos y lugares de los españoles, á ellos harto desproporcionadas. Ya queda dicho como en todas estas Indias es perniciosa á la salud y vida destas gentes la tal mudanza, pero por tenerlos los españoles más á mano para servirse dellos, que fuese la primera ley ésta trabajaron; mandó la ley que para cada 50 indios hiciesen, los á quien estaban repartidos, cuatro bohíos ó casas de paja, en los asientos donde hobiesen de pasarlos, de treinta piés de largo y quince de ancho; item, 5.000 montones, los 3.000 de yuca, que son las raíces de que hacian el pan, y los 2.000 de ajes, que son raíces que se comen por fructa; item, 250 piés de axí, que es la pimienta que sirve de poner sabor á lo que se guisa, si es algo, y por este respecto, creciendo y menguando, segun la cantidad de los indios que aquel tuviese encomendados, que se les sembrase inedia hanega de maíz y se les diese una docena de gallinas con un gallo. Nótese aquí qué ménos se pudiera ordenar ni proveer si fueran los hombres ovejas ó vacas (para tantas reses, tantos corrales y tanto pasto), sacándolas de unas dehesas para otras, y así los desparcian en muchas partes, deshaciéndoles los pueblos y vecindad, en que ellos vivian en su policía ordenada y natural, y sin hacer mencion y cuenta que el hijo fuese con su padre, ó

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