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miedo y en cuidado y ocupallos en que hagan servicios grandes, lo que no harian ni podrian justamente los tales Reyes hacer, si ellos fuesen humildes y pacíficos y blandos en obedecer; y desta manera, el principado real se les convierte á aquellos en despótico y servil ó dominativo, no segun la naturaleza dél que es benigno y blando y para provecho del pueblo, no imponiéndole sino lo justo y no más, sino segun la malicia y protervia de aquellos, porque no podrian en otra manera ser bien regidos, por su protervia, soberbia, dureza y mala disposicion, y áun á estos tales, primero se ha de poner gobernacion de libres, y cuando aquella y beneficio della no cognociesen, siendo protervos, inquietos y mal asentados, entónces se les habia de imponer la despótica y tiránica para su mal: y ésto es lo que allí dice Sancto Tomás de los judíos, que porque no cognoscieron el beneficio de Dios que inmediatamente los gobernaba y pidieron Rey, merecieron oir las leyes tiránicas que se ponen en el primero de los Reyes, cap. 8.o, y desta hechura fueron los de la isla de Sicilia y otras que apunta Sancto Tomás, aunque no las señala pero parece por las historias. Las gentes, pues, desta isla y de las cercanas á ella, eran mansísimas, humilimas, pacíficas, obedientísimas como todo el mundo sabe y clama, y los mismos que las destruyeron lo publicaban, y desto las alababan; ¿cómo les podria convenir la gobernacion despótica, servil, onerosa, rigurosa y tiránica de que Sancto Tomás habla?, porque, segun el Sancto Doctor y el Filósofo, y la misma razon lo dicta y enseña, la gobernacion se ha de adaptar y conformar con la condicion y dispusicion de la gente que ha de ser gobernada. Luego engañado y errado y aficionado fué el licenciado Gregorio, y no entendió, ó no quiso entender la intencion y palabras de Sancto Tomás. Item, fuera bien preguntar al licenciado Gregorio, y que él respondiera, y si yo cuando lo cognoscí hobiera visto su parecer, quizá se lo preguntara, ¿si supo que á las gentes desta isla é islas se les hobiese puesto otra mas blanda, humana y benigna gobernacion, la cual no cognosciendo, se hicieron indignos della, por ser protervos y duros de cer

viz, y les pusieron la dominica y tiránica que padecian, ó si, desde el dia que los españoles entraron en ella, los trataron como tigres y lobos hambrientos y feroces, entrando en aprisco de mansas ovejas?; ésto notorio es, y así parece la ceguedad, ó temeridad del licenciado Gregorio. A la auctoridad que alega del Filósofo, en el primero de la Política, se responde, que ignoró el licenciado Gregorio cuatro diferencias que bay de bárbaros, que tenemos declaradas en el fin de nuestra Apologética historia, y de la que habla el Filósofo allí no conviene ni tiene que hacer con estas gentes, puesto que sean bárbaros, porque aquellos son silvestres, sin casas y sin pueblo, y sin obediencia, y sin Rey quien los gobierne, amigos de guerra y que hacen mal á otros como allí parece por el Filósofo. Lo que trae del Scoto más es contra él, porque el Scoto tracta que el que gobierna puede condenar á servidumbre y ser esclavo, así como á muerte natural, á algunos hombres viciosos y que son nocivos á la república, uno o dos, ó tres ó pocos, pero no á todo un reino podria hacer esclavos, sino que el que tuviese justa guerra contra aquel reino podria lo punir de otra manera en tributos y exacciones, pero no en servidumbre como de la que aquí tractamos, en que los indios perecian. Fuera bien que respondiera el licenciado Gregorio, ¿en qué habian ofendido estas gentes á los españoles, ó á otra persona alguna, para que á tal servidumbre ni á otra alguna, por liviana que fuese, los condenasen? Item, ¿cómo cognosció el licenciado que la libertad les dañaba, sino por los falsos testimonios que los que los mataban, y al cabo mataron, les levantaron? Y sino obstaba llamallos el Rey y la Reina libres, ¿aquel vocablo libres qué les prestaba, pereciendo en las minas y en los otros trabajos? No los llamaron libres declarando que no se podian vender, como dice el licenciado, sino porque los tuvieron por tan libres como á los españoles, sus vasallos, como parece en el libro II, en fin del cap. 44, y en siete proposiciones que hicieron los letrados, puestas en el capítulo 8.o, porque no podian justamente por otro nombre llamallos, ni de otra manera ni gobierno gobernallos ni tractallos.

Lo que más dice que el Papa los pudo condenar á servidumbre por la idolatría, es un gran disparate, y como á muy claro, para entre letrados, de responder á ello no curamos; y cuanto á éste su parecer tan errado cesemos de decir más, dejándolo por más que vano, aunque hizo harto daño como parecerá.

CAPITULO XIII.

Por estos pareceres destos letrados y predicadores, y otros que se pidieron á los españoles que á la sazon estaban en la corte, y la suma diligencia que estos tuvieron, informando cada dia y cada hora á los del Consejo y á los demas que entraban en las juntas que se hacian, como frailes teólogos, conviene á saber, de Sancto Domingo, acordaron los del Consejo que para ello el Rey mandaba entrar, de hacer leyes, supuestos y determinados ya, como fundamento, que los indios convenia que estuviesen repartidos, para que fuesen convertidos y bien tratados, ignorando que la raíz de la llaga mortal que mataba los indios é impedia que fuesen doctrinados, y cognosciesen á su Dios verdadero, era tenerlos los españoles repartidos, y que, aquesto supuesto, ninguna ley, ninguna moderacion, ningun remedio bastaba ni se podia poner para que no muriesen, y la isla, como se despobló, se yermase. Y estas leyes fueron generales para todas estas islas y tierra firme, aunque no habia españoles sino en esta Española y Sant Juan y la de Jamaica, pero á todas las demas, con tierra firme, parece que por ellas ya condenaban, suponiendo que todos los vecinos naturales dellas habian de ser repartidos y á los españoles encomendados. Destas leyes, que fueron treinta y tantas, para que en breve digamos sus calidades, unas fueron, y todas las mas, inícuas y crueles, y contra ley natural tiránicas, que con ninguna razon, ni color, ni ficcion pudieron ser por alguna manera excusadas; otras fueron imposibles, y otras irracionales y peores que barbáricas; finalmente, no fueron leyes del Rey, ántes fueron de los dichos seglares, enemigos capitales, como se ha dicho, de los inocentísimos indios, que á la sazon en la corte, negociando el captiverio, la perdicion y vastacion de los trisТомо ІІІ.

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tes indefensos, estaban. Esto por ellas mismas se cognoscerá; y comenzando por el prólogo, se adivinará sin trabajo en qué reputacion y estima pusieron aquellos buenos cristianos á los indios ante el Rey. Comienza, pues, el prólogo así:

Doña Juana, por la gracia de Dios, reina de Castilla, etcétera: Por cuanto el Rey, mi señor y padre, é la Reina, mi señora madre (que haya sancta gloria), siempre tuvieron mucha voluntad que los Caciques é indios de la isla Española viniesen en cognoscimiento de nuestra sancta fe católica, y para ello mandaron hacer é se hicieron algunas ordenanzas, así por Sus Altezas, como, por su mandado, el comendador Bobadilla, y el comendador de Alcántara, gobernadores que fueron de la dicha isla Española, é despues D. Diego Colon, nuestro Almirante, Visorey é Gobernador della, é nuestros oficiales que allí residen; y segun se ha visto por luenga experiencia, diz que, todo no basta para que los dichos Caciques é indios tengan el cognoscimiento de nuestra fe, que sería necesario para su salvacion, porque de su natural son inclinados á ociosidad é malos vicios de que nuestro Señor es deservido, y no á ninguna manera de virtud ni doctrina, y el principal estorbo que tienen para no se enmendar de sus vicios, é que la doctrina no les aproveche, ni en ellos imprima ni la tomen, es tener sus asientos y estancias tan lejos como los tienen é apartados de los lugares donde viven los españoles, que de acá han ido y van á poblar á la dicha isla; porque, puesto que al tiempo que los vienen á servir los doctrinan y enseñan las cosas de nuestra fe, como despues de haber servido se vuelvan á sus estancias, con estar apartados y la mala intencion que tienen, olvidan luégo todo lo que les han enseñado, y tornan á su acostumbrada ociosidad y vicios, y cuando otra vez vuelven á servir, están tan nuevos en la doctrina como de primero, porque aunque el español que va con ellos á sus asientos, conforme lo que allá está asentado y ordenado, se lo trae á la memoria y los reprende, como no le tienen temor no aprovecha, y responden que los deje holgar, pues para aquello van á los dichos asientos, y todo su fin y deseo

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